L a AFA, es una entidad que al coordinar la acción de las entidades que practiquen en los estadios de futbol, y dentro de la amplia funcionalidad que le asigna el "estatuto", tiene el gobierno de todo lo atinente a los distintos hechos que se desarrollen entre los distintos clubes asociados, y es quien controla todo lo relacionado con la organización y desarrollo de los partidos que integran la fecha de cada campeonato de fútbol, y percibe un porcentaje de la recaudación. Esta organización tiene un estrecho vínculo con los espectadores que asisten a los distintos espectáculos ya que percibe un porcentaje del precio de las entradas que abonen los consumidores.
La ley establece que todo organizador de una función tiene una obligación de seguridad respecto de los espectadores, por lo tanto, será responsable de todos los hechos dañosos que ocurran durante su desarrollo, en función del deber de seguridad que asume sin poder alegar como hecho de terceros para librarse de responsabilidad. Así mismo deberá responder lo que acaece cuando el hecho perjudicial se produce dentro del ámbito espacial y temporal en el que razonablemente se desarrolla la actividad, por lo cual será responsable por los daños cometidos en las inmediaciones del estadio.
Así mismo, la imposición legal de seguridad no termina por la circunstancia de haber contratado los servicios de las fuerzas de seguridad del Estado, porque los incumplimientos que pudieran generarse por esa parte en la relación contractual interna no pueden imputarse a la víctima. Los asistentes en un evento, dentro de un estadio, son todas las personas que se encuentran en el lugar, más allá de la calidad que revistan de hinchas, de árbitros, de jugadores, de periodistas, de camarógrafos, etc., ya que esto es una garantía del principio constitucional de igualdad estatuido en la Constitución Nacional.
La Asociación del Fútbol Argentino que organiza, diagrama y controla las condiciones de los estadios (venta de entradas, designación de árbitros y medidas de seguridad) es beneficiaria económica del espectáculo al percibir un porcentaje sobre la recaudación bruta de los eventos oficiales que organiza y de la televisación de esos encuentros, por lo cual deberá afrontar la responsabilidad por los daños ocasionados al participante del evento. La Corte Suprema de justicia ha establecida que: " Resulta razonable establecer expresamente una responsabilidad objetiva y más rigurosa del organizador del espectáculo deportivo, a fin de poner límite al comportamiento de los simpatizantes en los estadios de fútbol, que ha sido muchas veces estimulado por las propias asociaciones, desinteresadas en acudir a las medidas de seguridad imprescindibles para prevenir esta clase de hechos".
La solidaridad de las responsabilidades ante los accidentes en lo estadio de futbol dependerá de los que participan en el negocio del espectáculo deportivo, asumiendo su control y no necesariamente la entidad con cuyo equipo se realiza el partido.
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martes, 2 de enero de 2018
Lo que deberías saber sobre los accidentes en estadios de futbol
Las lesiones que sufran los consumidores en los estadios de futbol o sus alrededores como consecuencia de lesiones, sea por un piedrazo en un espectáculo deportivo o una avalancha en un recital, deberán ser indemnizadas por la Asociación de Futbol Argentino -AFA-.
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