domingo, 21 de enero de 2018

Como adquirir un bien por posesión veinteañal



Para que prospere una demanda de posesión veinteañal, deben reunirse los siguientes requisitos :

A) CONTINUIDAD. La legislación establece que se extingue la propiedad de cosas inmuebles por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor.

La continuidad en la posesión consiste en la sucesión regular de actos posesorios, practicados a intervalos suficientemente cortos como para que no existan lagunas; es el resultado de uso normal del inmueble, tal como pudiera hacerlo su verdadero titular, Para finalizar la posesión requiere actos posesorios continuos, frecuentes, con asiduidad.

b) ININTERRUPCIÓN. La ininterrupción implica que no haya habido interferencia por parte de terceros en el goce de la posesión. Significa también que el poseedor no haya abandonado la posesión de la cosa inmueble.

c) PUBLICIDAD. Esto implica, como la forma de exteriorizar el ánimo de poseer, como dueño y señor de la cosa debiéndose cumplir los actos posesorios públicamente. Nuestra legislación, requiere que para que la posesión de lugar a acciones posesorias, debe ser pública., se debe demostrar con testigos

d) PACIFICIDAD. Cabe destacar que la posesión debe ser pacífica. La pacificidad requerida debe exteriorizarse y extenderse durante todo el plazo( de veinte años) .

e) PLAZO. El término para promover la demanda, requieren que hayan transcurrido veinte años r. El plazo antes señalado o debe estar vencido al tiempo de promoverse la demanda.

f) POSESIÓN Hay posesión cuando una persona tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad; la posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con

intención de tenerla como suya, la aprehensión debe consistir en un acto que ponga a la persona en presencia de la cosa, con posibilidad física de tomarla. Los actos posesorios suponen la intención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad, usar y disponer de ella como si fuera dueño, haber pagado los impuestos y servicios, haber realizado mejoras etc, todo ello, sin reconocer en otro la propiedad de la cosa.

En síntesis, cumplidos los recaudos antes mencionados, se podrá promover el juicio de posesión veinteañal, conocido como juicio de usucapión.

7 comentarios:

  1. Extend Male Enhancement21 de mayo de 2018, 5:41 p.m.

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  3. buenas tardes yo vivo en una propiedad que compre tengo la cadena de boletos y hoy a la fecha han pasado mas de veinte años y quisiera saber los requisitos para escriturar ya sea por ley pierri o si no es muy complicado por usucapion que me recomiendan los titulares han fallecido la cual tengo sus respectivos actas , espero pronta respuesta gracias

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  4. Le recomiendo que haga una consulta en forma personal con su abogado de confianza o solicite un turno con el estudio

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  5. Hola...soy propietario de una finca que herede de mi abuela , en una porción de dicha propiedad se le otorgo un permiso como comodato gratuito a una señora junto con su conyugue para vivan pero se firmo un acuerdo (lo tengo fisicamente en mi poder) ante un escribano aduciendo que el día del fallecimiento de la señora que goza del comodato , se hace entrega de la propiedad libre de ocupantes , este acuerdo tiene fecha del año 2008 y fue firmado con puño y letra por parte de los comodatarios quedando en conformidad , la señora comodataria acaba de fallecer pero el hijo de esta señora quiere hacerme una poseción , este sujeto como nadie nunca pagaron impuestos ni servicios ni tampoco hicieron nada que hoy en dia me valorize la propiedad por cuenta de ellos , lo impuestos lo pagon por mi cuenta lo unico que existe es un rancho sumamente precario sin ningún servicio ,en estos momentos al ver que el hijo de la comodataria no se retiro lo denuncie penalmente por usurpación ya que el no tiene ningún permiso de estar ahí . Que se puede hacer y que puede hacer este individuo??

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  6. Debería contratar los servicios de un abogado para hacer el desalojo

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