A partir del fallecimiento de una
persona, hasta que se realiza toda la inscripción de los bienes a nombre de los
herederos, se deben realizar distintos tipos de trámites, no solo en las propias actuaciones judiciales,
sino también en distintas dependencias
administrativas.-
Para iniciar la sucesión es necesario
contar con la siguiente documentación:
* Partida de defunción del causante fallecido.
* Partida de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.
* Partida de matrimonio si estaba casado/a.
* Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a.
* Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
* Todos los datos personales e impositivos de los herederos, como ser, Nombre, domicilio, DNI, estado civil y CUIT o CUIL, fecha de nacimiento, nombre del padre y nombre y apellido de la madre.
* Fotocopia de Títulos de Propiedad de inmueble/s, en caso de ser necesario se le solicitarán los originales.
* Valuación Fiscal del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión, todo ello a fines del pago de la tasa de justicia, como sobretasa judicial que es un porcentaje de dicha valuación (1,5% y/o 2,2% ) según se trate de la Ciudad autónoma de Buenos o de la Provincia de Buenos Aires .
* Documentación que respalde cuentas bancarias, derechos, acciones, etc.
Reunida la papelería , se promueve a la sucesión, cumplimentados los distintos trámites judiciales: publicación de edictos, informe a juicios universales (es la forma de como averiguar si una sucesión esta iniciada con anterioridad), al colegio de escribanos (para saber si existe testamento dado por el causante); posteriormente se le da vista al ministerio público fiscal; y una vez que el juez dicta la declaratoria de herederos o declara válido el testamento, será la ocasión de la inscripción ( de la declaratoria) en los distintos registros (inmueble, automotor, Inspección General de Justicia, etc.) y con la mentada inscripción/es concluye los trámites sucesorios.
En el supuesto de no poseer la documentación detallada en el presente, lo puede solicitar a una gestoría, quien le podrá tramitar los documentos necesarios para poder dar curso al juicio sucesorio.
¿Cuánto cuesta una sucesión? Ahora queda reflejar cuales serían los gastos de que se debe afrontar.
En principio :
* La tasa de justicia : que varía su porcentaje de la valuación fiscal que varía según si el trámite sea en la ciudad autónoma de Buenos Aires (es el 1,5%) o Provincia de Buenos Aires (es el 2,2%).
* Sobre tasa , que es el 10 % de la tasa de justicia , en caso que se tramite en la Provincia de Buenos Aires
* Edictos citando a herederos y acreedores del causante, en la mayoría de los casos se hace un publicación en el boletín oficial y un diario zonal del último domicilio del causante.
* Certificados de dominio e inhibición y cesión de los Registros de la Propiedad Inmueble con relación a los inmuebles que se deben transmitir.
* Oficio al Registro de Testamentos
* Oficios al Instituto de Previsión Fiscal
A veces, depende de dónde estén los inmuebles es necesario, previo a la inscripción de la declaratoria, efectuar mensura del inmueble por un agrimensor.
Y por supuesto los gastos de inscripción de la declaratoria en los distintos Registros de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor, Inspección General de Justicia.
Por último, queda los honorarios de los profesionales que principiaron el juicio sucesorio. Los mismos pueden ser acordados en un convenio con los abogados
Si no se suscribió convenio de honorarios, el Juez será el encargado de regular los honorarios del abogado que intervino en la sucesión aplicando la ley de aranceles.
Preguntas frecuentes:
¿Cómo evitar la sucesión? La mejor forma de evitar la sucesión es repartir los bienes en vida de la persona.
¿Cómo iniciar sucesión en provincia de buenos aires? Para iniciar la sucesión en la provincia de buenos aires se requiere el certificado de defunción, la documentación que acredite el vínculo con el causante y denunciar los posibles herederos.
¿Quién puede iniciar una sucesión en argentina? Pueden iniciar la sucesión los herederos forzosos, los que sean por testamento, y/o acreedor del causante.
¿Plazo para iniciar sucesión en argentina? No existe un plazo estimativo para iniciar la sucesión
¿Se puede hacer una sucesión gratis? No se puede hacer una sucesión gratis ya que además de los gastos de los trámites previos (publicación de edictos, diligenciamiento de oficios, tasas, etc), también hay que pagar honorarios y aportes previsionales.
¿Puede un solo heredero iniciar la sucesión? Si, un solo heredero puede iniciar la sucesión y deberá citar a los demás a estar a derecho.
¿Se puede hacer una sucesión sin abogado? No, ya que el juicio sucesorio es un procedimiento que requiere la asistencia de un abogado matriculado.
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