Como es de público conocimiento, la pandemia por coronavirus ha modificado todos los aspectos de la vida, tanto social, como económica habida cuenta que el mecanismo de esta enfermedad, con sus portadores asintomáticos, con síntomas que se asemejan a la simple gripe, con su largo período de incubación, y su virulencia respecto de los pulmones de las personas, se ha activado también en nuestro país, y ello de manera progresiva y exponencial, como lo ha hecho en los otros lugares antes descriptos.
E llo ha provocado la suspensión de distintas actividades, que importen reuniones de personas, como ser espectáculos deportivos, teatrales etc, culminando con un aislamiento de la población, con excepciones en las actividades de seguridad, salud y provisión de alimentación.-
El gobierno de la República Argentina mediante el decreto 260/20 declaro la Emergencia Sanitaria por Cornavirus en el país con fecha 12/03/2020, esto a causa de la situación epidemiológica del covid19 declarado como pandemia por la Organización mundial de la Salud.
El decreto 260/20, estableció entre otras cuestiones que la licencia laboral por ser portador, infectado o persona de contacto con los mismos, o haber provenido de un país de los mencionados en el decreto, o presentar síntomas, se transformó en obligatoria.
Respecto a los trabajadores, el Ministerio a través de la resolución 178/20 dispuso una licencia excepcional a trabajadores de los dos grandes sectores: sector público y sector privado en relación de dependencia (es decir, empleados en la administración y empleados bajo el sistema de la ley de contrato de trabajo o leyes especiales laborales, registrados o no registrados). Este permiso ha tenido como objeto que permanecieran en sus hogares y cumplieran recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. Se disponía expresamente en el artículo dos que la licencia mencionada «no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales y adicionales». Además de ello, esta licencia es «excepcional» y «no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio».
El Ministerio de Educación, instó a las provincias a otorgar catorce días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.
Respecto a los trabajadores, el Ministerio a través de la resolución 178/20 dispuso una licencia excepcional a trabajadores de los dos grandes sectores: sector público y sector privado en relación de dependencia (es decir, empleados en la administración y empleados bajo el sistema de la ley de contrato de trabajo o leyes especiales laborales, registrados o no registrados). Este permiso ha tenido como objeto que permanecieran en sus hogares y cumplieran recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación. Se disponía expresamente en el artículo dos que la licencia mencionada «no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales y adicionales». Además de ello, esta licencia es «excepcional» y «no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio».
El Ministerio de Educación, instó a las provincias a otorgar catorce días corridos con goce íntegro de haberes, a los trabajadores y trabajadoras docentes, no docentes o auxiliares y personal directivo de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación superior, que se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020.
Menciona los grupos de riesgo, a los que insta a que no concurran a las escuelas e instituciones, y que las Provincias ordenen que dejen de concurrir:
a. Mayores de 60 años.
b. Embarazadas en cualquier trimestre.
c. Grupos de riesgo con enfermedades respiratorias varias, cardíacas, VIH einmunosuprimidos, pacientes oncológicos, personas diabéticas y obesas mórbidas, personas con insuficiencia renal crónica.
El Ministerio de Trabajo decretó la resolución 207 del 16/3/2020 (expediente EX-2020-15055888), que dispuso:
- Artículo 1: Suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por catorce días con goce de haberes a las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: a) mayores de 60 años, b) embarazadas, c) grupos de riesgo (cardíacos, diabéticos, inmunodeprimidos, enfermedades pulmonares, diabéticos).
- Artículo 2: Se recomienda instrumentar formas de realizar los trabajos a distancia en el marco de la buena fe contractual.
- Artículo 3: Mientras dure la suspensión de clases, se ordena que uno de los dos progenitores o la persona que habitualmente cuida al N.N./A permanezca en el hogar, hasta un total de 15 días y con goce de haberes.
A lo expuesto cabe adunar el decreto DNU 297/2020, que entre otras cuestiones dispone:
• Permanecer en las residencias que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo del 2020.
• Abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Cabe memorar que se encuentran exceptuados del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio:
• Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
• Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y CABA y de los servicios de justicia de turno. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
• Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
• Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes; y que deban atender una situación de fuerza mayor.
• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones, comedores escolares, comunitarios y merenderos.
• Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos y obra pública. Telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales. Servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones, etc.) y emergencias.
• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Veterinarias. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos y limpieza.
• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza.
• Producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
• Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de petróleo y gas.
Antes que nada, vale la inmediata respuesta a este último caso entonces: la licencia que ordena la resolución del M. de T. y S. S. del 16/3/2020 es claramente con goce de haberes. Y si la patronal “hace firmar” un pedido de licencia (pretendiendo que es sin goce de haberes) a la empleada, este pedido no es válido como tal en virtud de los derechos irrenunciables del trabajador, conforme al artículo 12 de la L.C.T.
A fin de concluir , las normas laborales dictadas para el caso específico que nos ocupa disponen que la necesidad de que el trabajador se quede en su casa y no concurra al lugar de trabajo:
- debe serlo con goce de haberes (norma expresa de la resolución del Ministerio de Trabajo del 16/3/2020);
- es una necesidad de salud y orden público, no optativa (último decreto DNU con vigencia desde el 20/3/2020).
Como se desprende de las resoluciones del Ministerio de Trabajo y el mismo último DNU con vigencia desde el 20/3/2020, la falta de asistencia al lugar de trabajo no constituye “falta de prestación” del trabajador, sino una cuestión necesaria de orden y salubridad pública, que no resulte obstáculo a que el empleado lleve a cabo sus tareas en el hogar si ello fuera posible.
De allí que el trabajador no podría ser privado de su salario por ningún motivo -a más de la expresa letra de la resolución ministerial- más allá de que el Gobierno Nacional proceda, como lo anunció el 19/3/2020, a realizar medidas paliativas o de alivio en favor de las empresas y los trabajadores.
El Poder ejecutivo mediante el decreto 315/20 de fecha 26/03/2020 estableció la asignación extraordinario para los trabajadores de la salud (profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes) que presten tareas en instituciones de salud, tanto en e ámbito privado como publico, abocados al manejo de casos de coronavirus, y se fijo un pago extraordinario a las fuerzas abocadas a la pandemia durante la emergencia mediante el decreto 318/20 de fecha 28/03/2020.
El Poder ejecutivo mediante el decreto 315/20 de fecha 26/03/2020 estableció la asignación extraordinario para los trabajadores de la salud (profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes) que presten tareas en instituciones de salud, tanto en e ámbito privado como publico, abocados al manejo de casos de coronavirus, y se fijo un pago extraordinario a las fuerzas abocadas a la pandemia durante la emergencia mediante el decreto 318/20 de fecha 28/03/2020.
Como corolario de todo lo expuesto, se dispuso un Decreto de Necesidad y Urgencia (Decreto Nacional 329/20 del 31/03/2020 -despido coronavirus-) que prohíbe los despidos "sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor" por 60 días, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación (en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo). La medida, además, anticipa que no se reconocerá el fin de las relaciones laborales existentes.
Con respecto a las medidas dispuestas para los usuarios se dispuso que por ciento ochenta (180) días quedan suspendidos los cortes de servicios (Decreto Nacional 311/20. del 24/3/2020). Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de servicios a los usuarios.
Con respecto al sistema bancario, se decreto la suspensión del cierre de cuentas bancarias como también de la inhabilitación o aplicación de multas por el agravamiento de la situación económica a causa de la pandemia (Dec. 312/20 ) y el congelamiento de las cuotas de los créditos hipotecarios y suspensión de las ejecuciones (Dec. 319/20) disponiendo que hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única no podrá superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo de 2020.
El Ministerio de Transporte mediante se resolvió un nuevo esquema para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano nacional (Resoluciones 71/20 y 73/20. ) estableciendo las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales como también de los servicios de transporte aéreo.
Por último, pero no menos importante, la Secretaría de Comercio Interior emitió la Resolución 102/20 que establece que los supermercados deberán poseer en cada uno de sus puntos de ventas los listados de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto. En caso de incumplimiento a esta medida se recomienda hacer la denuncia en defensa del consumidor, pudiendo ingresar desde siguiente link:
Con respecto a las medidas dispuestas para los usuarios se dispuso que por ciento ochenta (180) días quedan suspendidos los cortes de servicios (Decreto Nacional 311/20. del 24/3/2020). Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de servicios a los usuarios.
Con respecto al sistema bancario, se decreto la suspensión del cierre de cuentas bancarias como también de la inhabilitación o aplicación de multas por el agravamiento de la situación económica a causa de la pandemia (Dec. 312/20 ) y el congelamiento de las cuotas de los créditos hipotecarios y suspensión de las ejecuciones (Dec. 319/20) disponiendo que hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única no podrá superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo de 2020.
El Ministerio de Transporte mediante se resolvió un nuevo esquema para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano nacional (Resoluciones 71/20 y 73/20. ) estableciendo las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales como también de los servicios de transporte aéreo.
Por último, pero no menos importante, la Secretaría de Comercio Interior emitió la Resolución 102/20 que establece que los supermercados deberán poseer en cada uno de sus puntos de ventas los listados de los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto. En caso de incumplimiento a esta medida se recomienda hacer la denuncia en defensa del consumidor, pudiendo ingresar desde siguiente link: