C omo primer grado de análisis, se podría sostener que la ejecución de un cheque, la competencia territorial estaría dada, en principio, por el domicilio del banco sobre el que fue librado el cheque y, subsidiariamente, a opción del tenedor, por el domicilio que el titular de la cuenta tiene consignado en el banco.
De ese modo, lo ha resuelto la jurisprudencia, donde se manifiesta que el tenedor legitimado puede escoger a los fines de la ejecución el domicilio real del deudor.
Ello sin perjuicio, de lo que dispone la ley, ya que esta señala que es competente para conocer en la ejecución de cheques el tribunal del lugar del domicilio del banco girado. en tal sentido cabe precisar, que conforme lo normado solo está prevista para la ejecución de cheques de pago diferido presentados a registro. A mayor abundamiento, la modificación del régimen de registro -antes: obligatorio; ahora, facultativo y probablemente inusual- no altera el régimen legal que al admitir la posibilidad de actuación de los tribunales del lugar de la entidad bancaria depositaria, establece una suerte de especial beneficio para el tenedor de un cheque de pago diferido presentado a registro.
Sin perjuicio de lo expuesto, no se debe perder de vista, las excepciones que plantea la Ley de Defensa al Consumidor. La hipótesis de la excepción a la regla antes citada, se ha planteado en algunos antecedentes jurisprudenciales, cada vez más frecuentes, en los que se considera que en materia de reclamos de créditos con origen en operaciones para el consumo debe regir, por sobre las normas procesales, la regla de la normativa antes citada, texto este que,, en virtud de la cual, la competencia judicial se determinará por el domicilio real del consumidor y serán nulos los pactos de prórroga de jurisdicción.
En efecto, se plantea la controversia entre las prórrogas de competencia territorial y defensa del consumidor Uno de los casos más recurrentes tiene que ver con las excepciones de incompetencia territorial planteadas en ciertas ejecuciones en las cuales se ha efectuado una prórroga de la jurisdicción a favor del ejecutante, quien reviste el carácter de una entidad financiera o bancaria y el ejecutado, a su vez, califica como un "consumidor" en los términos de la LDC.
Al respecto cabe tener presente que la LDC dispuso los requisitos de validez para las operaciones financieras y de crédito para el consumo. Entre otros aspectos, la nueva norma establece que será competente para entender en los litigios relativos a esa clase de contratos el juez del domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
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viernes, 9 de junio de 2017
Cheque competencia territorial
Para intentar el cobro de un cheque que fuera rechazado, de modo previo habría que determinar la competencia, es decir, donde se debería promover la acción judicial.
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