jueves, 1 de junio de 2017

¿Qué pasa si emito una factura y no me la pagan en Argentina?



En la actualidad, los índices de morosidad van en aumento, y muchas empresas tienen que conformarse con no cobrar la cantidad que les corresponde por falta de conocer la mejor manera de cobrar las deudas, o simplemente porque no pueden cobrarlas.

P or eso mismo, resulta necesario conocer cuáles son las mejores formas de cobrar una deuda sin pagar. Como primera medida, cabe considerar que se debería probar la relación comercial adeudada. Esto requiere, que es necesario contar con el remito, detallado y firmado por empleado o titular de la empresa deudora.

En efecto, la experiencia comercial impone que al entregarse la mercadería el remito sea firmado, solicitándose la aclaración y el DNI de quien recibe. Entonces, estando conformados los duplicados de las facturas en poder del vendedor, importa la prueba de que la deuda se halla impaga, porque si en realidad el precio hubiera sido abonado, cualesquiera que haya sido lo estipulado sobre el plazo y forma de pago, el comprador debió exigir la entrega de aquellos documentos para no correr el riesgo de pagar dos veces.-

Por lo demás , la falta de impugnación temporánea del contenido inserto en las facturas, la que constituye la prueba del contrato, autoriza a considerar que las condiciones del negocio fueron aceptadas por la compradora, es decir que las cuentas están liquidadas.

Para promover el reclamo, de modo previo , hay que remitir una intimación en forma fehaciente, detallando operación comercial, identificando remito y factura adeudados, señalando en lo posible quien recibió el remito y la factura, puntualizando cuando ocurrió ello. Si la citada factura no fue impugnada tiene eficacia liquidatoria.-

Es de importancia, que las facturas impagas estén registradas en la contabilidad del acreedor, ya que la contabilidad comercial es un sistema en el cual resulta difícil modificar una de las partes, si alterar el todo, de modo

que aun frente a no comerciantes, el registro comercial en los libros de dicha deuda es presunción judicial.

Por último, la falta de pago(de facturas) habilitaría al acreedor, a pedirle la quiebra al deudor, extremo que este estudio ha logrado en los autos “ “Foxman Fueguina S.A s/ le pide la quiebra (Plabun S.R.L)”

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