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sábado, 28 de abril de 2018

Cobertura total por diabetes insulinodependientes



El tratamiento por diabetes insulinodependientes debe ser cubierto de forma gratuita e interrumpida la provisión, con una cobertura completa, para los medicamentos e insumos y reactivos para control de glucemia.

L a diabetes es una enfermedad que aparece cuando los niveles de glucosa de la sangre, también conocido como azúcar en la sangre, están muy altos. La normativa aplicable a la enfermedad Diabetes, en argentina, aborda el tema de manera abarcativa  y platea una cobertura amplia en lo social, laboral y educativa, además de médica y farmacológica. Cuando se exige cobertura por la enfermedad de diabetes, las obras sociales deben reforzar los recaudos a fin de dar un efectivo cumplimiento para la atención de la persona enferma de diabetes, en función que existe una relación de una confianza especial, por la prestación de un servicio de salud.

La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, se fija al 100% (ciento por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica. La ley 26914 establece que la autoridad de aplicación establecerá normas de provisión de medicamentos e insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada dos (2) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, para una mejor calidad de vida de los pacientes diabéticos.

Ante la enfermedad de diabetes insulino dependiente, existiendo una cuestión de derecho a la preservación de la salud, el cual incluye el derecho a la vida, y la garantía constitucional de protección integral de la seguridad sociales, las obras sociales en conflicto con la cobertura total del tratamiento prescripto, tienen la obligación de dar una respuesta rápida,  caso contrario podría acarrear consecuencias negativas que pueden interferir en le suspensión o interrupción de dicho tratamiento, por lo que será responsable de efectivizar el incumplimiento como también de los daños y perjuicios que se ocasionen.

Cuando la naturaleza de la patología que sufre el enfermo padece de diabetes tipo labil -insulinodependiente-, justifica la toma de medidas rápidas y efectivas en favor a asegurar la efectiva admisión de una atención medica adecuada, como por ejemplo seria en brindar una bomba de infusión continua de insulina en el marco del tratamiento indicado.

El amparo resulta la vía idónea para el reclamo de la cobertura del 100% de medicamentos e insumos requeridos por una portadora de diabetes insulina dependiente, pues se debe evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de garantías constitucionales que hacen a la protección del derecho a la salud desde el significado del régimen de seguridad social.