L os pagarés y los cheques son documentos usados tanto por empresas como por particulares para abonar cantidades adeudadas. Estos documentos, entregados por una entidad financiera o una persona se autoriza a otra a cobrar una determinada cantidad de dinero.
Ocurre con frecuencia, que se confunden estos dos conceptos ya que presentan características muy similares. Por tanto, es necesario conocer en qué se diferencian y en qué se parecen. Aunque ambos son documentos que en general se utilizan para cancelar obligaciones, existen algunas diferencias entre ellos.
Un cheque es una orden de pago librada por una persona física o jurídica a un banco, con el que mantiene una cuenta corriente, para que éste último pague una suma expresada en el documento, a quien tenga derecho a cobrarlo. El librador es quien emite el cheque y el portador legitimado es quien tiene derecho de cobro. El pagaré es un tipo de documento en el que alguien se compromete a pagar una suma económica con una fecha determinada .-
Si bien ambos son utilizados como medios idóneos para cancelar obligaciones, hay que tener presente que uno es una orden de pago(cheque), mientra que el otro (pagaré) es una promesa de pago. El cheque puede ser cobrado desde el momento en que se expide, mientras que el pagaré tiene un lugar y una fecha de cobro establecidos.
En la actualidad, el cheque puede ser común, a cobrar en 30 días desde la fecha de creación del cheque o bien puede diferir el momento de su pago a una fecha comprendida dentro de un plazo de 365 días desde su creación
Para ser considerado pagaré, el cartular debe contener de manera obligatoria: la mención de ser pagaré; promesa incondicional de pago; Nombre del beneficiario; Fecha de vencimiento; Fecha y lugar en que se suscribe; lugar de pago y firma del suscriptor.
Otra distinción importante es en cuanto a su cobro por vía judicial :
En cuanto al cheque el mismo puede ser rechazado entre otros motivos, por sin fondos y/o orden de no pagar, y es partir de la fecha del rechazo, el beneficiario cuenta con un año de plazo para reclamar su cobro judicial.
En referencia al pagaré, el plazo para iniciar el cobro judicial es de un año a partir de la fecha de vencimiento del pagaré, en caso que este no hubiese sido cancelado.
Sin perjuicio de antedicho, también se podría afirmar que los cheques y pagarés tienen entre si algunas similitudes que es fundamental puntualizar , como ser : son instrumentos de pago, lo que significa que ambos resumen el pago de un importe adeudado; son realizados por un emisor, y entregados a un beneficiario el cual es la persona que cobrará el importe; son instrumentos útiles que pueden ser utilizados por cualquier persona tanto empresas como particulares; necesitan la firma del emisor para tener validez; .ambos solicitan que sea llenada la fecha de la emisión del documento y de alguna manera, representan un compromiso de pago.
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