lunes, 17 de julio de 2017

Información útil acerca del extravió del pagare en Argentina



Existe  la posibilidad, mientras tenemos en nuestro poder  un pagaré, con determinado vencimiento y/o a la vista, de que lo extraviemos  o nos los sustraigan (al pagaré).

R esulta de vital importancia de mantener  en todo momento la custodia de los pagarés para evitar tener que realizar después las acciones pertinentes para poder cobrarlo, que alargan el proceso de cobro y nos supondrán un gasto extra.

Es de total obviedad,  que sin tener el cartular,  no resulta posible  exigir el pago al firmante del pagaré, y  por ende  tampoco se podrá  cobrar.

Comprobada la  pérdida, sustracción o destrucción, el portador desposeído  debería comunicar r el hecho al girado y al librador y requerir la cancelación del título al juez letrado del lugar donde la letra debe pagarse o ante el de su domicilio

Por lo tanto, una vez  que se ha constatado, el extravió y/o sustracción del documento, y se ha comunicado al firmante, habría que  promover sin demora una acción judicial, con la finalidad   de evitar  que un tercero pueda cobrar ilegítimamente el importe del pagaré que no le corresponde.

Este procedimiento, está previsto por la ley,  donde se explican claramente las acciones que se deben tomar,  para obtener finalmente una resolución judicial de modo que  permita,  reclamar el pago del pagaré a vencimiento así como, la posibilidad de iniciar las actuaciones judiciales correspondientes, en caso de no poder obtener su cobro.

Una vez radicada la denuncia, el juez debería practicar  las averiguaciones pertinentes sobre la veracidad o no de los hechos que se presentan, y tras estudiar las diferentes particularidades de cada caso, decretaría algunas de estas  posibilidades.

La primera,  puede consistir en la obligar al  firmante de expedir un duplicado o  la segunda en la que se expresa el reconocimiento del derecho del tenedor desposeído a exigir el pago si el vencimiento del pagaré ya ha transcurrido.

Por último, cabe poner de resalto que el trámite judicial  comienza y se desarrolla con la intervención de una sola parte -el portador desposeído-, y tiende a lograr la resolución judicial, no contra otro sujeto determinado, sino para establecer la eficacia de un nexo jurídico -acto de constatación-, sin conflicto con nadie, es decir que no hay intereses encontrados con parte alguna  No persigue una decisión entre dos partes, sino solamente con relación al sujeto que reclama el ejercicio de la actividad judicial en el caso concreto.

Al tramitarse inaudita parte, corresponde al tenedor desposeído  cumplir con los recaudos de toda demanda judicial, indicando los requisitos formales del pagaré, cuya cancelación se pretende. También deberá acompañar la prueba documental que tenga en su poder y ofrecerá la pertinente sobre la titularidad del derecho, la propiedad del documento, y de las circunstancias que motivaron la desposesión involuntariamente sufrida 

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