E l embargo judicial es una medida dictada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre bienes determinados cuya disponibilidad se impide. Procesalmente, se lo llama preventivo cuando se tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio y ejecutivo cuando su objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada, y también, se lo llama preventivo cuando se tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio y ejecutivo cuando su objeto es dar efectividad a la sentencia ya pronunciada.
El embargo ejecutivo es la retención (o apoderamiento) de los bienes del deudor que se realiza en el procedimiento ejecutivo, a fin de, con ellos o con el producto de su venta se pueda satisfacer la incumplida obligación a favor del acreedor que posea el título con fuerza de ejecución.
El embargo preventivo es la medida procesal precautoria de carácter patrimonial que, a instancia del actor o acreedor, puede decretar un magistrado o tribunal sobre los bienes del demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y las que resulten del procedimiento.
Si analizamos la doctrina, en ella se afirma que el embargo es la afectación, por orden de un juez, de uno o de varios bienes del deudor, o del presunto deudor, al pago del crédito sobre el cual versa el proceso. Por ejemplo, se puede embargar una propiedad, un vehículo, una cuenta bancaria, un sueldo, cobro de alquileres, algunos muebles, un fondo de comercio, derechos a cobrar en un juicio, derechos hereditarios, marcas, patentes, etc.
Comenzando por las cuestiones que tienen en común, tanto el embargo, la inhibición y demás medidas cautelares, son a partir de resoluciones que dispone un juez a pedido de un acreedor, lo que significa que cuando alguien está inhibido o tiene algo embargado, necesariamente tiene un juicio en su contra.
Otra cosa en común, extremadamente importante: tanto el embargo como la inhibición se ordenan sin avisarle antes a la otra parte. El pedido de embargo puede efectivizarse sin anoticiar al deudor, es inaudita parte, esto quiere decir que no necesita del conocimiento del deudor para aplicar la medida. Una vez efectivizada la medida se deberá poner en conocimiento del deudor que se efectivizo el embargo, bajo apercibimiento de responder los daños y perjuicios por el incumplimiento. Lo expuesto, aparece razonable, ya que si se tuviera que avisarle al deudor antes de embargarlo o inhibirlo, se le estaría dando tiempo para que se insolvente y frustre el derecho del acreedor. Esto también explica por qué la gente suele enterarse “de casualidad” que tiene alguna propiedad embargada o que está inhibida (cuando van a pedir un préstamo o tarjeta de crédito, dar garantía, transferir el auto, etc.).
Lo cierto es – como antes se dijera – la cautelar que nos ocupa(embargo y/o inhibición) es a todas luces correcto que no le avisen(al deudor) antes, por la razón que ya se explicara, aunque, la ley exige al acreedor que le avise al deudor después de haber inscripto el embargo o inhibición, extremo que en muchas ocasiones no se cumple , a lo que hay que agregarle, a que en muchas ocasiones se informa a un domicilio viejo y el embargado no se entera.
Tanto el embargo como la inhibición tienen una duración de cinco años (en el caso específico de los embargos de autos es de tres años), pero antes del vencimiento, el acreedor puede pedir su renovación todas las veces que quiera (por esa razón hay mucha gente inhibida hace más de veinte años), esto así, siempre y cuando el propio juicio lo permita.
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jueves, 8 de febrero de 2018
¿Qué es un embargo judicial?
A modo de introducción, se podría afirmar que el embargo es una retención por orden judicial de un bien perteneciente a una persona, para asegurar la satisfacción de una deuda, el pago de las costas judiciales o el pago de la responsabilidad derivada de un delito.
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