domingo, 7 de enero de 2018

Como reclamar una herencia en Argentina



La herencia es el conjunto de bienes , derechos y obligaciones que al morir deja el causante para su transmisión a la persona o personas que han de recibirlos, ya sea a título universal de herederos, o a título singular de legatarios.

E l primer interrogante es ¿Quién designa a los herederos? Nuestra legislación contempla dos modos: uno establece que los herederos son los que nombra en vida la persona fallecida a través de un testamento y el otro es el que determina la ley. El código regula los dos sistemas.

La segunda cuestión es quienes heredan? veamos: siguiendo el apartado anterior, existen tres tipos de herederos: a) los herederos forzosos que no pueden ser excluidos mediante testamento por imposición legal. Ellos son los hijos, cónyuge y padres de la persona fallecida; b) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos. c) Los que heredan por testamento, que son los que el difunto les dejó bienes por ese medio.

Hay que tener presente, que si bien se puede hacer testamento, aunque hayan herederos forzosos, pero con los límites que la misma ley establece.
Otro punto a destacar son los bienes que ingresan en la sucesión: En esta división encontramos  aquellos que se compraron después de estar casados, que los denomina gananciales, y los que denomina bienes propios, que son los que  la persona fallecida tenía antes de haberse casado o que heredó o recibió como regalo luego de haberse casado.

De los bienes gananciales la esposa o el marido que sobrevive, recibe la mitad. No lo hace como heredero sino como socio/a ( de la sociedad conyugal) La otra mitad la heredan los hijos. Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad la heredan por partes iguales los padres y el cónyuge.

Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otra mitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.

Respecto a los bienes propios: Si hay esposa/o, hijos y alguno de los padres del difunto. Heredan sólo la esposa y los hijos, no así los padres del difunto. Cabe destacar que el cónyuge y los hijos tienen todos la misma parte en la herencia. Si hay esposa/o y alguno de los padres del difunto, pero no hay hijos. El cónyuge hereda la mitad y la otra mitad el o los progenitores del fallecido. Si hay hijos y alguno de los progenitores de la persona fallecida, pero no hay cónyuge. Heredan sólo los hijos.

Por último , veremos que ocurre con la herencia de una empresa y/o negocio: En este caso, puede ocurrir , que el dueño puede establecer que al fallecer la misma no se distribuya entre sus herederos por el término de hasta diez años, o hasta que todos los herederos sean mayores de edad, con el objeto de que la misma siga funcionando, o en su defecto que se haga la distribución hasta su extinción , u otras situaciones , pero en todos los casos, si se trata de una sociedad debidamente constituida, debería estar contemplada en sus estatutos.

37 comentarios:

  1. Sé puede reclamar mi parte de la herencia ante un juez sin haberse vendido o resuelto algo con los bienes? Tenemos las propiedades frenadas por el levantamiento de un embargo por parte de uno de mis hermanos

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  2. Si el inmueble se encuentra afectado a una medida cautelar lo recomendable es levantarla antes de la venta.

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  3. Se puede reclamar una herencia en vida por vía judicial. El marido de mi madre tiene varias propiedades, no tiene hijos y tiene 79 años igual que mi madre. Por voluntad propia jamás sería generoso ni conmigo ni con nadie. Quiero saber si hay forma de reclamarle en vida, sin que este sujeto a la voluntad del posible donante. Gracias. Guillermo

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  4. En vida no se puede reclamar, y con respecto a los bienes en caso de que sean bienen gananciales en caso de que se madre fallezca puede pedirle la parte proporcional

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  5. Hola la casa familiar está en venta, mi padre falleció hace 4 años, queda mi madre y somos 6 hermanos, quisiera saber al vender la casa si como hija del fallecido mi parte está dentro del 50% del total de la venta? gracias

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  6. Hola, mi abuelo paterno falleció en el 2007 con el que no teníamos contacto, mi padre fallecio en el 2004 (tres años antes que mi abuelo). Es posible hoy en día ver si hay herencia alguna? se que mi abuelo tenia propiedades en Mar del Plata.
    Gracias.

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  7. Hola Martin, si tendrías que sacar un informe de dominio y en caso de que surjan bienes hacer las sucesiones. Saludos

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  8. Hola, mi abuela heredó viñedos en La Rioja, en 1970 o por esos años, pero nunca se presentó a reclamar su herencia y nosotros, su familia nos enteramos ahora. Se puede reclamar aún?

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  9. Deberá pedir un informe de dominio del bien

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  10. This text is invaluable. When can I find out more?

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  11. visit http://estudiogatica.sitio-web.org/

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  12. Si, siempre y cuando no afecte la legitima de los herederos

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  13. Siendo hija no reconocida de un hombre que falleció hace alrededor de 40 años, Consulta: ha caducado la posibilidad de pedir ADN y reclamar la herencia? Hay hermanastros vivos.

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  14. Usted debería consultar con un abogado de familia ya que previamente deberá hacer el juicio de filiación

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  15. Buen dia.
    Consulta como puedo reclamar mi herencia como hijo unico, cuando mi madre vendio a mi tia ante escribano y ahora cuenta con un usufructo. La deueda que tenia el inmueble era de unos $45.000.- el valor de mismo estaba tasado aproximadamete en US 120.000.-
    El caso es de mi esposo.

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  16. Buen día, si vendio el inmueble y se quedo con el derecho real (usufructo) la propiedad la tiene su tía por lo cual podría reclamar la herencia de su tía si es que no tiene hijos ni otros herederos

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  17. Al fallecer los padres solo uno de los hijos hizo la sucesion en su beneficio, quedandose con el bien, inscribiendolo a su nombre el bien inmueble, que acción tienen los demas herederos para reclamar su porción?

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  18. si fueron notificados y no se presentaron a la sucesión no tienen ninguna acción

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  19. Buenos días; si la sucesion ya fue realizada y quedo abrierta durante 5 años. Un hijo que nunca aparecio, puede reclamar aun la herencia?
    Saludos. Sebastian

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  20. Puede reclamar la herencia por los bienes que no hayan salido del acervo hereditario (los que no se encuentre inscriptos o vendidos a terceros)

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  21. Buenas tardes, si la sucesion ya fue cerrada. Se puede reabrir en caso de aparecer un supuesto heredero que los 5 años que estuvo abierta no aparecio?
    Saludos. Sebastian

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  22. Buenas tardes. Mi madre inició la sucesión de mis abuelos (Punta Alta) y no se han presentado más herederos. Mi madre tiene una hermana y no se comunican. La abogada dice que hay registro de un testamento, que hay que enviar a buscar copia a La Plata. Como puedo saber si mi tía inicio sucesión anteriormente? Respecto a la copia del testamento; puede ir algún familiar? o debe contratarse algún gestor? Tengo mas consultas ... vivo en el sur. Se nos complica mucho con las distancias. Gracias.

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  23. al librar el oficio a juicio universales en la respuesta informan si han iniciado el juicio con anterioridad, con respecto al testamento se libra un oficio al registro de protocolo de notariales, por lo cual deberían contratar un gestor para que gestione el mismo

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  24. Hola, muchisimas gracias por responder. Tiene presente cuanto debería pagarle al gestor por su trabajo? si me puede dar una idea aproximada, se lo agradeceria. Saludos.

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  25. No, debería preguntarle al gestor de su confianza

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  26. Hola!...la pareja de mi madre falleció. No estaban legalmente casados. El (la pareja de mi madre) tiene un hijo de su matrimonio anterior. Mi madre quiere vender una propiedad
    Que parte le corresponde por ley a cada uno?...(las partes serian: mi madre - la hija de la pareja fallecida y yo). Gracias!

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  27. Si el bien estaba solamente a nombre de la pareja de su madre hereda su hijo

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  28. Hola que valides tiene el casamiento por iglesia, sin casamiento por civil? en cuanto a la posible división de vienes.

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  29. La Suprema Corte de Justicia estableció en un fallo una pensión compensatoria económica en favor de la concubina

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  30. Buenas tardes. Se puede realizar la venta de un inmueble a la pareja, si el casamiento fue solo por iglesia y no por civil? pueden anular la venta amparandose en el casamiento religioso?
    Saludos

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  31. Si se puede, los efectos legales del casamiento son cuando se realiza ante el registro civil

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  32. elvi: DIEGO: Mi padre tiene una propiedad a nombre de el solamente. En la cual convivió con su pareja sin estar casado, y ella falleció.
    La fallecida tiene un hijo mayor de edad con otra persona de una relación anterior.
    La consulta es la siguiente: "le corresponde algo al hijo de la fallecida si se quiere vender la propiedad, o en caso del fallecimiento del propietario"?

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  33. Mi padre falleció quedó mi mamá y mis 2 hermanos como herederos obviamente yo. somos 3 hermanos y mi madre, yo vivo con ella hace 10 años y mi hija de 17 años .mi hermano mayor también pero nos llevamos muy mal y mi madre con su nieta.puedo pedir mi parte?

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  34. Si debería iniciar la sucesión con un abogado

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  35. abogado especialista herencias torrevieja11 de enero de 2019, 2:01 a.m.

    ¿Que mas nos puedes explicar?, ha sido Genial encontrar mas informacion sobre este tema.

    Saludos

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