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domingo, 22 de octubre de 2017

Fraude laboral con monotributo



El fraude laboral se configura en los casos que existe una relación de dependencia enmascarada en una locación de servicios entre una persona en subordinación y otra en mando, que contrata dentro de sus establecimientos y la fuerza de trabajo por plazo indeterminado, con el fin de evitar registrar al empleado.

M uchos trabajadores y profesionales, en especial en el área de la salud, para poder ser contratados les exigen que se inscriban como monotributistas y emitan facturas para percibir el salario. Las empresas en infracción reconocen que existe prestación (por los trabajadores/profesionales), pero invocan que es una unión contractual de locación de servicios. Si el trabajador, sea en el ámbito público o privado, ha firmado un contrato de este tipo corresponde que sea considerado en la verdadera situación jurídica que le cabe. Por lo tanto, se aplica el principio de primacía de la realidad ya que se trata de un trabajador en relación de dependencia y lo que realmente existe es un contrato de trabajo en negro lo cual habilita a la aplicación de multas.

Existe la tesis que dice probada la prestación de servicios personales e infungibles a favor de otra persona que se beneficia y abona una retribución por aquellos, independientemente del nombre con que se califique dicha retribución - honorarios, sueldo, etc.-, se proyecta la citada presunción de que se trata de una relación de dependencia y, en todo caso, por ser “iuris tantum”, sólo podrá ser desvirtuada por prueba en contrario. En su caso, debe existir una independencia de conducta personal que pudiera llevar a concluir de que el servicio es un caso aislado sin continuidad.

El trabajador afectado a tal situación puede intimar por telegrama a su empleador a que regularice la situación laboral bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido por culpa del empleador.