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miércoles, 15 de enero de 2020

¿Qué significa no remunerativo en un recibo de sueldo?


no remunerativo

De la lectura de los recibos de sueldo, se puede observar en  su detalle, que contiene conceptos no remunerativos.

E stos apartados incluidos dentro del sueldo son aquellos de los que no se deducen  aportes ni contribuciones, lo que significa , que quedarían excluidos  de las cargas de la seguridad social, y, según el convenio, quedan también excluidas al hacerse la liquidación de aguinaldos, horas extras y vacaciones, pero no del cálculo de la indemnización por despido. 

Por el contrario, los conceptos remunerativos  son aquellos sobre los cuales  se deducen aportes (a cargo del empleado, como obra social, jubilación, fondo de desempleo, etc) y contribuciones (a cargo del empleador). 

¿Por que ocurre esta situación?  Los empresarios y sindicalistas, suelen convenir  en los acuerdos colectivos sobre salarios , que una parte de estos sean plasmadas como sumas NO remunerativas: Estas mejoras salariales, se ha  convertido en una práctica tradicional. El fundamento estriba que les a los empleadores no pagar las cargas sociales y a los trabajadores cobrar en forma neta el porcentaje acordado. Esa manera de incrementar los salarios, han sido aceptados, como se dijo,  tanto por las cámaras empresarias como por los representantes gremiales. Incluso, han sido son aprobados por el Ministerio de Trabajo, que se encarga de homologarlos.

 Pero la dificultad se presenta, cuando ocurre un despido, ya que el trabajador  podría presentarse ante la Justicia  del trabajo, para reclamar diferencias indemnizatorias, para asi lograr una resolución favorable y que se considere ese ítem ( no remunerativo) como integrante de su salario, a los efectos del cálculo.- El empleador  podría rechazar tal planteo, con sustento que hay un convenio suscripto con el sindicato  y homologado por el organismo de contralor. 

Este concepto (no remunerativo) ha sido analizado y cuestionado  por los tribunales laborales.  Hace unos años  la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que las normas de los convenios colectivos que establecen sumas no remunerativas son inconstitucionales. 

Viene a cuento, que si una  empleada habría ingresado  a trabajar, pongamos por caso, como administrativa , y luego de un tiempo resulta despedida – por el motivo que fuere, y  la trabajadora , supongamos que cuestiona la decisión empresarial y lo demanda ante la justicia laboral podría peticionar el pago de una indemnización, solicitando ó que se tuvieran en cuenta las sumas no remunerativas que se le abonaron mientras duró el vínculo laboral en base al convenio colectivo que le era aplicable. 

Esto aconteció, en un expediente judicial, donde los magistrados de segunda instancia, para emitir su sentencia, hicieron hincapié en el fallo “Díaz Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes SA” dictado por la Corte Suprema. Allí se señaló que “la indebida exclusión de conceptos que se encuentran comprendidos dentro de la noción de salario, que brindan tanto las normas internacionales ratificadas por la República Argentina como la propia legislación nacional, afecta el principio constitucional de retribución justa que se encuentra en correlación con la base remuneratoria que compone el derecho, también constitucional, a la protección contra el despido arbitrario”. “La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje de “ una supuesta realidad jurídica” que en todo caso colisiona con normas de carácter constitucional . Esto es que  significa que,  las cosas son tal y como son y no tal y como las partes aseguran que son. Por lo antedicho, se puede colegir que no resultaría  posible aceptar que, por medio de un acuerdo colectivo, se atribuya carácter no remunerativo a sumas de dinero abonadas a los trabajadores en virtud del contrato de trabajo y como consecuencia del trabajo prestado por ellos, ya que la directiva del art. 103 LCT tiene carácter indisponible y resulta la norma mínima de aplicación”. 

Por lo expuesto, sin ánimo de agotar el tópico, no resultaría   trascendente lo que puedieran haber establecido las actas acuerdo invocadas por la empresa en tanto el Convenio nº 95 OIT ratificado por la Argentina define que, a los efectos del convenio, "el término salario significa remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo y, en caso de "pugna" debe prevalecer la disposición del Convenio 95 de la OIT, ello por cuanto se trata de una norma de jerarquía supralegal". En concreto, se busca que todo monto que reciba un trabajador en retribución por su trabajo revista esa calidad, lo que impactará en el cálculo de indemnizaciones, aguinaldo, horas extras y vacaciones, entre otros rubros, como así también generará el pago de contribuciones patronales y la retención de los aportes que fija la ley para los asalariados.


martes, 18 de junio de 2019

Inconstitucionalidad de las comisiones médicas y su procedimiento

comisiones médicas

La Ley de Riesgos de Trabajo contradice preceptos constitucionales obligando al trabajador a iniciar un procedimiento administrativo ante las comisiones médicas para las contingencias resultantes del accidente de trabajo y/o enfermedad profesional motivadas de la relación.

L a normativa que establece el procedimiento de comisiones médicas en varias oportunidades ha sido criticada por inconstitucional, tanto por los jueces como por los colegios de abogados, en función que sus normas inhiben el acceso del trabajador al juez natural de trabajo, sustituyendo su actuación por comisiones administrativas y darle carácter federal ha conflictos que para nuestra Constitución son de derecho común y competencia local, no nacional.

El procedimiento administrativo ante las comisiones médicas implementado por  la Superintendencia de Riesgos del Trabajo  colisiona con el acceso a la justicia y el debido proceso, derechos consagrados por la constitución nacional y tratados internacionales. Este procedimiento administrativo le da atribuciones y facultades jurídicas a los médicos de las comisiones médicas quienes son ajenos al derecho, y estarían intentando ejercer una función que le corresponde a los jueces laborales.

Es contrario al derecho del damnificado de un infortunio laboral, que asuntos netamente jurídicos, como la configuración del accidente o de la enfermedad o de las relaciones causales, sean materia de competencia de las comisiones médicas y apelable ante la cámara federal de la seguridad social. Se les atribuyo a las comisiones médicas competencia en cuestiones que exceden largamente las incumbencias de los derechos, además de no establecer pautas claras con respecto a los fundamentos de las resoluciones o al sistema de valoración de las pruebas o el ofrecimiento de prueba que pudiera hacer el trabajador.

Las comisiones medicas son órganos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional con facultades jurisdiccionales, lo cual es una clara violación del principio republicano de división de poderes consagrado en nuestra constitución nacional el cual prohíbe al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales.   La Corte Suprema de Justicia fallo sosteniendo que “La ley de riesgos del trabajo, de tal manera, ha producido dos consecuencias incompatibles con la Constitución Nacional: impedir que la justicia provincial cumpla la misión que le es propia, y de desnaturalizar la del Juez Federal al convertirlo en magistrado “de fuero común”

Resulta discriminatorio, indigno y malintencionado someter al trabajador perjudicado por su relación laboral a un trato distinto restringiendo el acceso al régimen de reparación integral que prevé el Código Civil y Comercial para situaciones similares. La ley de riesgos de trabajo utiliza la condición de trabajador dependiente como dato diferenciación objetiva relevante y suficiente para justificar el trato discriminatorio y excluirlo al trabajador, como a su familia, de la reparación integral del daño que frente a idéntico contexto se reconocería en materia civil al resto de las personas. Que los accidentes o enfermedades resultantes de relaciones laborales gocen de menor protección jurídica, se intenta explicar en el diferente tratamiento recibido por el damnificado, mientras el trabajador dependiente tendría derecho a la reparación tarifada de la ley de riesgos, por lo que aquellos que no están vinculados por un contrato de trabajo podrían acceder al régimen de reparación integral del Código Civil y Comercial.  A partir de la ley de Riesgos de Trabajo se restringe y desvirtúa dicho principio y el derecho de la víctima de acceder al resarcimiento integral del daño. El trabajador al no poder tener una reparación integral ve afectado su derecho de propiedad en cuanto está imposibilitado acceder a la indemnización por los bienes dañados (la vida y la salud) sustituyéndola por el pago de prestaciones que no cubren todas las situaciones de daños causados posibles y que además son insuficientes en cuanto a los montos establecidos; además que es exime de responsabilidad civil a los empleadores frente a los trabajadores por las enfermedades no incluidas en el listado, violando el derecho de igualdad ante la ley y el del acceso a la justicia. Es contrario al derecho sostener que las enfermedades excluidas de la lista no pueden ser consideradas resarcibles, resultando inconstitucional la negación del derecho de obtener reparación de un daño que es imputable a una persona, por el hecho de que la misma esté vinculada al damnificado por una relación de dependencia.

Limitar las enfermedades resarcibles por la relación laboral violenta el principio constitucional de no dañar y deshabilita la justicia conmutativa, esto es quien busca su propio beneficio originando un perjuicio en el derecho de otra persona tiene el deber de indemnizarlo. Al realizar una actividad empresarial para la producción de bienes y servicios, origina una situación de peligro para los trabajadores y terceros, por lo que, tiene la obligación de reparar el daño que pueda ocasionarse aún, aunque se cumplas las normas de seguridad e higiene.

La justicia no puede permitir que los perjuicios a la integridad del trabajador, ocasionados por la relación laboral ,que han sido omitidos en el listado de enfermedades profesionales (muchas enfermedades de origen laboral han quedado excluidas) se traten como padecimientos fuera del ámbito del trabajo, lo que estaría en conflicto con la realidad de los hechos e implicaría intentar darle al trabajador perjudicado del infortunio un trato distinto y desigual al resto de las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y condiciones.

[ versión audiovisual: https://www.youtube.com/watch?v=br0DH8_2xmo ]

miércoles, 10 de abril de 2019

La solidaridad entre cedente y cesionario



En un reciente fallo dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, (Lemos, Marcos Daniel c/ Ríos, Jorge Orlando y otro s/ Despido”) se resolvió que La solidaridad entre cedente y cesionario comprende todas las deudas existentes antes de la transmisión del establecimiento no interesando si el contrato de trabajo se ha extinguido con anterioridad a la misma.

L a fundamentación resulta en virtud de lo normado por la ley de Contrato de Trabajo que determina que, debe entenderse que cedente y cesionario son responsables por la totalidad de las obligaciones laborales contraídas por el cedente antes de la cesión”, mientras que “dicha solidaridad comprende todas las deudas existentes antes de la transmisión del establecimiento en cuestión, no interesando si el contrato de trabajo se ha extinguido con anterioridad a la misma, toda vez que el dispositivo referido no limita la solidaridad a la continuación del empleo a órdenes del sucesor o adquirente”.

Es de destacar que se entendió que para considerar que existe una transferencia en los términos de la ley laboral , resulta necesario que medie un vínculo sucesorio entre dos empresarios y que no basta que un nuevo empleador aparezca cumpliendo las mismas tareas que antes había cumplido otro, ni una mera continuidad cronológica -y no jurídica- entre los ulteriores titulares. Se Apunta que si bien ello era así, la presunción que emana de la norma otorga certeza en que hay inicio sobre la existencia de continuidad de la explotación de la empresa.

A la luz de todo lo expuesto y en consideración a distintos pronunciamientos la quedado acreditado en doctrina de que el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el ordenamiento normativo . es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión, y por tanto ambas empresas resultan solidariamente responsables por los reclamos que pudiera efectuar un trabajador .

Así, se estableció que debe entenderse que cedente y cesionario son responsables por la totalidad de las obligaciones laborales contraídas por el cedente antes de la cesión. Dicha solidaridad comprende todas las deudas existentes antes de la transmisión del establecimiento en cuestión, no interesando si el contrato de trabajo se ha extinguido con anterioridad a la misma, toda vez que el dispositivo referido no limita la solidaridad a la continuación del empleo a órdenes del sucesor o adquirente.

En conclusión , citando al Dr. Vazquez Vialard, se puede sostener que cuando la norma se refiere a “las obligaciones emergentes del contrato de trabajo” , comprende tanto a las que conciernen a la propia relación laboral, como a los créditos ya devengados y exigibles en virtud de ella. Según esta interpretación, la citada disposición también comprende las deudas que a ese tiempo tenía el empleador con el trabajador que luego reclama su crédito. Por lo tanto, la referencia “al tiempo de la transferencia” que contiene el dispositivo legal, no se refiere sólo a la vigencia de la relación contractual, sino también a las deudas nacidas a consecuencia de ésta.

viernes, 29 de marzo de 2019

Los trabajadores a domicilio se encuentran alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo



En un reciente fallo, dictada  por la  Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Vattimo, Nélida Victoria c/ Garat, Amanda Margarita y otro s/ Despido”)  se resolvió que los trabajadores a domicilio se encuentran alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo al ser una labor organizada por el empresario en su propio beneficio.

S e sostuvo en esa instancia que los  los trabajadores a domicilio se encuentran alcanzados por la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto no son otra cosa que dependientes desplazados de la sede de la empresa, que prestan sus labores en otro lugar fijo, por lo cual el vínculo y la relación de dependencia presentan matices particulares, pero que no son indicadores de un trabajo autónomo, sino que se trata de una labor organizada por el empresario con la modalidad del trabajo a domicilio y en su propio beneficio. 

Se determinó que no quedo controvertido la prestación de servicios  se presume  la existencia de un contrato de trabajo dependiente entre las partes, mientras que esa presunción no sean desvirtuada. se colige que el trabajador a domicilio , la tarea NO  lo hiciera por su cuenta  y  a su riesgo en forma autónoma o que su presencia-en el local explotado por el comerciante se debiera a razones ajenas al giro comercial de la actividad allí desplegada. 

Respecto al “Trabajo a domicilio”, corresponde recordar que el marco legal que lo contiene, es dable  señalar es que( el trabajo a domicilio)  no se trata de un estatuto que regule de modo acabado y completo la actividad ni que excluya la aplicación del régimen normal del derecho del trabajo, sino que se trata de una norma de policía del trabajo que establece algunas condiciones relativas a cómo habrá de desarrollarse al trabajo a domicilio.

 Lo resulto en sede judicial , no hace más nada que recoger  distintos pronunciamientos, que han establecido , que al existir una relación entre las partes  surge la existencia de un vínculo, que si bien ocasional, a destajo y por periodos de picos de trabajo, es suficiente para verificar la existencia de un contrato de trabajo. En esa situación  cabe poner de resalto, que el contrato de trabajo a domicilio es la figura tipificante de este relación , no surgiendo dudas que el contrato a domicilio posee “…especiales características, prestado fuera de la órbita del empleador, quien de esa forma no puede ejercer en forma normal y eficaz las potestades que se derivan de la relación dependiente”.

Por lo antedicho , se podría afirmar sin hesitación  que entre el trabajador a domicilio  y un empresario existe un contrato de trabajo dependiente y subordinado, amparado por la normativa del derecho del trabajo y calificada así la verdadera naturaleza jurídica de la relación habida entre las partes.

viernes, 14 de diciembre de 2018

¿La hernia de disco es considerada una enfermedad profesional?



La hernia de disco es una enfermedad que se causa por el abultamiento del disco intervertebral, que puede generar síntomas como sensación de ardor, de adormecimiento o dolor en la espalda. 

G eneralmente es más frecuente en la columna cervical y en la columna lumbar, y su tratamiento puede ser hecho con medicamentos, fisioterapia o cirugía y, dependiendo de su gravedad, puede ser curada por completo. Esta afección si afecta la región del cuello se la denomina "hernia discal cervical", si afecta la región media de la espalda se la llama "hernia discal torácica" y si afecta la zona inferior de la espalda se la nombra como hernia discal lumbar.

Por lo general la hernia provoca dolor en la zona lumbar, por lo cual duele por inflamación el periostio de las vértebras, las articulaciones, la duramadre, el anillo fibroso, el ligamento vertebral longitudinal posterior y los músculos lumbares de la columna.

El origen de las hernias de disco se encuentran tanto la acción de fuerzas como la combinación de éstas con trastornos degenerativos.  Esta enfermedad será profesional cuando la postura mantenida durante la jornada del trabajo aumenta la presión de los discos lumbares, lo que sumado a los movimientos rotatorios que acompañan en la realización de tareas, son causal del deterioro progresivo del anillo fibrosos del disco intervertebral, o como causa de que haya originado en función de un continuo sobreesfuerzo en el trabajo. Es muy importante la relación causal entre el daño y el trabajo para poder establecer si la misma sea considerada como enfermedad profesional y por lo tanto indemnizable por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART).

Desde el punto de vista médico legal, todo paciente afectado de una posible hernia de disco, se halla incapacitado en forma temporaria en los períodos agudos de su afección y se encuentra parcial y permanentemente afectado en toda la existencia del lesionado, tanto si es o no intervenido quirúrgicamente.

La  ley 24028 de Accidentes de Trabajo en su artículo 16 establece que el trabajador o sus causahabientes, según el caso, podrán optar entre los derechos e indemnizaciones que le corresponden según el sistema de responsabilidad especial que se establece en esta Ley o los que pudieran corresponderle según el derecho civil. Sin embargo, ambos sistemas de responsabilidad son excluyentes y la iniciación de una acción judicial o la percepción de cualquier suma de dinero en virtud de uno de ellos, importa la renuncia al ejercicio de las acciones y derechos y al reclamo de las indemnizaciones que pudieran corresponderle en virtud del otro. Esto quiere decir que el actor puede elegir entre reclamar por la ley de accidentes trabajo o la reparación integral conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.

La hernia de disco fue incorporada al listado de enfermedades indemnizables en el año 2014 mediante el Decreto 49/14 que modifico los decretos 658/96, 659/96 y 590/97, por lo tanto, el trabajador afectado podrá recibir tratamientos gratuitos que deberán ser cubiertos por las aseguradoras de riesgo de trabajo y en caso de reducción de las capacidades laborales será beneficiaro de una indemnización. El decreto establece las siguientes escalas: hernia de disco operada sin secuelas 5% (de incapacidad), Hernia de disco inoperable del 20 al 30%, hernia de disco operada, con secuelas clínicas y electromiográficas leves 10 al 15% , hernia de disco operados con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas 15 al 20% y hernia de disco operada con secuelas clínicas y electromiográficas severas del 20 al 40%.

Las ART deben cumplir sus obligaciones preventivas y el deber de supervisar la vigencia de la seguridad a los efectos de evitar riesgos, por lo que debe realizar las inspecciones correspondientes, como también hacer entrega de elementos de protección personal (tales como guantes y faja lumbar, entre otros).

lunes, 5 de noviembre de 2018

El despido en el contrato de trabajo eventual



La relación laboral empieza y finaliza con la ejecución del acto, prestación de servicio o realización de la obra.

E l trabajador contratado para trabajar de forma eventual se da cuando una empresa necesita cubrir un puesto en determinadas circunstancias excepcionales en donde no se puede establecer un plazo cierto para la finalización del mismo. 

Esta modalidad contractual, de trabajo eventual, tiene como objeto cubrir vacantes de puestos de trabajo en circunstancias transitorias y excepcionales, por lo que, constituye una excepción al principio general de la indeterminación del plazo establecido en la ley de contrato de trabajo en el art. 90 (El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.)

El contrato de trabajo eventual puede celebrarse para lo siguientes casos: a) para la realización de una obra determinada relacionada con servicios extraordinarios preestablecidos de antemano y ajenos al giro de la empresa; b) para atender un aumento circunstancial de la demanda (pico de trabajo) que responde a exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa –tareas propias del giro normal-; y c) para cubrir una ausencia temporaria de personal (enfermedad, vacaciones, licencia por maternidad, etc). Este contrato requiere que deba celebrarse por escrito precisando con claridad las causales que justifiquen dicha contratación excepción. El art. 69 de la ley 24013 dispone lo siguiente: "Para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado. Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendrá la continuación en la prestación de servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto del trabajador reemplazado." Así mismo el art. 72 de la ley antes citada dice lo siguiente: "En los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deberá estarse a lo siguiente: a) en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique; b) la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años."

La contratación por trabajo eventual no debe superar el plazo de 6 meses por año, y hasta un máximo de un año en un periodo de 3 años.

La Ley de Contrato de Trabajo en su art. 29 establece que: "Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social. Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente continuo o discontinuo, con dichas empresas"; así mismo el Art. 29 bis dispone que: El empleador que ocupe trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá retener de los pagos que efectúe a la empresa de servicios eventuales los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y depositarlos en término. El trabajador contratado a través de una empresa de servicios eventuales estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria". Conforme estos artículos, en los casos de contratación de trabajadores por un empresario para ceder sus servicios a terceros, la regla es que la relación queda constituida entre el trabajador y el beneficiario de su tarea. El contratista de mano de obra es solidariamente responsables con el empleador por las obligaciones derivadas de la ejecución y extinción de la relación. Cuando el intermediario es una empresa de servicios eventuales inscripta en un registro ad hoc, se invierten los roles, manteniéndose la solidaridad, siempre que la asignación del trabajador al "usuario" se encuentre justificada por un requerimiento eventual del giro empresario, o tenga por objeto el reemplazo de un trabajador en uso de licencia. Las normas sobre interposición y mediación -tanto las de la L.C.T. como las de la ley 24.013 y las del Decreto 169/06- están puestas a favor del trabajador, que está legitimado para desdeñar la posibilidad de una nueva ocupación con el intermediario y dirigirse únicamente al "usuario" para que continúe ocupándolo, caso en el que aquél conserva su responsabilidad solidaria por los créditos nacidos en cabeza del "usuario".

Así mismo, la empleadora directa del trabajador eventual en los términos del primer párrafo del art. 29 L.C.T., no puede eximirse de las cargas registrales derivadas de su calidad de tal y es ella, la usuaria, la que debe extender el certificado de trabajo.

lunes, 1 de octubre de 2018

Despido por contraer matrimonio



La ley de contrato de trabajo prohíbe el despido por causa de matrimonio y en caso de incumplimiento a la normativa, además de la indemnización por despido injustificado, se aplicara una multa en favor del trabajador.

L a ley de contrato de trabajo en el art. 180 de la ley de contrato de trabajo dice: "Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio". Este articulo prohíbe los actos que admitan el despido del personal por causa de matrimonio, pero vale aclarar que dicho acto no es nulo, dado que el empleador conserva su facultad de despedir, por lo cual en caso de despedir a un trabajar en tales condiciones el empleador deberá pagar una indemnización agravada.

El art. 181 de la ley antes citada establece la siguiente presunción: "Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados." Este artículo dispone que el despido responde a causa de matrimonio cuando el mismo fuere dispuesto sin invocación de causa por el patrón, o no fuese probada la que se invocare y previamente el trabajador diera aviso de que iba a contraer matrimonio. Esto significa que cumplidas las diferentes exigencias contenidas en la norma, se consagra una presunción (que permite prueba en contra) a cargo del empleador de acreditar la causal del despido cuando la invocare, ya que de no alegarse ninguna la presunción opera automáticamente.

El trabajador debe avisar a su empleador la fecha a celebrarse el matrimonio. El aviso no requiere ninguna formalidad, pero se recomienda a los efectos de demostrar tal aviso que se realice de forma fehaciente remitiendo el telegrama por ante el correo argentino con antelación suficiente (como mínimo un mes antes) de la celebración del acto, ya que si no se da el aviso previo, el trabajador pierde el beneficio indemnizatorio. El costo del envio de los telegramas es gratuito y debe expresar, a modo de ejemplo,: " Tengo el agrado de dirigir la presente comunicación a los fines de ponerlos en conocimiento que con fecha XX/XX/XXXXX celebrare matrimonio con XXXXXXXXXXXXXX. Asi mismo, solicito la licencia especia! desde el día XX/XX/XXXXX de hasta el día XX/XX/XXXXX inclusive." La ley de contrato de trabajo en el art. 158 inc b) establece una licencia especial de 10 días por contraer matrimonio.

En caso que el despido realizado por el empleador sea causado, es decir que exista una causal para rescindir el contrato, no corresponde el pago de ninguna indemnización.

El art. 182 dispone que : “En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el art. 245.” Esto quiere decir, que en caso de que el empleador realice un despido injustificado ante el caso de que el trabajador iba a celebrar su matrimonio, además de las indemnizaciones por despido incausado deberá abonar un año de remuneraciones en favor del trabajador. La ley de contrato de trabajo no exige tiempo de antigüedad en el empleo para aplicar dicha sanción.

miércoles, 29 de agosto de 2018

Indemnización especial estatuto del periodista



El estatuto del periodista profesional (Ley Nº 12.908), comprende a las personas que realicen tareas en publicaciones diarias, o periódicas, y agencias noticiosas. 

D entro del estatuto se encuentran amparados el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen como agencias noticiosas las empresas radiotelefónicas que propalen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas. Se entiende por colaborador permanente aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, por medio de artículos o notas, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o al centímetro, cuando alcance un mínimo de veinticuatro colaboraciones anuales. Quedan excluidos de esta ley los agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o extraños a la profesión. No se consideran periodistas profesionales los que intervengan en la redacción de diarios, periódicos o revistas con fines de propaganda ideológica, política o gremial, sin percibir sueldos.

La autoridad administrativa competente del trabajo tendrá a su cargo la Matrícula Nacional de Periodistas que esta ley crea y ejercerá las siguientes funciones: a) Inscribir a los profesionales y otorgar el carnet profesional de periodista; b) Organizar el fichero general de periodistas en todo el país; c) Vigilar el estricto cumplimiento de todos los requisitos exigidos para obtener el carnet profesional y los términos de su validez; d) Considerar las reclamaciones que origine el trámite necesario para la obtención del carnet profesional, su denegación o caducidad, así se plantee directamente por las personas afectadas, o en su representación por las asociaciones numéricamente más representativas que agrupen a los dadores o tomadores de trabajo, siempre que posean personería jurídica y gremial; e) Intervenir en los casos de incumplimiento de regímenes de sueldos establecidos en esta ley y en todos aquellos conflictos relacionados con las condiciones de ingreso, régimen de trabajo, estabilidad, y previsión de los periodistas, de oficio o a petición de parte o de la entidad gremial respectiva; f) Aplicar las multas y sanciones establecidas por la presente ley; g) Consignar en fichas especiales la identidad, entre otros datos, el número de orden, antecedentes personales, cambio de calificación de profesionales, tareas que realiza y demás informes necesarios para su mejor organización; h) Organizar y tener a su cargo, bajo el régimen que se considere más conveniente, la bolsa de trabajo, con el objeto de coordinar la oferta y la demanda del trabajo periodístico.

La ley establece que la inscripción en la matrícula nacional de periodistas es obligatoria, salvo quienes intervengan exclusivamente en publicaciones que persigan sólo una finalidad de propaganda comercial extrañas a los fines del periodismo en general. La libertad de prensa y la libertad de pensamiento, son derechos inalienables, y no podrá negarse el carnet profesional, o ser retirado, o cancelado, como consecuencia de las opiniones expresadas por el periodista. Es causa especial para negar la inscripción, el haber sufrido condena judicial que no haya sido declarada en suspenso y mientras duren los efectos de la misma. A pesar de lo que antecede, la justicia ha establecido que el requisito de la inscripción en la matrícula de periodistas no es esencial al contrato y por lo tanto su ausencia no puede motivar la invalidez de la relación, por lo que, si la empleadora no exigió la inscripción en la matrícula ni el carné profesional antes del ingreso del dependiente, ni con posterioridad, su negligencia no le exime de cumplir con todas las obligaciones que la ley le impone. Jurisprudencialmente, se entiende que la inscripción en la matrícula de periodista no constituye un requisito instituído "ad substantiam" de la categoría profesional, por lo cual, en principio, su ausencia no produce invalidez de la relación laboral; la condición de periodista no la determina esta formalidad sino el objeto final de la vinculación de trabajo; no es esencial al contrato, por eso se encuentra también amparado el trabajador cuyo carné o matrícula se encuentre vencido.

El estatuto dispone que la inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas sólo podrá ser cancelada o suspendida: a) Si se hubiere obtenido mediante ardid o engaño; b) Por condena judicial que no haya sido declarada en suspenso y mientras duren los efectos de la misma; c) Si se hubiere dejado de ejercer la profesión durante dos años consecutivos.
Las causas especiales de despido de los periodistas profesionales, sin obligación de indemnizar ni preavisar, son las siguientes: a) La situación prevista en la libertad de prensa y la libertad de pensamiento, (son derechos inalienables, y no podrá negarse el carnet profesional, o ser retirado, o cancelado, como consecuencia de las opiniones expresadas por el periodista.); daño intencional a los intereses del principal, y todo acto de fraude o abuso de confianza establecido por sentencia judicial; b) Inhabilidad física o mental; o enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para el personal, excepto cuando es sobreviniente a la iniciación del servicio; c) Inasistencias prolongadas o reiteradas al servicio; d) Desobediencia grave o reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban en el ejercicio de sus funciones; e) Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se sometieron para su ingreso en el período de prueba que no deberá ser mayor de treinta días. Esta última causal sólo podrá invocarse en relación a los treinta días de prueba.

En los casos de despido por causas distintas a las expresamente enunciadas anteriormente; el empleador estará obligado a: a) Comunicar el despido con un mes de anterioridad cuando la antigüedad del periodista sea inferior a tres años a las órdenes del empleador, y con dos meses de anterioridad si lleva más de tres años de servicios prestados. Los plazos correrán desde el último día del mes en que se comunica la cesantía y la notificación deberá probarse por escrito. Durante el tiempo de preaviso y sin que se disminuya su sueldo, el periodista gozará de una licencia diaria de dos horas dentro del horario habitual del trabajo. En caso de cesantía sin aviso previo, el dador de trabajo pagará al empleado una indemnización equivalente a la retribución que corresponde al período legal de preaviso; b) También abonará el empleador al periodista en todos los casos de despido, haya o no preaviso, una indemnización no inferior al monto de su retribución mensual por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomándose como base de retribución el promedio de sueldos percibidos en el último semestre, o de todo el tiempo del servicio cuando es inferior a aquel plazo. En ningún caso esta indemnización será inferior a un mes de sueldo. Para fijar el promedio se computarán como formando parte de los sueldos, las retribuciones por otros trabajos periodísticos, comisiones, viáticos, los aumentos por antigüedad, y todo pago en especies, provisión de alimentos o uso de habitación. La rebaja de sueldos o comisiones u otros medios de remuneración y la falta de puntualidad en los pagos se considerarán como despido sin causa legítima.

Son requisitos esenciales para tipificar a un periodista profesional: a)la prestación especial de informar; b)el derecho a la remuneración; y c) la permanencia o actividad regular. La carga de la prueba de la frecuencia de las prestaciones recae sobre quien interesa su inclusión en el régimen. Por ello, el trabajador deberá probar la prestación de servicios por lo menos tres días por semana, ya que quien no cumple con esta frecuencia, queda excluído del régimen del estatuto del periodista profesional.

martes, 17 de julio de 2018

¿Por que la reforma laboral?



La reforma laboral impulsada por el gobierno actual a debatirse por poder legislativo está dividida en tres proyectos de leyes, el primero modificaría la ley de contrato de trabajo en cuanto sus indemnizaciones, el segundo implementar el régimen de la pasantía y el tercero la evaluación de Tecnologías de Salud (AGNET).

E n un breve síntesis el primer proyecto de ley de la reforma laboral lo que propone es  la regularización del empleo no registrado excluyendo a lo establecido con los empleados de servicios de casas domésticas, la condonación de deudas a los empleadores que han operado en contra de la ley (en fraude al trabajador) como también las que se encuentren controvertidas en sede administrativas o judicial, la abstención de la AFIP de formular de oficio determinaciones de deudas, la implementación de herramientas informáticas para la comunicación de homologación de acuerdos; la multas quedaran a favor de los organismos de seguridad social cuyo destino sera para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para ser computados a favor de los trabajadores, por lo cual dispone la creación de un fondo de cese laboral que tendrá el objeto de asumir la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa contempladas en los artículos 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

La regularización del empleo no registrado significa el olvido de la deuda de la seguridad social, sin ningún tipo de limitación en cuanto a la cantidad de empleadores de la empresa o cantidad de empleados irregulares. Los trabajadores que se vean obligados a incluirse en este régimen, solamente podrán computar 5 años de servicios a los tiempos jubilatorios. Por otro lado La multa por el trabajo irregular se computara en un 50% del valor de la remuneración y para el cálculo de la indemnización se excluye aguinaldo, premios, o cualquier reconocimiento reconocido a favor del trabajador.

Por ultimo este primer proyecto de ley que configura la reforma laboral, crearía el fondo de cese laboral que remplazaría la forma de pago de indemnización actual por despido. Actualmente el trabajador cuando cobra un juicio se le libre cheque (o se ordena transferencia según el monto y la el ámbito sea provincia o capital), por lo cual se aprobarse este proyecto el dinero correspondiente al trabajador quedara a cargo del empleador y sería administrado por un ente sin fines de lucro.

Para los que quieran leer el primer proyecto de la reforma laboral, en el siguiente link podrán consultarlo:  PDF primer proyecto de la reforma laboral

El segundo proyecto de la reforma laboral se titula "capacitación laboral continua" disponiendo como propósitos la necesidad de satisfacer el derecho a la capacitación, horas de aprendizaje continuo para mayores de 18 años (sean de nivel secundario o universitario) dentro de empresas o instituciones tanto públicas como privadas, excluyendo a las empresas de servicios eventuales por un plazo máximo de 12 meses con una carga horaria de hasta 30 horas por semana. El fin de este proyecto de ley es que las personas que este en una "capacitación laboral continua" perciban una contribución sin carácter remunerativo, la cual se entiendo como estímulo para su capacitación.

En el siguiente link podrán consultar el segundo proyecto de la reforma laboral : https://estudiogatica.files.wordpress.com/2018/07/pdf-segundo-proyecto-reforma-laboral.pdf

El último proyecto de ley crea la  AGNET (Agencia Nacional de evaluación de Tecnologías de Salud), el cual se sancionarse la ley este organismo será descentralizado en el ámbito del Ministerio de Salud, y tendrá autarquía económica, financiera, y personería jurídica. Este organismo podría llegar a tener grandes atribuciones, por lo que sería bueno hablar que recientemente la justicia ordeno a petición de la defensoría oficial a raíz  a aplicarse la vacuna obligatoria a una menor, conforme al calendario nacional de vacunación, contra el Virus del Papiloma Humano (HPV), a pesar de la negativa de los padres https://estudiogatica.files.wordpress.com/2018/07/pdf-tercer-proycto-de-la-reforma-laboral.pdf . Supongamos que en un futuro aparece un nanochip o microchip que se promociona como un instrumento para mejorar la salud, por más que uno se negase a vacunarse (para la implementación el chip) podría ser obligado mediante la justicia. (ver fallo https://estudiogatica.files.wordpress.com/2018/07/vacunacion.pdf)

Estos proyectos de ley deben estar en conocimiento de la sociedad, por lo cual sería bueno que compartas esta nota para que más gente se informe e investigue.

* Al mudar las publicaciones de wordpress a blogspot lamentablemente se han perdido los pdfs de los links *

lunes, 11 de junio de 2018

Certificado de trabajo por extinción del contrato de trabajo



Una vez finalizada la relación laboral, el empleador, además de abonar  al trabajador el importe de los rubros que correspondan a la liquidación final.

E l empleador deben entregar un certificado de trabajo, en donde figure  lo siguiente: a) el tiempo de prestación de servicios, b) naturaleza de éstos, es decir, la categoría y tareas desempeñadas, c) remuneraciones percibidas, d) aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la seguridad social, y e) calificación profesional obtenida en los puestos de trabajo en que se hubiere desempeñado, hubiere o no realizado acciones regulares de capacitación”.

Es de importancia destacar  que la ley ( cuando se extingue la relación laboral) habilita al empleado a requerir una "constancia documentada" del cumplimiento de la obligación del empleador relativa al ingreso de los fondos de la seguridad social y de los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención .-

Si hubiera  incumplimiento de esta obligación, ello traerá como consecuencia el pago de  una indemnización específica para ese supuesto.

El empleador tendría un plazo de 30 días corridos  para hacer entrega del mencionado certificado, vencido el plazo, el trabajador  queda habilitado para intimar su entrega por el plazo de dos días hábiles. 

Actualmente, el certificado de servicios y remuneraciones debe ser confeccionado por vía informática, y tendrá como objeto, acreditar la relación laboral habida entre empleador y empleado, la categoría profesional del trabajador, las remuneraciones devengadas y los aportes y contribuciones ingresados al sistema de la seguridad social.

 Y por otro lado el empleador debería entregar otro formulario que se genera  en   la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), y debe contener firma certificada del empleador (servirá para acreditar esa prestación ante el órgano administrativo con la finalidad de obtener un beneficio previsional, )

Es dable destacar, que, son dos instrumentos distintos que tienen finalidades diversas., sin perjuicio que varios datos son comunes  El certificado de servicios y remuneraciones  sirve para tramitar una prestación provisional. El certificado de trabajo para acreditar la relación laboral habida entre las partes a las que se refiere, la categoría profesional del trabajador, las remuneraciones devengadas y los aportes y contribuciones ingresados al sistema de la seguridad social.

Para concluir, el empleador  cumplirá sus obligaciones entregando ambos instrumentos, sin limitar su cumplimiento a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, que el trabajador utilizará oportunamente para solicitar la prestación previsional. 

martes, 5 de junio de 2018

Despido por cierre de empresa



En el marco del principio protectorio del Derecho del Trabajo ubicamos al pronto pago laboral, concebido como un mecanismo de autorización de pago sin la sentencia previa o el pedido de verificación del crédito que la ley exige para los acreedores no laborales.

E n su origen, los créditos laborales han tenido un tratamiento especial, fueron regulados en principio por la ley de quiebras y en la Ley de Contrato de Trabajo y luego modificado por distintas leyes, siendo que la última de ellos estableció el sistema que se encuentra vigente.

Los créditos laborales tienen una protección especial, direccionada a que los trabajadores no se vean obligados a esperar el trámite completo de la quiebra para cobrar sus haberes, solución que tiene su explicación en el carácter alimentario de los salarios.-

La ley ha establecido un régimen de privilegios para los créditos laborales, reflejado no solo en la preferencia que le asigna a los trabajadores en concurrencia con otros acreedores del empleador, sino que también les otorga los medios para hacer efectiva tal preferencia.

El acreedor laboral, como resulta un trabajador, beneficiario de un crédito cuya causa-título sea anterior a la fecha del concurso preventivo o decreto de quiebra, está obligado a presentarse en el proceso concursal y para efectuar su reclamo, puede seguir dos caminos : solicitar el pronto pago o la verificación.-

El pronto pago, continúa considerándose estrictamente como una autorización de pago. No requiere verificación ni sentencia previa. Sigue siendo competente el juez concursal habilitando, en caso que sea rechazado, el trabajador deberá promover juicio ante el juez laboral .-

El rechazo al pronto pago, sería cuando se trataren de créditos que no surjan de la documentación laboral y contable del empleador o que estuvieren controvertidos, o existieran dudas sobre su subsistencia o legitimidad

A modo de conclusión es importante destacar que los créditos comprendidos en el pronto pago resultan: entre otras ; las remuneraciones debidas al trabajador; las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales; sanciones conminatorias por omisión de ingresos de aportes retenidos), indemnizaciones sustitutivas de preaviso, integración de mes de despido e indemnización por antigüedad o despido, extinción de contrato de trabajo por fuerza mayor, por muerte del trabajador o del empleador, por vencimiento del plazo, por quiebra o concurso del empleador, por jubilación del trabajador y por incapacidad o inhabilitación); indemnizaciones agravadas por despidos por causa de embarazo y por causa de matrimonio); (indemnizaciones agravadas para las relaciones laborales no registradas o registradas de modo deficiente); (indemnizaciones agravadas de la ley de empleo cuando el empleador no registrare una relación laboral, consignare una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor que la percibida por el trabajador)

lunes, 14 de mayo de 2018

¿Qué es un viajante de comercio?



El estatuto del viajante de comercio comprende a los trabajadores  que hacen la venta, en nombre y por cuenta de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración y en la medida que el trabajador deba trasladarse al domicilio de los clientes para concretar las operaciones, dado que la condición de viajante de comercio supone necesariamente la realización de tareas fuera del ámbito de la empresa.

E l viajante, salvo convenio escrito en contrario con su o sus empleadores, está autorizado a concertar negocios por cuenta de varios comerciantes y/o industriales, siempre que los mismos no comprendan mercaderías de idéntica calidad y características. Solo quedan comprendidos los trabajadores que hacen de la venta, en nombre y por cuenta de su empleador, su actividad principal, por lo tanto no incluye tareas tales como realizar cobros u obtener informaciones sobre las posibilidades de mercado, procurar nueva clientela, etc. No quedaran comprendidos como viajantes de comercios quienes no acrediten que su actividad era ejercida de acuerdo a las ordenes proporcionadas del empresario, mas en el caso de los ejercicios de libre comercio y representación de varias firmas, sin estar sujeto a jornada laboral, ni control, supervisiones o régimen disciplinario.

La diferencia entre el viajante y el agente de comercio, es la autonomía empresaria con que actúa el agente de comercio ya que este cuenta con una organización creada por él, posee una sede propia la cual la organiza a su propio riesgo, toma su propio personal y a diferencia del viajante, no debe rendir cuentas en términos de un mandatario y tampoco esta sometido a control o una vigilancia.

El salario del viajante se constituye, en todo o en parte, en base a comisión a porcentaje sobre el importe de las ventas efectuadas. También se considerarán integrando la retribución: los viáticos, gastos de movilidad, hospedaje, comida y compensaciones por gastos de vehículos. Las comisiones por sus ventas de mercaderías que aunque luego no sean vendidas por estar los productos en falta, integran la remuneración del viajante.

La normativa aplicable exige al empresario la obligacion de llevar el libro del viajante, en el que el empleador debe asentar el nombre, apellido y fecha de ingreso del viajante; sueldo, viático y porcentaje en concepto de comisión y toda otra remuneración; determinación precisa e individualizada de la zona o lugar asignado para el ejercicio de sus operaciones e inscripción por orden de fecha y sucesivamente de las notas de venta entregadas o remitidas, estableciendo el monto de la comisión devengada y de las notas y comisiones que correspondan a operaciones indirectas. De las mismas efectuarán liquidación detallada, que entregarán o remitirán al viajante conjuntamente con las copias de facturas.

Si el empleador incumple dicha carga de llevar el libro se genera una presunción a favor del trabajador. La ley establece que incumbirá al comerciante o industrial la prueba en contrario si el viajante o sus derecho habientes prestan declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en el libro a que se refiere el artículo anterior. En los casos en que se controvierta el monto o cobro de remuneraciones del viajante, la prueba contraria a la reclamación corresponderá a la parte patronal. En todo caso, los comerciantes o industriales deberán conservar las notas de venta remitidas o elevadas por los viajantes no siéndoles admitida su destrucción hasta transcurridos los plazos de 5 años o los que establece la leyes.

En  caso que exista una diferencia en la categoria del trabajo, se aplicara un multa en funciòn de la obligacion de registro y sus contenidos con forme el presupuesto de aplicaciòn de la multa del art. 1 de la ley 25323 ante la denuncia de una categoria falsa o la asignacion de una remuneracion inferior a la real por registraciòn defectuosa.

Con respecto al plazo para poder iniciar la acción queda en el marco de la ley de contrato de trabajo ya que la misma es de común aplicacion a todas las acciones emergentes de derechos laborales y que como se trata de una norma de orden público el plazo resulta inalterable e inmodificable por acuerdo individual o colectivo o aún por disposición legal a la que supera y deroga, el plazo establecido en el estatuto del viajante de comercio.

viernes, 6 de abril de 2018

Indemnización por muerte del trabajador en accidente de trabajo



El resarcimiento económico por la muerte del trabajador en un accidente de trabajo es una obligación que nace de la relación laboral.

L a muerte del trabajador puede estar originada por una lesión corporal, o por una enfermedad específica del trabajo o genérica ocasionada en el trabajo. En Argentina cuando un accidente laboral produce la muerte del trabajador, la indemnización corresponde a la viuda, a los ascendientes, hijos menores de 18 años solteros años o los incapacitados para el trabajo, o a otras personas que estuvieren a su cargo y que reúnan los requisitos exigidos por la ley (en ese orden). Mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación establecida por ley, tendrán derecho a percibir una indemnización correspondiente a la mitad de la mejor remuneración percibida.

La ley de contrato de trabajo equipara a la viuda, en los casos del fallecimiento del trabajador, a la pareja que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento. Así mismo, establece que "tratándose de un trabajador casado y presentados la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco años anteriores del fallecimiento".

Por último la ley de contrato de trabajo establece que "Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento". Esto quiere decir que además de la indemnización fijada por la ley de contrato de trabajo, también se podrán aplicar las que estén fijadas por normas complementarias o por contrato, como por ejemplo las vacaciones no gozadas, el sueldo anual complementario proporcional y el seguro de vida.

Conforme el ordenamiento vigente, el seguro de vida es obligatorio para todos los empleadores que tomen personal en relación de dependencia. Este seguro además de cubrir la muerte dentro del trabajo también incluye el suicidio sin ninguna limitación para su indemnización.

La Super Intendencia de Riesgos del trabajo ha establecido:

las contingencias ocurridas con posterioridad al 26/10/12 (Ley N°26.773), los derechohabientes percibirán la prestación que surge del siguiente cálculo:

53 x VMIB x 65 / Edad a la PMI

(*) Valor  Mensual del Ingreso Base: Promedio de remuneraciones sujetas a aportes de los doce (12) meses anteriores a la PMI, divido por los días corridos, y multiplicado por el factor 30,4.

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.

Para contingencias ocurridas entre el 01/03/18 hasta el 31/08/18: $ 1.569.865.

En forma complementaria, también cobrarán una Compensación Dineraria Adicional de pago único de $120.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante.

Para contingencias ocurridas entre el 01/03/18 hasta el 31/08/18: $1.046.577.

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).

Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 24/01/17 (Ley N° 27.348), los derechohabientes percibirán la prestación que surge del siguiente cálculo:

53 x VIB + Ripte+tasa(*) x 65 / Edad a la PMI

(*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

 Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.

Para contingencias ocurridas entre el 01/03/18 hasta el 31/08/18: $ 1.569.865 (más tasa del BNA).

En forma complementaria, también cobrarán una Compensación Dineraria Adicional de pago único de $120.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante.

Para contingencias ocurridas entre el 01/03/18 hasta el 31/08/18: $1.046.577.

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).

(fuente: https://www.srt.gob.ar/index.php/fallecimiento-_/)

viernes, 23 de marzo de 2018

Que hacer en Argentina si te despidieron estando embarazada



Nuestro ordenamiento normativo protege  el período de embarazo y parte del plazo pos parto con una prohibición relativa del despido de la mujer, que en el caso de ocurrir, además de las indemnizaciones ordinarias por despido (preaviso e indemnización por antigüedad)se agrega una indemnización agravada de un año de remuneraciones, o sea de trece salarios (los salarios del año más el SAC o aguinaldo). 

E sta especial cobertura  se da en base a la presunción de que el despido incausado por los siete meses y medio anteriores a la fecha presunta de parto, y por los siete meses y medio posteriores al parto, es por causa de maternidad y lo castiga con la indemnización precitada. 

La Justicia laboral se ha expedido sobre el particular, sosteniendo que “ si bien las normas relativas a la estabilidad de la mujer que trabaja tienen por finalidad obvia disuadir al empleador de posibles actitudes de discriminación frente a la contingencia de embarazo o maternidad y de allí que se las denomine normas de discriminación positiva o antidiscriminatorias, dicha finalidad no es la única ya que, en el caso específico de la maternidad, existen previsiones normativas de rango constitucional y legal que, frente a esa contingencia, otorgan una especial tutela a la trabajadora, aun cuando no medie un acto de discriminación en su contra". 

La situación antes mencionada, que prescribe  la Ley de Contrato de Trabajo,  encuentra su sentido en la maternidad de la trabajadora y tiene lugar a continuación de la licencia obligatoria, por lo cual durante el período de excedencia rige plenamente la protección legal, cuya intención y espíritu no es otro que proteger del despido y/o de cualquier acto discriminatorio a la mujer que ha sido madre y, por ende, al niño y a la familia, especialmente durante el período pre y post parto.

Es importante destacar, que la trabajadora debe  acreditar debidamente su embarazo, es decir de manera fehaciente, en cuyo caso   la empresa , en el supuesto que decida despedirla , deberá abonarle  la indemnización agravada legalmente determinada para estos casos´. A su respecto, en la ley que regula el  Contrato de Trabajo (Ley 20.744)  un capítulo que de modo concluyente se refiere a la Protección de la Maternidad. La normativa antes referida, sostiene  que se le debe garantizar el trabajo durante la gestación, si la notificación fue hecha de la manera correspondiente. 

De lo expuesto,  en caso que la empleada  fuere despedida por discriminación por embarazo, esta debería accionar  por vía judicial, con el objeto de reclamar una indemnización por despido y un resarcimiento adicional de 13 sueldos.

martes, 27 de febrero de 2018

¿Qué hacer en caso de acoso laboral?



El acoso laboral se origina cuando una persona (o varias) somete a la víctima mediante maltratos y vejaciones de forma sistemática, ocasionándole problemas profesionales y psicológicos.

L a persona que sufre una persecución psicológica laboral puede ser víctima del empleador o superior para lograr que la persona se retire de su empresa, o entre sus compañeros cuando ven al afectado como un probable rival laboral. En ambos casos, el acoso laboral que sufre el trabajador lo llevan a la autodestrucción física y/o psicológica. Sera necesario que los actos y conductas se repitan de forma sistemática para que sean consideradas acoso laboral, es decir que un hecho o acto aislado que no se repite en el tiempo ni se realizó de forma sistemática quedaría fuera de la esta figura. El acoso laboral se configura mediante un encadenamiento a lo largo de un lapso temporal de acciones vejatorias de una o varias personas al damnificado.  Puede ocurrir que no se configure un caso de acoso laboral pero si de violencia, en el ámbito laboral, el cual genera responsabilidad del empleador si, alertado de la situación o con conocimiento, no arbitra los medios para evitar los daños a la víctima.

La persona que se convierte en víctima de estos comportamientos debe informarse, asesorarse con un profesional legal y comunicar su reclamo de forma expresa.


La Constitución Nacional de Argentina establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que aseguraran al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor. Esto refiere a que debe respetarse la dignidad, por lo cual, si se acredita que hubo un acoso moral, la victima puede solicitar la reparación ante la existencia de daño psicológico.

Por otro lado, la Ley sobre protección Integral de las Mujeres contra la Violencia establece que la mujer perjudicada por violencia de genero tiene derecho a una reparación integral. Los empleadores deberán pagar una indemnización que repare los daños y perjuicios como consecuencia de sufrir violencia de género y acoso moral en el trabajo, más aun, en los casos en donde existe discriminación por el solo hecho de ser mujer, sea negando un aumento por ese motivo o por exigir usar ropa provocativa o por tener un interés sexual. Estas situaciones discriminatorias que padecen las mujeres, se encuadran dentro del fenómeno del acoso laboral. La eliminación de los roles estereotipados de las mujeres y los varones constituye una obligación que pesa sobre las organizaciones empresariales que tienen el deber de hacer más equitativas e incluyentes sus estructuras funcionales.

Para que la justicia pueda aplicar la reparación por daño moral será muy importante la prueba que se aporte al expediente como fotografías, vídeos, y principalmente las declaraciones de testigos que presencien los hechos de maltrato sufridos. Resulta difícil en la práctica poder juntar elementos de prueba dado que el sujeto acosador rara vez actúa frente a otras personas que no sea el propio acosado, y si hubo compañeros de trabajo que fueron testigos, generalmente se niegan a declarar por temor a perder el empleo y no colaboran con la víctima.

Si bien existe la dificultad de probar el componente subjetivo intencional y perverso que permitiría establecer la existencia de un supuesto de acoso laboral contra el trabajador, si se puede acreditar la nocividad y hostilidad del ambiente de trabajo, lo que activa de todos modos la responsabilidad del empleador. Ello así, toda vez que, si el empleador no cumple con su deber constitucional de garantizar condiciones de trabajo dignas ni la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo, estará actuando de forma culposa al no garantizar la indemnidad psicológica de su dependiente permitiendo condiciones y un ambiente laboral nocivo.

lunes, 5 de febrero de 2018

Reconocimiento de la antigüedad ante un cambio de empleador



El trabajador está protegido por la ley de contrato de trabajo, la cual garantiza sus derechos, aun cuando se cambie el empleador, ya que establece amplios alcances para satisfacer los créditos laborales.

L a antigüedad del trabajador debe respetarse cuando opera un cambio de empleador sin extinción del contrato de trabajo. La interposición, mediación, subcontratación y delegación en la contratación de personas con fraude a la ley obligara a los empleadores de forma solidaria, si las transferencias o cesiones del contrato laboral son utilizados como herramientas fraudulentas para violar los derechos adquiridos, como por ejemplo el reconocimiento de la antigüedad.

En el derecho laboral existe un principio llamado "primacía de la realidad", que establece que la situación verídica está por encima de los actos. Por lo tanto, nada cambiará las sucesivas y distintas formas jurídicas que se originen durante el lapso del contrato de trabajo, ya que esto resulta inoponible al trabajador que siempre brindo sus servicios a determinada persona. La justicia no permite la utilización de medios técnicos para frustrar derechos de los trabajadores.

Si se opera un cambio de empresa se deberá respetar la antigüedad del trabajador, como también deberán dar aviso para que preste su conocimiento de forma expresa firmando al pie el documento en el cual se perfecciona el acto jurídico, caso contrario se configuraría un fraude laboral si se utiliza la transferencia para ocultar la antigüedad o desconocer los derechos.  En caso que el empleador ofrezca el cambio de firma en el contrato de trabajo, obligatoriamente deberá requerir la renuncia abonándole la correspondiente indemnización y hacer entrega efectiva de los certificados que exigen las leyes laborales.

Los documentos que se suscriban para violentar las leyes de orden públicos serán nulos. Esta conducta de eludir el cumplimiento de las leyes del trabajo es un fraude a la ley considerado en diversos casos como causal de nulidad.

sábado, 20 de enero de 2018

¿Cómo demostrar que me pagan en negro?



La valoración de las pruebas de trabajo ilegal, en las relaciones laborales, es fundamental para poder denunciar al empleador y para que los jueces reconozcan la relación laboral y el fraude a la ley.

E l trabajador deberá acreditar la existencia del contrato de trabajo, su remuneración o que se le pagó parte de su salario en negro. La justicia ha establecido que no deben aplicarse principios rígidos en materia de prueba en materia de remuneración.

Para probar que una empresa está pagando a un trabajador “a oscuras” existen diferentes medios de prueba, cualquiera que sea su naturaleza, sirven para confirmar la verdad o demostrar la falsedad de los hechos que se comentan. Los medios de prueba actuales son documentos, informes, confesión en juicio, testimonio, peritaje, inspección ocular, rostro, rebelión y presunciones o indicios.

Los documentos útiles para acreditar el trabajo no registrado suelen ser fotografías en las que se demuestre el trabajo realizado, por ejemplo, una en la empresa estando en las oficinas con el uniforme. También en el caso de que se facturen como monotributistas los duplicados de la chequera, y cualquier otro instrumento que acredite los indicios de la relación laboral (también se incluyen dentro del concepto de esta prueba los documentos en poder de un tercero).

Las solicitudes de informes, conocidas como documentos oficiales, se utilizan para que los diferentes departamentos públicos y privados suministren la información pertinente, en este caso para acreditar la relación laboral, la veracidad de los documentos o el valor de la remuneración adeudada al trabajador según el grupo de trabajo aplicable al acuerdo.

En algunos casos complejos se puede solicitar el reconocimiento judicial para que el juez en persona verifique la existencia de una cosa o de una persona, o la realidad de un hecho. Esto deberá hacerse, en lo posible, de manera preliminar antes de que se perfeccione el despido.

La prueba de la confesión del acusado ofrece dos posibilidades. La primera es que durante el interrogatorio en la audiencia de juicio oral se reconozcan como ciertos los hechos que se alegan o la otra es que el patrón no comparezca para absolver cargos por los cuales se tendrán por reconocidos los hechos expuestos por el trabajador.

Uno de los medios de prueba más importantes para demostrar el trabajo no registrado es a través de testigos, quienes deben declarar en el momento de la audiencia testimonial. El testimonio de los testigos puede ser presencial, si conocen personalmente el hecho sobre el que descansa la prueba, o referencial, cuando sólo se conocen entre sí por lo que les han dicho otras personas. Asimismo, si existieran contradicciones entre los testimonios ofrecidos por la parte contraria, se realizará una reunión cara a cara con el fin de encontrar la verdad en los relatos.

Otro medio de prueba importante es el dictamen de un experto en ciencias en el que se demuestre la pericia, ya sea que se trate de falsificación de firmas o de documentos. Con respecto a este punto, en relación con el perito contable, si el empleador debidamente citado no acompaña los libros de contabilidad y el trabajador ha prestado juramento de decir verdad, el empleador, como consecuencia de su mala conducta, sufrirá la amonestación. de la presunción a favor del trabajador, salvo prueba en contrario

La rebelión del imputado, tiene su origen en que el imputado debidamente notificado no comparece al juicio, da la presunción o el indicio de que lo relatado en la descripción de los hechos es fiel a la realidad, ya que al no contestar la demanda demuestra que no tuvo ningún interés en negar los hechos que se le imputan en su calidad de empleador, por lo tanto, es un indicio de justicia al momento de valorar la prueba.

El contenido del telegrama que se envía al empleador para reclamar incumplimientos de la ley de contrato de trabajo es muy importante, por lo que siempre se debe solicitar asesoría legal para su correcta redacción, haciéndole saber que como trabajador goza del beneficio de la justicia gratuita ante el inicio de las acciones laborales.

miércoles, 27 de diciembre de 2017

Cesión de contrato de trabajo en Argentina



La cesión del contrato de trabajo que hace el empleador a otro sobre sus dependientes, sin que comprenda el establecimiento, necesitara la aceptación expresa y por escrito del trabajador lo cual es un requisito formal inexcusable.

C on el término cesión hace referencia a la sucesión de un derecho o alguna facultad de un derecho subjetivo por voluntad de quien es titular. Cuando se produce una cesión del contrato de trabajo, el adquirente deberá respetar la antigüedad del trabajador; esto significa que las cargas de registración solo se tendrán por cumplidas con el asiento de la fecha de ingreso real, caso contrario será susceptible de ser sancionada. Los empleadores tienen la obligación de reconocer la antigüedad en los casos de reingreso, la cual también se aplica en los casos de cesión o cambio de firma, por lo tanto, si contrata al trabajador que se desempeñó con su antecesor tiene la obligación de reconocer la totalidad de la antigüedad para evitar que fraudulentamente esta sea fragmentada.

La sucesión de empleadores es uno de los vicios que afectan al contrato de trabajo ya que ningún acto puede operar en perjuicio del derecho del trabajador. Ejemplos de estos casos son sociedades que ceden sus empleados, generalmente de antigüedad, a otra sin respetar la fecha de ingreso y al poco tiempo efectúan el despido alegando justa causa por mal desempeño o pérdida de confianza a los fines de evitar pagar la indemnización correspondiente. El empleador que despidió debe responder integralmente por hallarse así determinado en la ley, sin perjuicio de la solidaridad de los anteriores titulares.

La justicia ha establecido que la sociedad que cede el personal debe responder solidariamente, junto con la cesionaria, por las indemnizaciones derivadas del despido de un dependiente cuando existe fraude a la ley. La finalidad que persigue la normativa laboral, es para evitar que se utilice esta figura legal para incumplir los derechos que establece la ley de contrato de trabajo. Igualmente, la solidaridad prevista entre cedente y cesionario por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida no obliga a la cedente por deudas devengadas con posterioridad a la cesión.


sábado, 25 de noviembre de 2017

¿Qué hacer ante un accidente yendo al trabajo?



El trabajador que sufre un accidente yendo o volviendo del trabajo, sea por un tercero o por un imprevisto, está cubierto por la ley de riesgos del trabajo cuando el recorrido se contemple como el habitual.

C uando el trabajador sufre un accidente en el trayecto hacia el trabajo, en la jerga jurídica se denomina como accidente "in itinere", esto es, el recorrido del especio de vía pública entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador. La justicia entiende un sentido amplio de domicilio, el cual puede coincidir o no con el domicilio, y este crea entre la persona y el lugar una relación de hecho. Lo importante es que el accidente haya ocurrido entre el lugar desde donde el trabajador inicio su traslado hacia el establecimiento, o entre el lugar de trabajo y aquél al cual se dirigió al finalizar la jornada.

Cabe destacar que la justicia ha destacado que el infortunio sufrido en la puerta de salida del domicilio no entra en concepto de accidente in itinere, ni puede argüirse que el interior de la vivienda del trabajador integre el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo o a la inversa, como tampoco el accidente sufrido durante el viaje en vacaciones. Por lo tanto, para que se configure un accidente in itinire se debe producir en momento y circunstancia en que el trabajador se encuentre fuera del ámbito laboral, donde  no exista el control ni la fiscalización del empleador.

La responsabilidad ante un accidente yendo o volviendo del trabajo es una consecuencia del riesgo empresario que debe asumir el empleador, ya que el trabajador comienza a estar a disposición de su empleador desde el momento en que abandona su domicilio con la intención de dirigirse a su trabajo, y culmina cuando este regresa a su domicilio luego de abandonar el establecimiento laboral.