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lunes, 29 de octubre de 2018

Lo que deberías saber del Veraz por tarjeta de crédito



Las deudas originadas por tarjeta de crédito de entidades financieras no pueden figurar en la base de datos de antecedentes financieros, ya que la ley establece una prohibición de informar.

E l Veraz (ORGANIZACION VERAZ S A COMERCIAL DE MANDATOS E INFORMES) es una empresa que se dedica a comercializar base de datos que contiene información financiera de las persona,  la cual es consultada por las entidades crediticias a los fines de poder hacer un análisis antes de otorgar prestamos. Por lo cual, según los datos que figuren en el sistema serán muy importantes al momento de que le otorguen o le rechacen la solicitud de crédito.

La ley 25065 de tarjetas de crédito establece la prohibición de informar disponiendo lo siguiente : " Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales" sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina. Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista."

El citado artículo establece que las deudas de tarjeta de crédito no pueden ser informadas en la base de datos de antecedentes financieros. Algunas entidades financieras lo que suelen hacer es informar la deuda de tarjeta de crédito mediante giros al descubierto en cuenta corriente. Dicha operatoria es ilegal y esta penada por lo que además de solicitar la rectificación de los datos se puede solicitar los daños y perjuicios que le hayan ocasionado al damnificado. De hecho, en algunos casos algunos bancos las deudas de tarjeta de crédito la instrumentan en un certificado de saldo deudor de cuenta corriente lo cual esta expresamente prohibido en la ley de tarjeta de crédito. La ley 25.065 de tarjetas de créditos establece la nulidad de las cláusulas que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito. En su artículo 14 dispone que "Serán nulas las siguientes cláusulas: a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley. b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato. c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen. d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual. e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación. f) Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada. g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante. h) Las que permitan la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito. i) Las que importen prorroga a la jurisdicción establecida en esta ley. j) Las adhesiones tácitas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Crédito". Asi mismo le recomendamos la lectura del siguiente artículo Diferencia entre cuenta corriente y tarjeta de crédito

Esta operatoria de informar e instrumentar las deudas generadas por tarjeta de crédito mediante un certificado de saldo deudor , en primer lugar, es a los fines de poder informar la deuda a las bases de datos de antecedentes financieros y, en segundo lugar, es para tener la vía ejecutiva en la ejecución judicial lo cual les habilita la traba de medidas cautelares con el inicio de la demanda. Los acreedores al momento de ejecutar deudas originadas por tarjeta de crédito previamente al armado de la vía ejecutiva deben citar al deudor a reconocer la documental que exige la ley de defensa del consumidor.

La ley 24240 de defensa del consumidor en su art. 36 habla sobre las operaciones de venta de crèdito estableciendo los requisitos. La normativa dice lo siguiente: "En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios; b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios; c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.  Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato. La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.  El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley. Será competente para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, en los casos en que las acciones sean iniciadas por el consumidor o usuario, a elección de éste, el juez del lugar del consumo o uso, el del lugar de celebración del contrato, el del domicilio del consumidor o usuario, el del domicilio del demandado, o el de la citada en garantía. En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario." Asi mismo, La ley de Defensa de los Consumidores también prevé en su art. 37 inc. b la invalidez de las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte.

Por lo expuesto  la existencia de un certificado de saldo deudor de cuenta corriente cuyo importe incluye deudas derivadas del uso de una tarjeta de crédito, no puede ser ejecutado en forma directa sino que -respecto a dichos conceptos- debe recurrirse previamente al trámite de preparación de la vía ejecutiva.

Volviendo al tema de la información suministrada a la base de datos financieras, las personas que se vean afectadas al incumplimiento de la normativa, es decir que figuren informadas por deudas de crédito (o simulen otro tipo de deuda que su origen se por el uso de tarjeta de crédito)  podrán promover acción de habeas data para suprimir los datos, además de los daños y perjuicios, y la acción penal contra los funcionarios que hayan violado la prohibición de informar.

Usted puede sacar su informe de veraz gratuito, registrándose www.veraz.com.ar,  deberá llamar  al número que figura en el sitio en donde le harán unas preguntas de índole personal para posteriormente otorgarle un código para finalizar el tramite.