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miércoles, 29 de mayo de 2019

¿Que ocurre en el desalojo si hay menores y/o discapacitados?



Resulta un tema de consulta, si corresponde un desalojo, si en la propiedad residen menores y/o personas discapacitadas.

A nte la probabilidad de un eventual desalojo por falta de pago de alquileres o por remate de la propiedad, algunas de las preguntas que realizan son:¿ Pueden ordenar el desalojo aunque en la vivienda haya personas mayores?, ¿ Pueden ordenar el desalojo aunque en la vivienda haya personas discapacitadas?, ¿Pueden ordenar el desalojar aunque sea vivienda única?,¿Pueden desalojar aunque sea jubilado?, ¿Pueden desalojar aunque el ocupante esté desocupado?

Todas estas preguntas tienen una única respuesta. La misma es SI.

Estos interrogantes resultan frecuentes y son apenas uno de los tantos mitos populares, que a la luz de la normativa vigente resultan absurdos y completamente carentes de sentido. Ello así, ya que el sistema jurídico, se basa en unos pocos principios –absolutos- , siendo que uno de ellos es, que las obligaciones deben cumplirse- Por lo general. La mayoría está de acuerdo con la regla, pero no como sus consecuencias.

Ocurre que en ocasiones, que cuando se refiere que ninguna de las situaciones antes referidas, es fundamento es para evitar un remate o un desalojo, quien lo consulta se enoja, aduciendo “cuestiones humanitarias”. En su mérito, se suele expresar: “¿Cómo puede ser que la ley permita que quede en la calle una familia con menores, ancianos o discapacitados?”

Pero el legislador lo fundamenta en la creación de la ley . Veamos: En un primer grado de análisis , pretender que una persona no pueda resultar afectada porque alguien de su familia es menor de edad, mayor de edad o discapacitada, equivale a pretender impunidad para todos los que se encuentren en dicha situación, y ello resultaría una violación a la igualdad ante la ley y a la libre contratación.

Por lo demás, resulta contradictorio que todos los que se encuentren en esa situación quedarían prácticamente excluídos del sistema (¿quién le alquilaría a una persona en cuya familia hay menores si después no los puede desalojar?).

Más aun, quedarían fuera todos aquellos que podrían llegar a estar en esa situación (¿quién le alquilaría a un matrimonio joven, cuando existen grandes posibilidades de que sean padres en poco tiempo, en cuyo caso no se los podría desalojar?). Agudizando este examen, se caería en una parálisis jurídica y económica, ya que nadie haría negocios con nadie.

Para trazar un gráfico , observemos algunos ejemplos que pueden parecer graciosos pero resultan muy esclarecedores .“ Toda persona que alquile o contraiga una obligación y tenga un hijo de un año sabría que no la pueden desalojar por diecisiete años más (hasta que el niño cumpla dieciocho). Si en ese plazo no solucionó sus cosas, cuando el chico ande por los quince, bien puede empezar a buscar un hermanito, que le permita evitar el desalojo dieciocho años más.”

O pongamos el caso , que la persona que alquila podría intentar el recurso e traer a vivir al abuelo (si fuera cierto que con personas mayores no pueden desalojar).
De última, existiría la posibilidad de traer algún discapacitado a casa , Igual de absurda es la queja cuando el deudor es desempleado o jubilado.

Las razones y los casos posibles son similares (¿quién haría negocios con una persona pronta a jubilarse?, ¿quién le alquilaría a una persona que puede quedar desempleada en cualquier momento ?).

En conclusión, lo real es que todos los que tienen en sus familias menores de edad, mayores de edad, discapacitados o son desempleados o jubilados pueden ser desalojados y sus viviendas pueden ser rematadas, y ello importa que son tratados por la ley exactamente igual que los demás, con los mismos derechos y, por supuesto, con las mismas obligaciones