lunes, 29 de enero de 2018

¿Qué es un mandamiento de intimación de pago y embargo?



El mandamiento de intimación de pago y embargo es un instrumento judicial que se utiliza en el cobro ejecutivo, para que el auxiliar de justicia se presenta en el domicilio del deudor a exigir el crédito del acreedor.

E l mandamiento implica una orden dada por alguien con autoridad para hacerlo. Cuando el acreedor de un crédito exigible inicia la demanda mediante un título ejecutivo, el procedimiento judicial por el cual tramitará es la vía ejecutiva, la cual, es mas rápida que el juicio ordinario. El juez a proveer una demanda ejecutiva ordenara librar el mandamiento de intimación de pago, este opera como requisito para la continuación del juicio ejecutivo, y este instrumento requerirá al deudor el pago y la oposición de defensas bajo apercibimiento de embargo o remate de bienes. El juicio ejecutivo es el opuesto al declarativo, ya que no se discutirá la cuestión de fondo del asunto porque lo único que se pretende es la efectividad del título con fuerza ejecutorio.

La diligencia del mandamiento de intimación de pago y citación de remate quedara a cargo del Oficial de Justicia con jurisdicción para ello, que se presentara en el domicilio del demandado, ahí, lo intimara de pago por la suma reclamada mas otra suma que se presupuestan para intereses, costas y costos, citándolo para que oponga excepciones en el expediente dentro del término de cinco días hábiles. Vencido dicho plazo sin cuestionamiento del título base de la ejecución se procederá a dictar sentencia la cual mandara adelante la ejecución para rematar bienes. El diligenciamiento defectuoso del mandamiento de embargo puede dar lugar a la nulidad de la ejecución.

La intimación de pago al deudor y la citación para la defensa, como también la notificación de la sentencia monitoria, además de ser trámites irrenunciables, son  los pilares básicos del derecho de defensa en juicio. La nulidad de la ejecución puede plantearse por no haberse hecho legalmente la intimación de pago, depositando el ejecutado la suma fijada en el mandamiento u oponiendo excepciones o cuando no se hubieran cumplido las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario o el cumplimiento de la condición o de la prestación.

[Versión audivisual: https://youtu.be/94klVamvSkM ]

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.