miércoles, 24 de enero de 2018

De que manera exigir la cobertura de la Obra Social o la prepaga



Si la Obra Social o la empresa de medicina prepaga se niega a otorgar cobertura (en medicamentos, por discapacidad, etc.) o lo hacen de modo irregular, la ley le confiere al usuario la potestad de formular el reclamo, ya sea en la sedes de la obra Social o prepaga o en la superintendencia de salud.

H ay que tener en cuenta que dentro de las entidades más denunciadas por los usuarios, son precisamente las empresas de salud prepagas y las obras sociales . Sus principales incumplimientos parecen ser la falta de cobertura de algunas prestaciones y la publicidad engañosa.

Por lo general las empresas de medicina prepaga ( que pueden adoptar la forma de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, simples asociaciones o fundaciones) brindan en general servicios de cobertura de salud, a cambio de una cuota mensual.. En los distintos tipos de contratación se disponen diferentes planes de cobertura y a distintos precios. Es muy importante tener en cuenta que el contrato opera como una especie de seguro de cobertura, es decir, se ofrecen las prestaciones con base en las cuotas que se van abonando regularmente y por adelantado. Estos pueden ser de plazo indeterminado, o bien por un período establecido: mensual o anual, y con renovación automática. Cabe poner de resalto, que nuestra legislación dispone que, las empresas de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo y en todos los diferentes planes que ofrezcan –básicamente- todas las prestaciones básicas referidas a atención primaria y secundaria; internación; tratamientos ambulatorios, odontológicos; plan materno infantil; prótesis y medicamentos, entre otras prestaciones, que son de cumplimiento obligatorio para las empresas.

La normativa estatuye la obligación de asegurar a sus beneficiarios las prestaciones de prevención, diagnóstico y tratamiento médico oncológico, mediante sus propios servicios o a través de terceros contratados. No podrán establecer períodos de carencia, fuera de lo expresamente indicado en la ley. Por ello. se estableció la obligación de cubrir los tratamientos psiquiátricos, obesidad, enfermedades y problemas de drogadicción.

A fin de concluir, en caso que el reclamo ante la empresa resulte infructuoso, existe la posibilidad de ocurrir por via judicial, al amparo de la ley de defensa al consumidor.-


2 comentarios:

  1. Cuando la prepaga no cumple con la ley Nro 26.928,al estar inscripto en la lista de espera del Incucai,no autoriza estudios,queriendo sustituir un estudio x otro,ni da los medicamentos al 100%

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  2. Le sugiero que realice la consulta personalmente con un abogado

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