E l primer interrogante es ¿Quién designa a los herederos? Nuestra legislación contempla dos modos: uno establece que los herederos son los que nombra en vida la persona fallecida a través de un testamento y el otro es el que determina la ley. El código regula los dos sistemas.
La segunda cuestión es quienes heredan? veamos: siguiendo el apartado anterior, existen tres tipos de herederos: a) los herederos forzosos que no pueden ser excluidos mediante testamento por imposición legal. Ellos son los hijos, cónyuge y padres de la persona fallecida; b) Los herederos no forzosos que heredan si no hay herederos forzosos ni testamento. Son los demás parientes hasta el cuarto grado, como los hermanos, sobrinos, tíos y primos. c) Los que heredan por testamento, que son los que el difunto les dejó bienes por ese medio.
Hay que tener presente, que si bien se puede hacer testamento, aunque hayan herederos forzosos, pero con los límites que la misma ley establece.
Otro punto a destacar son los bienes que ingresan en la sucesión: En esta división encontramos aquellos que se compraron después de estar casados, que los denomina gananciales, y los que denomina bienes propios, que son los que la persona fallecida tenía antes de haberse casado o que heredó o recibió como regalo luego de haberse casado.
De los bienes gananciales la esposa o el marido que sobrevive, recibe la mitad. No lo hace como heredero sino como socio/a ( de la sociedad conyugal) La otra mitad la heredan los hijos. Si no hay hijos pero viviera alguno de los padres del difunto, esta mitad la heredan por partes iguales los padres y el cónyuge.
Si no hay hijos ni padres del fallecido, el cónyuge hereda íntegramente esta otra mitad. En este caso recibe el 100% de los bienes, la mitad como integrante de la sociedad conyugal y la otra mitad como heredero.
Respecto a los bienes propios: Si hay esposa/o, hijos y alguno de los padres del difunto. Heredan sólo la esposa y los hijos, no así los padres del difunto. Cabe destacar que el cónyuge y los hijos tienen todos la misma parte en la herencia. Si hay esposa/o y alguno de los padres del difunto, pero no hay hijos. El cónyuge hereda la mitad y la otra mitad el o los progenitores del fallecido. Si hay hijos y alguno de los progenitores de la persona fallecida, pero no hay cónyuge. Heredan sólo los hijos.
Por último , veremos que ocurre con la herencia de una empresa y/o negocio: En este caso, puede ocurrir , que el dueño puede establecer que al fallecer la misma no se distribuya entre sus herederos por el término de hasta diez años, o hasta que todos los herederos sean mayores de edad, con el objeto de que la misma siga funcionando, o en su defecto que se haga la distribución hasta su extinción , u otras situaciones , pero en todos los casos, si se trata de una sociedad debidamente constituida, debería estar contemplada en sus estatutos.
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domingo, 7 de enero de 2018
Como reclamar una herencia en Argentina
La herencia es el conjunto de bienes , derechos y obligaciones que al morir deja el causante para su transmisión a la persona o personas que han de recibirlos, ya sea a título universal de herederos, o a título singular de legatarios.
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