E sta especial cobertura se da en base a la presunción de que el despido incausado por los siete meses y medio anteriores a la fecha presunta de parto, y por los siete meses y medio posteriores al parto, es por causa de maternidad y lo castiga con la indemnización precitada.
La Justicia laboral se ha expedido sobre el particular, sosteniendo que “ si bien las normas relativas a la estabilidad de la mujer que trabaja tienen por finalidad obvia disuadir al empleador de posibles actitudes de discriminación frente a la contingencia de embarazo o maternidad y de allí que se las denomine normas de discriminación positiva o antidiscriminatorias, dicha finalidad no es la única ya que, en el caso específico de la maternidad, existen previsiones normativas de rango constitucional y legal que, frente a esa contingencia, otorgan una especial tutela a la trabajadora, aun cuando no medie un acto de discriminación en su contra".
La situación antes mencionada, que prescribe la Ley de Contrato de Trabajo, encuentra su sentido en la maternidad de la trabajadora y tiene lugar a continuación de la licencia obligatoria, por lo cual durante el período de excedencia rige plenamente la protección legal, cuya intención y espíritu no es otro que proteger del despido y/o de cualquier acto discriminatorio a la mujer que ha sido madre y, por ende, al niño y a la familia, especialmente durante el período pre y post parto.
Es importante destacar, que la trabajadora debe acreditar debidamente su embarazo, es decir de manera fehaciente, en cuyo caso la empresa , en el supuesto que decida despedirla , deberá abonarle la indemnización agravada legalmente determinada para estos casos´. A su respecto, en la ley que regula el Contrato de Trabajo (Ley 20.744) un capítulo que de modo concluyente se refiere a la Protección de la Maternidad. La normativa antes referida, sostiene que se le debe garantizar el trabajo durante la gestación, si la notificación fue hecha de la manera correspondiente.
De lo expuesto, en caso que la empleada fuere despedida por discriminación por embarazo, esta debería accionar por vía judicial, con el objeto de reclamar una indemnización por despido y un resarcimiento adicional de 13 sueldos.
viernes, 23 de marzo de 2018
Que hacer en Argentina si te despidieron estando embarazada
Nuestro ordenamiento normativo protege el período de embarazo y parte del plazo pos parto con una prohibición relativa del despido de la mujer, que en el caso de ocurrir, además de las indemnizaciones ordinarias por despido (preaviso e indemnización por antigüedad)se agrega una indemnización agravada de un año de remuneraciones, o sea de trece salarios (los salarios del año más el SAC o aguinaldo).
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.