E l caso típico sería que un/os heredero/os desee poner en cabeza de otro/os heredero/os el/los bien/es que conforman el acervo hereditario. La duda que se les plantea, cuál de la dos alternativas, sería la más conveniente. Veamos:
Dentro del caso que nos compete, cabe puntualizar la situación que existe entre el título de donación, así como la cesión de derechos.
La normativa señala que, en la donación se transmite la propiedad de una cosa, en tanto que en la cesión se transmiten derechos.
La cesión de derechos hereditarios es el contrato que tiene por objeto transmitir el todo o una parte alícuota de la universalidad hereditaria. La sucesión universal tiene por objeto un todo ideal sin consideración a su contenido particular por lo tanto el objeto de la cesión nunca puede limitarse a cosas particulares.
Si la cesión de cosa particular se hace por precio estamos ante la figura de la compraventa sujeta a condición suspensiva y si es a título gratuito se estará ante la figura de la donación.
Cabe destacar que la donación se hace de manera gratuita, lo que vale decir que para la donación como título traslaticio de dominio será de carácter gratuito y la cesión (de derechos) puede ser onerosa o gratuita.-
Pero, como antes se mencionara, no se debe perder de vista que la cesión (de derechos hereditarios), tiene por objeto traspasar el derecho, y en cambio la donación implica traspasar la titularidad dominial.-
En punto a lo antedicho, el heredero en su condición de tal, al no resultar titular del dominio, solo puede entregar los derechos que tiene, ya que para
efectuar una donación debería ostentar la titularidad del/os bien/es que compones el patrimonio de la sucesión.
[ versión audiovisual: https://www.youtube.com/watch?v=WmpFV0pnfvI ]