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lunes, 29 de mayo de 2017

División de condominio en sucesión



Es sabido, conforme a nuestra legislación de fondo  que el condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble, y que la legitimación activa corresponde al titular del derecho real de condominio y supone la propiedad de la cosa común. 

E l condómino tiene la posibilidad de solicitar en cualquier momento la división de la cosa común, en tanto ésta no se encuentre sometida a una indivisión forzosa, pero debe respetar, lo que la doctrina y la ley denomina “ derecho de retención”. Veamos: 

En ese sentido es necesario destacar   que al crearse entre los condóminos un verdadero estado de comunidad, las obligaciones y responsabilidades se relacionan en algunos  aspectos de interés : obligación de contribuir a los gastos de conservación y reparación de la cosa común , deudas contraídas en pro de la comunidad , y deudas por las rentas y frutos.

Por ende, cualquiera de los copropietarios puede realizar gastos de conservación o reparación de la cosa, afrontándolos con su propio peculio pero luego tiene derecho para reclamar a los demás para que participen en ellos conforme a sus respectivas partes, existiendo como contrapartida la posibilidad en cabeza del restante condómino de eludir su cumplimiento y obtener la consiguiente liberación mediante abandono. 

En pocas palabras  el derecho de retención es la facultad  que tiene un acreedor para conservar en su poder una cosa que pertenece y debía entregar a su deudor, hasta que éste le pague la deuda.

Ahora bien,  retomando el tema en análisis, se debe señalar que en el condominio sin indivisión forzosa cualquiera de los copropietarios está autorizado para pedir en cualquier momento la división de la cosa común, a través de una acción judicial .

El instituto consagra  que el derecho a pedir la división de la cosa común no sea ejercido abusiva o intepestivamente, correspondiendo a los jueces determinar cuándo se da el supuesto de nocividad que obliga a postergar la división pedida por uno de los condóminos-.Abundando en la especia , se podría  concluir que el derecho de retención es de sentido amplio pudiendo ser esgrimido más allá de que los desembolsos efectuados no se correspondan con gastos de conservación o reparación de la cosa común.

Es que la ley  dispone "el derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que es debido por razón de esa misma cosa.

En conclusión,  el condómino  tiene importantes defensas que surgen de su título y acciones posesorias, a fin de controvertir una acción de división de condominio , como entre otras,  de ejercer los derechos que surgen de la relación jurídica obligacional que origina la retención; verbigracia, el cobro de suma de dinero por los gastos efectuados , como la de  exigir una suma de dinero por la tarea de cuidado de la cosa retenida.