R esulta de vital importancia de mantener en todo momento la custodia de los pagarés para evitar tener que realizar después las acciones pertinentes para poder cobrarlo, que alargan el proceso de cobro y nos supondrán un gasto extra.
Es de total obviedad, que sin tener el cartular, no resulta posible exigir el pago al firmante del pagaré, y por ende tampoco se podrá cobrar.
Comprobada la pérdida, sustracción o destrucción, el portador desposeído debería comunicar r el hecho al girado y al librador y requerir la cancelación del título al juez letrado del lugar donde la letra debe pagarse o ante el de su domicilio
Por lo tanto, una vez que se ha constatado, el extravió y/o sustracción del documento, y se ha comunicado al firmante, habría que promover sin demora una acción judicial, con la finalidad de evitar que un tercero pueda cobrar ilegítimamente el importe del pagaré que no le corresponde.
Este procedimiento, está previsto por la ley, donde se explican claramente las acciones que se deben tomar, para obtener finalmente una resolución judicial de modo que permita, reclamar el pago del pagaré a vencimiento así como, la posibilidad de iniciar las actuaciones judiciales correspondientes, en caso de no poder obtener su cobro.
Una vez radicada la denuncia, el juez debería practicar las averiguaciones pertinentes sobre la veracidad o no de los hechos que se presentan, y tras estudiar las diferentes particularidades de cada caso, decretaría algunas de estas posibilidades.
La primera, puede consistir en la obligar al firmante de expedir un duplicado o la segunda en la que se expresa el reconocimiento del derecho del tenedor desposeído a exigir el pago si el vencimiento del pagaré ya ha transcurrido.
Por último, cabe poner de resalto que el trámite judicial comienza y se desarrolla con la intervención de una sola parte -el portador desposeído-, y tiende a lograr la resolución judicial, no contra otro sujeto determinado, sino para establecer la eficacia de un nexo jurídico -acto de constatación-, sin conflicto con nadie, es decir que no hay intereses encontrados con parte alguna No persigue una decisión entre dos partes, sino solamente con relación al sujeto que reclama el ejercicio de la actividad judicial en el caso concreto.
Al tramitarse inaudita parte, corresponde al tenedor desposeído cumplir con los recaudos de toda demanda judicial, indicando los requisitos formales del pagaré, cuya cancelación se pretende. También deberá acompañar la prueba documental que tenga en su poder y ofrecerá la pertinente sobre la titularidad del derecho, la propiedad del documento, y de las circunstancias que motivaron la desposesión involuntariamente sufrida
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lunes, 17 de julio de 2017
Información útil acerca del extravió del pagare en Argentina
Existe la posibilidad, mientras tenemos en nuestro poder un pagaré, con determinado vencimiento y/o a la vista, de que lo extraviemos o nos los sustraigan (al pagaré).
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