Puede ocurrir que para poder iniciar una sucesión, si el fallecido (causante ) tenía su ultimo domicilio en un lugar distinto a sus herederos, por imperativo legal, estos deberían iniciar el juicio sucesorio, en una localidad lejana a sus residencias.-
P ongamos como ejemplo, que el lugar de fallecimiento (del causante) fuera Bahía Blanca y el domicilio del heredero y/o herederos sea el de Merlo, siendo que bien a trasmitir este ubicado en aquella localidad, la normativa impone que el juicio(sucesorio) debería promoverse en el Departamento Judicial de Bahía Blanca. Esto importaría que los herederos incurrieran en considerables gastos.-
Es dable memorar, que nuestro código establece, que son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.-
Pero, en esta Provincia , los jueces han aceptado la prórroga de territorialidad a favor de los herederos . Veamos:
Es el caso, cuando existe un/a única/o heredera/o o cuando se cuenta con la conformidad de todos los llamados a recoger la herencia y se ejerce dentro de esta jurisdicción (Provincia de Buenos Aires).-
Por ello, la norma rectora que establece la competencia en el domicilio del causante, o de la ubicación de los bienes, cede ante la prórroga territorial en favor de los herederos, con el objeto de no obligarlo a litigar en extraña jurisdicción.-
A fin de concluir, se puede establecer que, si bien es competente para entender en el sucesorio el juez del ultimo domicilio del causante, regla ésta que cede únicamente cuando existe acuerdo de todos los herederos y siempre que la prorroga se efectúe dentro de la misma Jurisdicción .-
Por tanto, la prorroga de competencia territorial resulta procedente en materia de sucesiones mortis causa cuando cuenta con la conformidad de todos los llamados a recoger la herencia y se ejerce dentro de esta Provincia.-
[ versión audiovisual: https://www.youtube.com/watch?v=dQ6js5ir1t4&t=30s ]
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ResponderBorrarmuy util
ResponderBorrarGracias!
ResponderBorrarhola, tengo una consulta, que pasa con la prorroga de jurisdiccion cuando siendo dos herederos uno de los herederos tiene una discapacidad mental? no h ay curatela, se puede hacer prorroga de jurisdiccion?
ResponderBorrarPreviamente debería hacer el juicio para la declaración de insania
ResponderBorrarhola, gracias por la respuesta, hay que realizar la insania/curatela, para la sucesion? ya sea con o sin prorroga de jurisdiccion? es una persona de 60años con retraso madurativo que perdio ambos padres , quedando una hermana, la cual tiene que comenzar con los tramites sucesorios para disponer de los bienes heredados
ResponderBorrarLe recomendable es que la inicie la insania
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ResponderBorrarBuenas tarde mi consulta es la siguiente el causante es de Neuquén y los herederos ceden sus derechos con respecto a un bien que se encuentra en Buenos Aires es viable la prórroga de jurisdicción ya que el cesionario tiene domicilio en la última providencia?
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