martes, 5 de junio de 2018

Despido por cierre de empresa



En el marco del principio protectorio del Derecho del Trabajo ubicamos al pronto pago laboral, concebido como un mecanismo de autorización de pago sin la sentencia previa o el pedido de verificación del crédito que la ley exige para los acreedores no laborales.

E n su origen, los créditos laborales han tenido un tratamiento especial, fueron regulados en principio por la ley de quiebras y en la Ley de Contrato de Trabajo y luego modificado por distintas leyes, siendo que la última de ellos estableció el sistema que se encuentra vigente.

Los créditos laborales tienen una protección especial, direccionada a que los trabajadores no se vean obligados a esperar el trámite completo de la quiebra para cobrar sus haberes, solución que tiene su explicación en el carácter alimentario de los salarios.-

La ley ha establecido un régimen de privilegios para los créditos laborales, reflejado no solo en la preferencia que le asigna a los trabajadores en concurrencia con otros acreedores del empleador, sino que también les otorga los medios para hacer efectiva tal preferencia.

El acreedor laboral, como resulta un trabajador, beneficiario de un crédito cuya causa-título sea anterior a la fecha del concurso preventivo o decreto de quiebra, está obligado a presentarse en el proceso concursal y para efectuar su reclamo, puede seguir dos caminos : solicitar el pronto pago o la verificación.-

El pronto pago, continúa considerándose estrictamente como una autorización de pago. No requiere verificación ni sentencia previa. Sigue siendo competente el juez concursal habilitando, en caso que sea rechazado, el trabajador deberá promover juicio ante el juez laboral .-

El rechazo al pronto pago, sería cuando se trataren de créditos que no surjan de la documentación laboral y contable del empleador o que estuvieren controvertidos, o existieran dudas sobre su subsistencia o legitimidad

A modo de conclusión es importante destacar que los créditos comprendidos en el pronto pago resultan: entre otras ; las remuneraciones debidas al trabajador; las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales; sanciones conminatorias por omisión de ingresos de aportes retenidos), indemnizaciones sustitutivas de preaviso, integración de mes de despido e indemnización por antigüedad o despido, extinción de contrato de trabajo por fuerza mayor, por muerte del trabajador o del empleador, por vencimiento del plazo, por quiebra o concurso del empleador, por jubilación del trabajador y por incapacidad o inhabilitación); indemnizaciones agravadas por despidos por causa de embarazo y por causa de matrimonio); (indemnizaciones agravadas para las relaciones laborales no registradas o registradas de modo deficiente); (indemnizaciones agravadas de la ley de empleo cuando el empleador no registrare una relación laboral, consignare una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor que la percibida por el trabajador)

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