L a orden de no pagar un cheque no le hace perder a éste su fuerza ejecutiva, ya que sólo tiende a impedir el pago cuando se dan algunas circunstancias consignadas en la ley, sin que ello determine la validez del documento considerado en su perfeccionamiento (orden de pago y título de crédito).
Si el firmante y/o librador de los cheques se limita a mencionar una denuncia policial, sin acreditar el inicio del procedimiento de cancelación, no podrá privar al ejecutante, de su derecho a exigir judicialmente el cobro de la deuda instrumentada en los documentos cuestionados.
Actuar en sentido inverso, quitándole fuerza ejecutiva a los cheques mediante el simple recurso de formular una denuncia policial, sería un grave error.
Sin perjuicio de lo expuesto, de modo previo, resultaría prudente efectivizar algunas acciones: En primer lugar, determinar fecha de la orden de no pagar, fecha del hecho o acto que le diera causa, y si se ha registrado ratificación judicial (en caso de extravío, por tentativa de estafa). Alguno de estos datos surgen del propio cheque rechazado y de información de la base del BCRA. Otros se deben obtener del Banco girado. Para ello se debería remitir una comunicación al Banco girado, requiriendo toda la información que resulte menester.-
Por otro lado, si de las averiguaciones surge que la denuncia y los hechos o actos que le dieron causa son posteriores a la tenencia del Banco del cheque, debe efectuarse reclamo (y potencialmente denuncia penal) al librador del valor
Cumplidos los recaudos, antes reseñados , se estaría en condiciones de accionar por vía judicial, habida cuenta que resultaría preferible que recaiga sobre la víctima directa de una sustracción o una pérdida el perjuicio económico, a que se entronice por vía de interpretación judicial un mecanismo que permita a las gentes de mala fe abusarse del prójimo, quitándole virtualidad al cheque.
[versión audiovisual: https://youtu.be/AZwrnvTtvi4 ]