martes, 13 de junio de 2017

Falta de cobertura del seguro



La falta de pago del seguro ante un siniestro habilitaría al asegurado a reclamar por los daños causados en toda su extensión.

E xistiendo una relación contractual entre el asegurado y el seguro, obliga a que este último ante un siniestro el seguro debe cubrir la suma estipulada en el contrato. Cabe destacar que si el seguro no cumple el contrato celebrado entre las partes, el mismo no puede limitarse solo a lo expresado en el contrato. El que perimió con su incumplimiento, genera una frustración que deviene en el reclamo de los distintos rubros que puede integrar la demanda (tales como daño moral, lucro cesante, etc.). De ninguna manera puede limitarse al contenido del contrato original, cuando el actor ha sido obligado a reclamar por su derecho en sede judicial.

Dicho incumplimiento resulta, en el momento de entablar una demanda, omnicomprensivo de todos los defectos de que puede adolecer la prestación (cuantitativos y cualitativos), ya que debe considerarse todos y cada uno de los rubros que sustentan los daños ocasionados por el riesgo cierto del incumplimiento del deudor.-

La insuficiencia o no de la actividad desplegada por el deudor en la ejecución de su prestación y para ello deberá, como primera cosa, responder conforme al contrato y luego hacerse cargo de los daños causados en toda su extensión.

Se trata de una responsabilidad en sentido amplio, sinónima de un conjunto de consecuencias que se siguen de la infracción del deudor y que debe soportar por ese mismo hecho, a la que, más propiamente, conviene denominar sistema de remedios por el incumplimiento. La responsabilidad civil en su sentido restringido se identifica con la indemnización de daño.

La opción de ejercitar uno u otro pertenece al asegurado quien la ejercitará según mejor convenga a su interés afectado. Después del incumplimiento, que rompe el orden normal de las cosas (los contratos se celebran para cumplirse), es el asegurador quien debe decidir sobre el o los remedios de que hará uso para la realización de su interés, sin más límites que los provenientes de los supuestos específicos de cada remedio.

El incumplimiento es un hecho objetivo que se identifica con cualquier desviación del programa de prestación con relación a la conducta desplegada por el deudor en cumplimiento del contrato, carente de una valoración subjetiva, es el que permite articular el sistema de los remedios de que dispone el acreedor y entre los cuales puede optar más o menos libremente.

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