Si a pesar que nada se adeuda y se encuentra incluido en la base de datos (Veraz) debe reclamar mediante un modo fehaciente , a fin que este error se subsane, en un lapso breve.
D esde siempre, figurar en la lista del Veraz por la falta de cancelación o demora en el pago de una supuesta deuda, limita a la persona a no poder acceder a un préstamo monetario o una tarjeta de crédito. El inconveniente sucede cuando el usuario no ha contraído la deuda o no ha sido eliminado luego de pagarla.
Se debe tener presente que el tiempo que debe permanecer en la “lista negra”: si la persona pagó la deuda sólo debe estar hasta dos años en la lista, la cual debe informar que canceló su morosidad. Si el usuario no abonó su crédito o servicio sólo hasta cinco años.
En el supuesto, que ningunos de los medios fehacientes sirvan para que la persona sea eliminada del Veraz, se debería remitir una carta documento, a efectos de dejar preparada la vía judicial.
Ahora bien, sin perjuicio de todos los tramites antes señalados, puede ocurrir que la persona, se sienta e acosada por intimaciones extrajudiciales, notas o cualquier otra forma de intimidación por parte de estudios jurídicos o empresas cobradoras de Bancos, Financieras y Empresas.
En el caso que el acoso provenga de la conducta impropia de un abogado o un estudio jurídico o tenga la apariencia de notificación judicial sin serlo, el consumidor debe denunciar este hecho al Colegio de Abogados de su localidad, para que tome medidas disciplinarias dada la falta de decoro, probidad y lealtad. Para lo mismo solo debe denunciar el hecho y acompañar la documentación implicatoria.
Los problemas frecuentes que la persona sufre resultan de : intimaciones de Bancos, Financieras, Empresas de Cobranzas, Fideicomisos requiriendo deudas vencidas hace años. Intimaciones vía mensajes telefónicos que realizan estas Empresas Envían mensajes de texto anoticiando a los consumidores que poseen una deuda. En dichos mensajes se expresa: D.N.I. y nombre del presunto deudor pero no se manifiesta el origen de la presunta deuda, y muchas veces ni el monto total.
También se remiten notas a los domicilios particulares de los consumidores pero no informa a los mismos del origen de la deuda. Sólo se estipula el monto y las facilidades de pago, como también a los a los domicilios laborales de los consumidores, y correos electrónicos ls al área de recursos humanos sin expresar el origen de la deuda pero determinan un monto y facilidades de pago.
Todas estas situaciones, que implican un claro hostigamiento, y sobre todo que coloca al consumidor en situaciones vejatorias al consumidor, este debe recurrir a los medios que brinda la ley de defensa al consumidor . En efecto, no obstante que pueda existir la deuda, el cobro de la misma debe ser reclamada respetando su dignidad, brindando toda la información necesaria para poder determinar la legitimidad de la misma y no desplegar ninguna conducta de cobranza que acose, intimide, humille o avergüence a la persona. Para que tenga validez legal la intimación, debe ser efectuada con un requerimiento auténtico: Carta Documento o un acta de escribano. Por lo que puede reclamar el cese de acoso e incluso los daños y perjuicios sufridos y sanciones al infractor.
Es de destacar que de modo previo a la acción judicial , el consumidor debe procurar una mediación . Para iniciar (una acción Judicial), necesitará un abogado que lo asesore y patrocine. Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará tasa de justicia.
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