En efecto, han surgido divergencias en la aplicación del instituto, ya que se entendía que solo comprendía la exención de la tasa de justicia, pero no era comprensiva de las costas. Ahora bien, en un reciente pronunciamiento de la La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó que el artíuclo 53 de la ley 24.240 fija la gratuidad de las acciones judiciales iniciadas por los particulares que demandan, en función de un derecho o interés individual.
Se fundamentó el alcance de tal gratuidad , destacando que ese beneficio fue definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la siguiente manera "al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional” y que “la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo".
Cabe memorar que el expediente "P., J. L. y otro contra D., M. J. y otros s/Incumplimiento de contrato", se había requerido la concesión del beneficio antes mencionado , siendo que el Juez de grado precisó que la gratuidad allí establecida únicamente comprendía la tasa judicial, y no era extensible a la eximición del pago de las costas. El magistrado decretó que para exceptuarse de la condena en costas tenían la posibilidad de iniciar el beneficio de litigar sin gastos". Es decir, que para el juzgador, el amparo solo alcanzaba para evitar el pago de la tasa, pero no para la condena en costas.-
El fallo de primera instancia fue apelado , y entre otras consideraciones se expuso que "el beneficio de justicia gratuita aplicable al derecho del consumo resulta abarcativo de la totalidad de las costas que se originen en el proceso, por lo que el artículo 53 de la ley 24.240 tiene el mismo alcance que el beneficio de litigar sin gastos previsto en el Código Procesal Civil y Comercial".
Cabe poner de resalto que en distintos pronunciamientos, nuestro mas alto Tribunal puntualizó y por ende precisó el alcance que corresponde darle a la gratuidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, en el sentido de que ella incluye a todas las costas del proceso.
En ese derrotero , en el expediente "ADDUC y otros contra AYSA S.A. y otro sobre Proceso de conocimiento" la CSJN concluyó que "una razonable interpretación armónica de los artículos transcriptos (en referencia al 53 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor) permite sostener que, al sancionar la ley 26.361 … el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso. … la eximición prevista incluye a las costas del proceso pues, de no ser así, no se advierte cuál sería el interés que podría invocar el demandado para perseguir la pérdida del beneficio de su contraparte".
Cabe referir que en tal situación, señaló, "que la utilización del término “beneficio de justicia gratuita” en lugar de “beneficio de litigar sin gastos” no fue porque se pretendiese excluir de la eximición de las costas del juicio, sino, para preservar las autonomías provinciales encargadas de percibir el tributo".
A mayor abundamiento, la sala “ recordó los precedentes que había dictado en la materia según los cuales una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto importa distinguir donde la ley no distingue y conspira contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores y de las asociaciones que protegen sus intereses.
Para los magistrados, no le quedan dudas en cuanto a que corresponde eximir a los consumidores del pago de los gastos causídicos, toda vez que "la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente".
En conclusión, tal como lo sostenido la Corte en el fallo "Consumidores Financieros Asociación Civil por su defensa contra Nación Seguros S.A.”, que el mandato constitucional que otorga una tutela preferencial a los consumidores encomienda que su protección no quede circunscripta al reconocimiento de ciertos derechos y garantías, sino que además asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales.
[Versión audiovisual : https://youtu.be/Ypbxc5F-bc4 ]
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