lunes, 11 de junio de 2018

Certificado de trabajo por extinción del contrato de trabajo



Una vez finalizada la relación laboral, el empleador, además de abonar  al trabajador el importe de los rubros que correspondan a la liquidación final.

E l empleador deben entregar un certificado de trabajo, en donde figure  lo siguiente: a) el tiempo de prestación de servicios, b) naturaleza de éstos, es decir, la categoría y tareas desempeñadas, c) remuneraciones percibidas, d) aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la seguridad social, y e) calificación profesional obtenida en los puestos de trabajo en que se hubiere desempeñado, hubiere o no realizado acciones regulares de capacitación”.

Es de importancia destacar  que la ley ( cuando se extingue la relación laboral) habilita al empleado a requerir una "constancia documentada" del cumplimiento de la obligación del empleador relativa al ingreso de los fondos de la seguridad social y de los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención .-

Si hubiera  incumplimiento de esta obligación, ello traerá como consecuencia el pago de  una indemnización específica para ese supuesto.

El empleador tendría un plazo de 30 días corridos  para hacer entrega del mencionado certificado, vencido el plazo, el trabajador  queda habilitado para intimar su entrega por el plazo de dos días hábiles. 

Actualmente, el certificado de servicios y remuneraciones debe ser confeccionado por vía informática, y tendrá como objeto, acreditar la relación laboral habida entre empleador y empleado, la categoría profesional del trabajador, las remuneraciones devengadas y los aportes y contribuciones ingresados al sistema de la seguridad social.

 Y por otro lado el empleador debería entregar otro formulario que se genera  en   la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), y debe contener firma certificada del empleador (servirá para acreditar esa prestación ante el órgano administrativo con la finalidad de obtener un beneficio previsional, )

Es dable destacar, que, son dos instrumentos distintos que tienen finalidades diversas., sin perjuicio que varios datos son comunes  El certificado de servicios y remuneraciones  sirve para tramitar una prestación provisional. El certificado de trabajo para acreditar la relación laboral habida entre las partes a las que se refiere, la categoría profesional del trabajador, las remuneraciones devengadas y los aportes y contribuciones ingresados al sistema de la seguridad social.

Para concluir, el empleador  cumplirá sus obligaciones entregando ambos instrumentos, sin limitar su cumplimiento a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, que el trabajador utilizará oportunamente para solicitar la prestación previsional. 

5 comentarios:

  1. Cuando renuncié a mi trabajo (luegode estar con licencia por maternidad) , hace seis años, mi empleadora nunca me hizo entrega de ningún certificado. En estos días me enteré que tampoco me hizo los aportes patronales correspondientes y Anses me está haciendo el descuento ahora por la licencia de maternidad mal liquidada...hay alguna posibilidad de intimarla a que regularice la situación luego de tanto tiempo? Desde ya muchas gracias por su tiempo.

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  2. Si usted tiene recibos de sueldo y el alta de registro de la relación laboral le sugiero que se asesore personalmente con un abogado para que analice su caso

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  3. Hace tres meses que renuncié a mi empleo y el empleador aún no me hizo entrega de los certificados mencionados. Cuales son los pasos a seguir? Gracias.

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  4. Me quedó pendiente la consulta de si la empresa debe comunicarse para hacer la entrega o esperar a que el empleado decida comunicarse para retirarlos. La empresa nunca se comunico conmigo de ninguna manera. Gracias.

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  5. Usted debería intimar mediante telegrama a su empleador a que le haga entrega de los certificados, caso contrario usted sera sancionado con una indemnización a su favor

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