viernes, 21 de abril de 2017

Como actuar con el seguro ante un accidente personal



En  determinadas profesiones, como por ejemplo, pintores, electricistas entre otras, se contrata un seguro de accidentes personales, ya sea por exigencia de quién lo contrata, o por propia decisión, con el objeto  de tener una cobertura, por cualquier accidente que pudiera producirse en el desarrollo de la actividad.

E l tipo asegurativo  resulta  un contrato de seguro de accidentes personales, comprendido en el género de seguros de personas, específicamente regulados en la  Ley de Seguros .Los seguros de personas son los que garantizan el cumplimiento de una prestación convenida, que consiste en el pago de una determinada suma de dinero, cuando se produce un hecho que afecta la vida (seguros de vida) o el cuerpo o la salud (accidentes personales) de las personas.

El problema se plantea, cuando lamentablemente ocurre un accidente al tiempo de estar cumplimentando la tarea (de pintor, de electricista etc) , por la cual habría sido contratado y la seguradora no cumple, negándose a brindar la asistencia y cobertura a que se encuentra obligado . A todo evento, es  dable señalar que ,  en la mayoría de los casos,(el accidente)  trae como consecuencia serias lesiones, incapacidades e incluso la muerte del accidentado.

¿Que hacer?  En primer lugar, hay que destacar  que la actividad aseguradora no escapa a las previsiones de la Ley Nº 24.270 Ley de Defensa del Consumidor prescribiendo en el Artículo 4 la necesidad de una información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los servicios.

En efecto, los tribunales  han decretado  que la Ley de Defensa al Consumidor resulta aplicable a los seguros,  conclusiones también alcanzadas  en las Jornadas Nacionales de Defensa al Consumidor realizadas en la Universidad de Buenos Aires en fecha reciente y que tan bien expuesta ha sido por los juristas especializados en la materia en esa oportunidad y en los trabajos que refieren al tema, así como la interpretación más favorable al consumidor y la debida información que como derecho se erige a favor de usuarios y consumidores de bienes y servicios, incluyéndose a los seguros por vía integradora.

Volviendo al tema que nos ocupa, el asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que la persona designada en la misma como Asegurado sufriera, durante la vigencia del seguro, algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, “A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

El Código Civil y Comercial despeja toda duda que podría haber quedado: los contratos, según la manera de anudar las voluntades de los contratantes, podrán ser paritarios –cuando sus términos son negociados libremente entre las partes- o por adhesión a cláusulas generales predispuestas –cuando uno de los contratantes sólo puede adherir o rechazar una fórmula previamente elaborada por el otro contratante o por un tercero. Estos últimos son el caso de todos los contratos de seguro. Pero, independientemente de la forma en que se haya celebrado la convención, según la finalidad perseguida, los contratos serán de consumo cuando persigan la satisfacción de intereses propios o del grupo familiar o social. Sin ninguna duda, esto alcanza a la gran mayoría de los contratos de seguro, cuando el tomador cubre el vehículo de uso propio o familiar, cuando asegura su hogar, cuando toma un seguro de vida o de accidentes personales, cuando acepta la contratación de un seguro de vida de saldo deudor, cuando contrata un seguro integral de consorcio, etc.

Si un contrato de seguro es un seguro de consumo, a la hora de aplicar e interpretar armónicamente las normas que lo regulan, deberá privilegiarse el principio de protección del consumidor, y en caso de duda prevalecerá –no ya la norma especial, la norma posterior, o la cláusula particular- sino la más favorable al consumidor

A lo expuesto cabe señalar  que al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan..

Por consiguiente la sanción “ punitiva”  solo podrá aplicarse en los seguros de consumo y a pedido del consumidor, cuando el asegurador hubiera incumplido sus obligaciones, y será a favor de aquél.

El daño punitivo o acaba de ser aplicado en distintas sentencias referidas a contratos de seguro,. En ellas (sentencias)  se valoró que la conducta de la aseguradora “implicó un grave desinterés por los derechos e intereses de los consumidores de seguros…” y “que se trató de una maniobra realizada en forma constante, habitual y generalizada, que le generó un enriquecimiento a la compañía aseguradora”. La condena a la compañía de seguros demandada, implicó  abonarle “a los usuarios damnificados y comprometidos… el doble del reintegro que les corresponda percibir  imponérsele, en razón que jamás le había sido comunicada, y porque la consideraba abusiva.. En otro fallo el juzgador entendió que “la demandada no se limitó a incurrir en un incumplimiento contractual, sino que, en forma consciente y sistematizada, omitió brindar a los consumidores la información respecto del seguro contratado, para luego valerse de esa ignorancia de los asegurados para limitar su responsabilidad”.

En síntesis,  se desprende de lo antedicho  que los perjudicados por el incumplimiento,  deben hacer valer en forma extrajudicial o judicial, su derechos consagrados por la ley de defensa al consumidor , con el objeto  que estos  , casos individuales sirvan para modificar conductas, y desde ese punto de vista contribuyen a que el mercado promueva contrataciones y coberturas transparentes y cambie prácticas que, conforme lo descripto s, no respetan a los consumidores. Si la imposición de daños punitivos, en los casos en que se acrediten violaciones graves a los derechos de los consumidores, ayuda a mejorar la actividad aseguradora, aumentando el respeto a los derechos de los consumidores, este instituto tendrá un impacto muy positivo en nuestra sociedad.

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