L a persona que sufre una persecución psicológica laboral puede ser víctima del empleador o superior para lograr que la persona se retire de su empresa, o entre sus compañeros cuando ven al afectado como un probable rival laboral. En ambos casos, el acoso laboral que sufre el trabajador lo llevan a la autodestrucción física y/o psicológica. Sera necesario que los actos y conductas se repitan de forma sistemática para que sean consideradas acoso laboral, es decir que un hecho o acto aislado que no se repite en el tiempo ni se realizó de forma sistemática quedaría fuera de la esta figura. El acoso laboral se configura mediante un encadenamiento a lo largo de un lapso temporal de acciones vejatorias de una o varias personas al damnificado. Puede ocurrir que no se configure un caso de acoso laboral pero si de violencia, en el ámbito laboral, el cual genera responsabilidad del empleador si, alertado de la situación o con conocimiento, no arbitra los medios para evitar los daños a la víctima.
La persona que se convierte en víctima de estos comportamientos debe informarse, asesorarse con un profesional legal y comunicar su reclamo de forma expresa.
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martes, 27 de febrero de 2018
¿Qué hacer en caso de acoso laboral?
El acoso laboral se origina cuando una persona (o varias) somete a la víctima mediante maltratos y vejaciones de forma sistemática, ocasionándole problemas profesionales y psicológicos.
La Constitución Nacional de Argentina establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor. Esto refiere a que debe respetarse la dignidad, por lo cual, si se acredita que hubo un acoso moral, la victima puede solicitar la reparación ante la existencia de daño psicológico.
Por otro lado, la Ley sobre protección Integral de las Mujeres contra la Violencia establece que la mujer perjudicada por violencia de genero tiene derecho a una reparación integral. Los empleadores deberán pagar una indemnización que repare los daños y perjuicios como consecuencia de sufrir violencia de género y acoso moral en el trabajo, más aun, en los casos en donde existe discriminación por el solo hecho de ser mujer, sea negando un aumento por ese motivo o por exigir usar ropa provocativa o por tener un interés sexual. Estas situaciones discriminatorias que padecen las mujeres, se encuadran dentro del fenómeno del acoso laboral. La eliminación de los roles estereotipados de las mujeres y los varones constituye una obligación que pesa sobre las organizaciones empresariales que tienen el deber de hacer más equitativas e incluyentes sus estructuras funcionales.
Para que la justicia pueda aplicar la reparación por daño moral será muy importante la prueba que se aporte al expediente como fotografías, vídeos, y principalmente las declaraciones de testigos que presencien los hechos de maltrato sufridos. Resulta difícil en la práctica poder juntar elementos de prueba dado que el sujeto acosador rara vez actúa frente a otras personas que no sea el propio acosado, y si hubo compañeros de trabajo que fueron testigos, generalmente se niegan a declarar por temor a perder el empleo y no colaboran con la víctima.
Si bien existe la dificultad de probar el componente subjetivo intencional y perverso que permitiría establecer la existencia de un supuesto de acoso laboral contra el trabajador, si se puede acreditar la nocividad y hostilidad del ambiente de trabajo, lo que activa de todos modos la responsabilidad del empleador. Ello así, toda vez que, si el empleador no cumple con su deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas ni la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo, estará actuando de forma culposa al no garantizar la indemnidad psicológica de su dependiente permitiendo condiciones y un ambiente laboral nocivo.
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