lunes, 19 de junio de 2017

Habeas data competencia


En esta oportunidad, nos convoca  el tema de la competencia sobre una acción de habeas data.-

A pesar, que algunos autores  entienden que el tema “in exámine” corresponde a la justicia federal,  la Justicia nacional en lo Comercial , ha declarado que corresponde atribuir la competencia a ese fuero, habida cuenta que  la causa (de habeas data)   emerge a raíz de conflictos entre un usuario con  entidades bancarias, sometido a normas mercantiles; máxime teniendo en cuenta que la materia a decidir atañe a cuestiones y reclamos derivados de la actividad privada de las demandadas, con incidencia, únicamente, en la situación particular de quien formula el reclamo. 

Por lo expuesto, la Justicia Nacional en lo Comercial resulta competente, y no la justicia federal, toda vez que no se cuestiona en autos el ejercicio del poder de policía financiera del Banco Central de la República Argentina, y las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, -que por su naturaleza es limitada y de excepción-, deben ser interpretadas restrictivamente, descartando su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente contempladas en cada caso.

Respecto a la Provincia de Buenos Aires, la ley establece que la jurisdicción le corresponderá al Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Juez de Paz Letrado, donde existiere, cuando se trate de archivos privados destinados a dar informes; y al Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo cuando se trate de archivos públicos de la Provincia de Buenos Aires. 

Será competente para entender en la acción constitucional de habeas data el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elección del actor.

Por último, cabe resaltar que el proceso de habeas data (en la Provincia de Buenos Aires)  tramitará según las disposiciones de la ley provincial, y  supletoriamente, por las normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial en lo atinente al proceso sumarísimo.

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