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martes, 3 de octubre de 2017

Asentimiento conyugal por poder



La ley establece que ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los bienes gananciales.

E l cónyuge que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.

 El asentimiento conyugal es la declaración de voluntad del otro cónyuge, por el cual presta conformidad a la enajenación del inmueble o al someterlo a un gravamen como por ejemplo la hipoteca. El asentimiento conyugal debe ser realizado por escritura pública cuando se trata de una enajenación o un gravamen, esta es una formalidad exigida por la ley. La intención de este instituto es proteger al que no participa de la operación para que este en conocimiento del acto a producirse.

En la mayoría de los casos se dan cuando el marido quiere vender la casa (sea como bien familiar o bien ganancial), y necesita la firma de la mujer para poder perfeccionar el acto.  Cuando un matrimonio no elige el régimen de separación de bienes, todas las adquisiciones formaran un conjunto de bienes gananciales. El cónyuge que adquirido los bienes podrá administrarlo y disponerlos, pero necesitará el asentimiento conyugal del otro para enajenar o gravar los bienes registrables.  El código Civil y Comercial de la Nación trata el tema a partir del artículo 456.

El que va a prestar el asentimiento, debe tener presente que si el bien a vender o gravar ésta comprendido dentro de la comunidad del matrimonio (régimen de bien ganancial) el 50 % le pertenece, por lo que en caso de disolución o conflicto es importante sacarse todas las dudas antes de firmar, ya que una vez prestado el asentimiento no se podrá reclamar la nulidad.