martes, 12 de diciembre de 2017

Responsabilidad por animales sueltos al transito


Ante un accidente originado por una colisión contra un animal suelto en la ruta o autopista, la responsabilidad incumbe al dueño o guardián como también a la empresa concesionaria, fundada en las obligaciones de seguridad, por ende, existe una responsabilidad compartida.

G eneralmente estos hechos se producen ante la existencia de animales rurales sobre la ruta, sin ningún tipo de advertencia o cuidado y mayormente durante las horas de la noche.

Todo propietario de un animal debe responder por el daño que este causare a un tercero, la responsabilidad que se adjudica es por el riesgo que asume el dueño que se sirve de los servicios del animal y por ende, por justa compensación debe cargar por los perjuicios que produzca. El propietario del animal para liberarse de responsabilidad tendrá demostrar que el animal fue excitado por un tercero, el caso fortuito o la culpa de la víctima. Igualmente, la responsabilidad del dueño o poseedor del animal tiene lugar, aunque el animal, en el momento en el que se causó el daño hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquellas. Así mismo también será responsable el poseedor del animal, es decir aquella persona a la cual se hubiere mandado al animal para servirse, es decir el que lo tenía efectivamente al momento del hecho; ya que esto lo convierte en guardián del mismo por lo que se puede demandar por haberse servido del animal al momento que se originan los daños.

Por otro lado, el titular de la explotación del peaje (el concesionario) es responsable por las funciones de mantenimiento, control y vigilancia de las condiciones de seguridad vial en favor de los usuarios; esto lo debe cumplir de un modo eficaz a fin de impedir la presencia de cualquier situación u obstáculo que las comprometan; como es el caso de la presencia de animales sueltos en cualquier lugar de su trazado, aunque no fueran de su propiedad o guarda. La obligación de custodia del concesionario consiste en remover los obstáculos al tránsito que dificulten o tornen peligroso el desplazamiento de los automotores, la vigilancia permanente y toda otra medida a los fines de resguardad la seguridad.

Al existir un contrato atípico celebrado entre el usuario y la concesionaria, resulta aplicable las disposiciones establecidas en la ley de defensa al consumidor, por lo que además de solicitar la tramitación del juicio por la vía sumarísima también se puede solicitar al magistrado la aplicación de daños punitivos, multa en sumas dinerarias a favor del consumidor para desalentar que se repitan los hechos en el futuro.

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