A raíz del COVID-19 el Poder Ejecutivo argentino mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia prohibió por plazo el despido sin justa causa o por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
E l despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por la crisis sanitaria de coronavirus fue prohibido transitoriamente por el Poder Ejecutivo Nacional con el dictado de un decreto de necesidad de urgencia para paliar el agravamiento de la crisis social económica de Argentina. En caso que se produzca un despido sin causa o que sea justificado en falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, con contrato de trabajo registrado con anterioridad al 28 de Julio del año 2020, durante la vigencia de los decretos de necesidad y urgencia que los han prohibido, podrá solicitar el auxilio de la justicia para su inmediata reincorporación y continuidad laboral.
Esta medida ha sido instrumentada con el fin de
paliar la crisis económica agravada por la crisis sanitaria producida por el
SaRS-COV2 (COVID-19). Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
329/2020 se prohibieron los despidos, anteriormente descriptos, por 60 días a
partir del 31/3/2020. Posteriormente el plazo fue prorrogado por 60 días más
con el decreto 487/2020, y por 60 días más con el dec. 624/2020. A la fecha de
la presente publicación con la última prórroga la prohibición tendrá vigencia
hasta el 30 de septiembre del corriente año, pero con la posibilidad de que en
caso de mantenerse y/o agravarse la situación actual del país el plazo se siga
prorrogando hasta el desarrollo de políticas públicas que puedan paliar la
situación. El último decreto, dec. 624/2020, agrega que la prohibición de
despido no será aplicable a los contratos que se celebren con posterioridad a
su publicación en el boletín oficial. (28/07/2020).
El hecho que un empleador decida desvincular a un trabajador,
sin justa causa y por las causales anteriormente indicadas, ese despido no
tendrá efecto alguno por lo que se mantendrá vigente la relación laboral
existente y sus condiciones. Quedan exceptuadas de estas prohibiciones las
suspensiones de causales por prestación no remunerativa. Sólo tributará
las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661. El fundamento
de los decretos es garantizar al trabajador su puesto de trabajo para que pueda
atravesar la crisis económica, social y sanitaria; esto, conforme a las
obligaciones asumidas por el país en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; la protección constitucional del trabajo
(art. 14bis dela Constitución Nacional ) y el documento "Las normas de la
OIT y el Covid 19 (Coronavirus)" emitido por la Organización
Internacional del Trabajo, el 23 de marzo de 2020.
Si el despido se efectúa dentro del periodo a prueba, lo
cual supone la posibilidad de disponer su extinción sin expresión de causa y
sin derecho a indemnización con motivo de la extinción., durante el plazo de
vigencia de los DNU, recientemente la jurisprudencia ha establecido que : " ... no se
puede soslayar la finalidad protectoria del empleo establecida por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante las distintas normativas que en este estado de
emergencia sanitaria mundial se vienen dictando, así pues resulta congruente
acatar, en primer lugar la regla jurídica que manda “no distinguir cuando la
ley no distingue” y, en segundo término, la preservación de los puestos de
trabajo en tal contexto de excepción. Sobre todo, teniendo en cuenta la
dificultad —más que evidente— de que el aquí accionante pueda hacerse de un
nuevo puesto de trabajo ante el aislamiento social preventivo y obligatorio
que, aunque con ciertas flexibilidades continúa vigente a la fecha, siendo que
-además- la percepción del salario es prioritaria para las épocas que corren, por
ser una contraprestación esencial y alimentaria ..."; "... el decreto de
necesidad y urgencia Nro. 329/2020, y su consiguiente prórroga, comprende los
vínculos que pudieran encontrarse en período de prueba con la consecuente
ausencia de estabilidad, como así también si, aun en tal caso, resulta
constitucionalmente legítima la restricción por decreto de un derecho
sustancial ...".
Más allá de lo expuesto, igualmente se puede realizar la
extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes conforme
a lo establecido por el art. 241 de La ley de contrato de trabajo.
El Gobierno Nacional también decretó prudencialmente medidas para ayudar a mantener los empleos afectados en la crisis sanitaria en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y otras zonas críticas, como el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) con el objeto de cubrir el salario complementario de trabajadores del sector privado para cubrir las remuneraciones afectadas. Igualmente, parecería ser que las medidas adoptadas no resultan suficiente, las cifras de trabajadores que han sido suspendidos y otros que han sido despedidos sigue en alza. A la fecha de publicación de esta nota, conforme la información consultada en el Ministerio de Trabajo, existen millones de suspensiones y despidos. Esto es debido a que un poco más del treinta por ciento de las empresas se encuentra operando como de costumbre sin cambios provocados por el aislamiento por el covid19.
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