U n fallo reciente, originado en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro en Fuero Civil el Tribunal: Juzgado Civil de Cipolletti publicado por el página web:
https://actualidadjuridicaonline.com/se-quedo-en-la-casa-de-sus-padres-y-ahora-tendra-que-compensar-a-sus-hermanos/”, decretó que una persona , deberá compensar a sus tres hermanos luego de haberse quedado con la casa de sus padres. Como él vivía con su mamá, antes de que la anciana falleciera, formalizaron la donación del inmueble mediante escritura. Luego los restantes hijos iniciaron un juicio civil en el que plantearon diversas circunstancias para recuperar la propiedad familiar. La resolución obligó al donatario, colacionar en la sucesión de su madre el valor total del inmueble a dividir en cuatro partes. Memoremos que La donación en vida o "inter vivos" es la posibilidad alternativa a la herencia. Así, mediante una donación en vida se traspasan bienes propios a otra persona. La donación permite traspasar bienes propios en vida a otra persona física o jurídica.
El Código Civil y Comercial lo determina: “hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y esta lo acepta” Y que es la colación? Se llama “colación” a la obligación que tiene un heredero de regresar a la masa hereditaria el valor de aquellos bienes que recibió en concepto de donación con el objetivo de compensar a los demás herederos y así igualar las porciones. La misma consiste básicamente en la obligación que tiene un heredero forzoso de aportar el valor de los bienes que haya recibido del causante en vida a la masa hereditaria. El donante puede donar un tercio, a fin de no afectar la porción legitima que le podría corresponder al resto de los herederos. Entonces se puede afirmar que, aquella donación que se realiza a favor de los herederos forzosos por un valor que exceda de ese tercio podrá ser declarado inoficioso por perjudicar la legítima hereditaria que como decimos protege nuestro código civil.
Retornado a la resolución judicial, este, determinó que toda donación hecha en vida a uno de los herederos se toma como un adelanto de herencia, por lo tanto al realizarse la partición esa donación se computa y se debe compensar con bienes de igual valor a los demás herederos.
El sustento de este instituto llamado "Colación" se encuentra en la protección que nuestro ordenamiento jurídico se hace de las porciones legítimas de acervo hereditario que le corresponden a los herederos. Mediante ella, se evitan las diferencia y el perjuicio que el padre pudiera causar en las legítimas de los hijos.
Por último cabe poner de resalto, que existe un plazo para ejercer esta acción (de colación). Quién ha recibido la donación, podría oponer a los herederos forzosos lesionados en su legitima , la prescripción , en caso que los herederos forzosos no ejerzan la acción dentro de los diez años . El plazo empieza a correr desde que los donatarios entran en posesión del bien ( “Artículo 2459: Prescripción adquisitiva. En cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el sub adquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión.”).
[Versión audiovisual : https://youtu.be/zCi9YAZKufE ]