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viernes, 14 de julio de 2017

¿Qué significa cheque rechazado por orden de no pagar?



Por lo general, los cheques sin indicación de beneficiario, por lo cual, resultando la legitimación de su mera posesión, y habiéndose depositado en una cuenta para su cobro, el simple rechazo bancario consignado en el dorso del documento con aclaración de su causa, deja expedita la vía ejecutiva por surtir los efectos de un protesto.

L a orden de no pagar un cheque no le hace perder a éste su fuerza ejecutiva, ya que sólo tiende a impedir el pago cuando se dan algunas  circunstancias consignadas en la ley, sin que ello determine  la validez del documento considerado en su perfeccionamiento (orden de pago y título de crédito).

Si el firmante y/o librador de los cheques se limita a mencionar una denuncia policial, sin acreditar el inicio del procedimiento de cancelación, no podrá privar al ejecutante,  de su derecho a exigir judicialmente el cobro de la deuda instrumentada en los documentos cuestionados.

Actuar en sentido inverso, quitándole fuerza ejecutiva a los cheques mediante el simple recurso de formular una denuncia policial, sería un grave error.

Sin perjuicio de lo expuesto, de modo previo, resultaría prudente efectivizar algunas acciones: En primer lugar, determinar  fecha de la orden de no pagar, fecha del hecho o acto que le diera causa, y si se ha registrado ratificación judicial (en caso de extravío, por tentativa de estafa). Alguno de estos datos surgen del propio cheque rechazado y de información de la base del BCRA. Otros se deben obtener del Banco girado. Para ello se debería remitir una comunicación  al Banco girado, requiriendo toda la información que resulte menester.-

Por otro lado,  si de las averiguaciones surge que la denuncia y los hechos o actos que le dieron causa son posteriores a la tenencia del Banco del cheque, debe efectuarse reclamo (y potencialmente denuncia penal) al librador del valor

Cumplidos los recaudos, antes reseñados , se estaría en condiciones  de accionar por vía judicial, habida cuenta que resultaría  preferible que recaiga sobre la víctima directa de una sustracción o una pérdida el perjuicio económico, a que se entronice por vía de interpretación judicial un mecanismo que permita a las gentes de mala fe abusarse del prójimo, quitándole virtualidad al cheque.

[versión audiovisual: https://youtu.be/AZwrnvTtvi4 ]