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lunes, 12 de noviembre de 2018

¿Qué hacer ante problemas en los planes de ahorro de autos?



Con mayor frecuencia, está ocurriendo que se adquieran automóviles y motocicletas  en cuotas o en planes de ahorros, siendo que esta modalidad, ha generado una suerte  de maltrato  de las concesionarias hacia los compradores /consumidores.

P or lo general  , encontramos en la contratación distintos abusos como por ejemplo, publicidad engañosa , tamaño de letra poco legible en avisos , incumplimiento en la modalidad de las ofertas, información insuficiente,  incumplimiento de prestación del servicio , falta de devolución de cuotas aportadas en caso de rescisión de contrato , etc.

Por ello, es necesario  explicitar que  dice la ley a su respecto. Veamos:

Los  contratos que se firman con esas  empresas, son los que conocemos como “contratos formularios” que son aquellos que vienen pre impresos y no hay posibilidad de modificar sus condiciones , sino solamente, aceptarlas o no. Por ello y para evitar sorpresas, la ley exige  a estas empresas a publicar de manera gratuita, sus contratos en sus paginas web, asimismo, si uno quiere llevarse un contrato impreso para leerlo tranquilo en su casa, puede solicitarlo también de manera gratuita en la empresa. De esta manera , el potencial comprador  puede analizarlo , y en su caso ver sobre r sobre las conveniencias o no de firmar ese convenio.

Otro aspecto  no menos importante, está relacionado con la fecha de entrega de la unidad, siendo que el contrato debe fijar con precisión la entrega del automotor. De igual modo , que este bien especificado ( en el contrato ) el tipo de vehículo, modelo, accesorios, tapizado, color, características, etc.

Otro tema  que se debe analizar es respecto a las cuotas, que por general NO son fijas ,sino que se irán actualizando , y respecto a los gastos extras   (cargos por patentamiento, seguros, prenda… etc.) debe estar claramente individualizado (en el contrato)

Por lo demás ,  por cada cuota que  se abona se debe  entregar una factura “oficial” (no un recibo talonario de librería), donde conste bien clara el numero de cuota, monto, fecha, los datos personales (o numero de cliente), firma y sello de la empresa.

Se debe tener presente, que la ley determina El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La ley  declara que …” Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Dicho esto, : cada vez que el consumidor se  comunique con la empresa por algún incumplimiento de esta respecto del contrato, es necesario  es dejar todo por “escrito”.  Ese reclamo, debería ser por duplicado, se firma y se  debería entregar  a la empresa, y que ésta  te reciba una copia (firmando y sellando la nota que  quedara como acuse de recibo al consumidor ).-

De este modo,  el usuario consumidor , colectará  prueba fehaciente de los reclamos efectuados y no atendidos . Puede ocurrir , que la empresa se niegue  a recibir la nota, en ese caso, lo recomendable es remitir una carta documento .-


  1. A todo evento , la ley establece que el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección

  2. a: Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;

  3. b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;

  4. c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato.
En conclusión,  si el consumidor ha quedo expuesto a las prácticas abusivas tales como las que resultan violatorias del trato digno y de su  buena fe, se encontraría habilitado para promover  las acciones de daños y perjuicios que correspondan.