Mostrando las entradas con la etiqueta licencia por matrimonio aviso al empleador. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta licencia por matrimonio aviso al empleador. Mostrar todas las entradas

lunes, 1 de octubre de 2018

Despido por contraer matrimonio



La ley de contrato de trabajo prohíbe el despido por causa de matrimonio y en caso de incumplimiento a la normativa, además de la indemnización por despido injustificado, se aplicara una multa en favor del trabajador.

L a ley de contrato de trabajo en el art. 180 de la ley de contrato de trabajo dice: "Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio". Este articulo prohíbe los actos que admitan el despido del personal por causa de matrimonio, pero vale aclarar que dicho acto no es nulo, dado que el empleador conserva su facultad de despedir, por lo cual en caso de despedir a un trabajar en tales condiciones el empleador deberá pagar una indemnización agravada.

El art. 181 de la ley antes citada establece la siguiente presunción: "Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados." Este artículo dispone que el despido responde a causa de matrimonio cuando el mismo fuere dispuesto sin invocación de causa por el patrón, o no fuese probada la que se invocare y previamente el trabajador diera aviso de que iba a contraer matrimonio. Esto significa que cumplidas las diferentes exigencias contenidas en la norma, se consagra una presunción (que permite prueba en contra) a cargo del empleador de acreditar la causal del despido cuando la invocare, ya que de no alegarse ninguna la presunción opera automáticamente.

El trabajador debe avisar a su empleador la fecha a celebrarse el matrimonio. El aviso no requiere ninguna formalidad, pero se recomienda a los efectos de demostrar tal aviso que se realice de forma fehaciente remitiendo el telegrama por ante el correo argentino con antelación suficiente (como mínimo un mes antes) de la celebración del acto, ya que si no se da el aviso previo, el trabajador pierde el beneficio indemnizatorio. El costo del envio de los telegramas es gratuito y debe expresar, a modo de ejemplo,: " Tengo el agrado de dirigir la presente comunicación a los fines de ponerlos en conocimiento que con fecha XX/XX/XXXXX celebrare matrimonio con XXXXXXXXXXXXXX. Asi mismo, solicito la licencia especia! desde el día XX/XX/XXXXX de hasta el día XX/XX/XXXXX inclusive." La ley de contrato de trabajo en el art. 158 inc b) establece una licencia especial de 10 días por contraer matrimonio.

En caso que el despido realizado por el empleador sea causado, es decir que exista una causal para rescindir el contrato, no corresponde el pago de ninguna indemnización.

El art. 182 dispone que : “En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el art. 245.” Esto quiere decir, que en caso de que el empleador realice un despido injustificado ante el caso de que el trabajador iba a celebrar su matrimonio, además de las indemnizaciones por despido incausado deberá abonar un año de remuneraciones en favor del trabajador. La ley de contrato de trabajo no exige tiempo de antigüedad en el empleo para aplicar dicha sanción.