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jueves, 1 de octubre de 2020

¿Qué es comodato? ¿tiene doble propósito?

comodato

Es necesario conceptuar, que el contrato de comodato,  resulta  una especie de préstamo, teniendo  como función económica típica la transferencia gratuita del uso de una cosa inmueble o mueble no consumible. La doctrina ha vinculado esta figura a una cuestión de generosidad, motivada generalmente  por una relación de  amistad y buena voluntad, como también de  solidaridad pero, sin perder de vista  su obligatoriedad jurídica.

L

a legislación , tras definir el contrato de comodato como una variedad de préstamo,  a renglón seguido , estatuye  que es el contrato en virtud del cual “una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva”, y añade que “el comodato es esencialmente gratuito”, reiterando esta característica en el siguiente precepto, al disponer que “si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato”. De este modo, la gratuidad aparece como requisito esencial del contrato de comodato.

De lo expuesto, se podría concluir que existe  comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida".

Los distintos artículos estructuran este contrato, que permiten individualizar los elementos  que consagra. Veamos: 

1)  Obligación del comodante de entregar una cosa no fungible, ya sea mueble o inmueble.

2)  Gratuidad. El comodato se configura como negocio esencialmente gratuito, elemento que traza la diferencia con la locación de cosas, en esencia onerosa, y como otra figura típica con la cual comparte la función de transferencia del uso. 

3)  Transferencia al comodatario del uso de la cosa. La finalidad de este contrato es posibilitar al comodatario la utilización de la cosa, 

4)  Por otro lado, el comodante conserva la propiedad y posesión civil de la cosa trasfiriendo al comodatario solo la tenencia. 

5)  Obligación de restitución de la misma e idéntica cosa por parte del comodatario. 

El Código Civil y Comercial, también establece  "prohibiciones", cuando establece que "no pueden celebrar contrato de comodato: a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación; b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello. 

Por lo demás, en cuanto a la temporalidad, se puede realizar con un plazo determinado, o de plazo indeterminado, supuesto que se denomina “ precario”, y en este caso , se puede reclamar la restitución en cualquier momento.

Sin embargo,  es dable observar  que  este  préstamo de uso, aunque gratuito, se encuentra conectado a distintas relaciones de negocios existentes entre comerciantes, como también entre estos y consumidores.-

En efecto, se puede apreciar  como algunas  empresas utilizan el comodato a los fines de promocionar su marca o comercializar sus productos, convirtiéndolo prácticamente en una técnica de comercialización. Esto acontece por ejemplo,  en la venta de bebidas cuyos envases se otorgan en comodato, o  en la contratación de servicios de acceso a internet o televisión por cable, donde determinado equipamiento se otorga con este modelo de contratación, o uso gratuito de heladeras para autoservicios  que efectúan conocida marca de gaseosas, por citar algunos casos, sin que ellos resulten taxativos.  

Este aspecto” comercial” de este contrato, de algún modo ha cambiado  su utilización del campo civil  a la contratación comercial donde se observa que el ya mencionado comodato, resultaría complementaria de otros contratos  onerosos,  y ello implicaría darle un enfoque distinto al texto legal, habida cuenta que la figura, en la práctica es utilizada  para procurar distintas finalidades económicas  propias del mercado comercial.

Entonces, se podría afirmar, que a pesar de conservar ese aspecto de gratuidad  se ha extendido más allá de la supuesta “beneficencia”  y no  se alteraría cuando el comodante tiene un interés en su celebración, por fuera de fines meramente generoso.

De todo lo expuesto, se colige que este convenio, se usa por imperativo legal, como un préstamo gratuito, pero no se puede soslayar, que en el mundo de los negocios y el comercio, resulta ser un complemento de otros contratos comerciales, sin que ello transforme el espíritu gratuito que consagra la ley.

[Versión audiovisual : https://www.youtube.com/watch?v=v7GCpt5aZvU]