E xisten casos donde el usuario, denuncia que le hicieron una tarjeta melliza, y con ello le sacaron el dinero que poseía en la cuenta sueldo, o le duplicaron la tarjeta de crédito, y con la copia los delincuentes hicieron distintas compras por montos importantes. Los casos reseñados, son solo algunos de los muchísimos que se denuncian.
La primera medida que debe tomar el consumidor, es formular el desconocimiento ante la entidad emisora de manera fehaciente, con el objeto de impugnar tanto las extracciones, como las compras fraudulentas.
En caso de no obtener, una adecuada respuesta que contemple y satisfaga los perjuicios ocasionados, debería ocurrir ante defensa del consumidor y/o sede judicial.
A su respecto, cabe poner de relieve que un caso como el que nos ocupa, la cámara comercial ("Traverso María del Carmen c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario) avaló el reclamo de un usuario a quien le debitaron fondos de su cuenta por cajero automático, de forma irregular. Los jueces, aplicando la Ley de Defensa del Consumidor, condenaron a la entidad bancaria pese a que el hecho fue cometido por terceros. Los camaristas, en este pleito aplicaron la Ley de Defensa del Consumidor para resguardar a la parte más débil en la contratación. En esa ocasión, condenaron al banco a indemnizar a un usuario a quien le extrajeron fondos de su caja de ahorros mediante la confección de una tarjeta de débito “melliza”.
A esta altura, resulta necesario memorar que citada norma,, ha sido legislada con la clara intención de proteger a usuarios y consumidores , por los daños que podrían sufrir en las relaciones de consumo. Ello así, habida cuenta que su uso resulta cada vez más frecuente y los jueces ya la estarían aplicando para sancionar a bancos, empresas de servicios financieros y prepagas. Esto constituiría un importante antecedente judicial para los usuarios de servicios financieros que, a veces, resultan ser víctimas de fraude por parte de terceros quienes –mediante la confección de tarjetas de débito apócrifas- extraen en forma irregular los fondos de las cuentas bancarias.
Esto a colación, habida cuenta que las entidades, expresan preocupación, porque aducen que el cliente afectado incumplió la regla de seguridad exigida por los bancos, consistente en que el cliente no debe revelar su password o PIN a otros.
En definitiva, la entidad en casos como los señalados, estarían incumpliendo con su obligación de seguridad , siendo que la misma consiste en una garantía expresa o tácita que asumen las partes en ciertos contratos, consistente en preservar a las personas y bienes de sus cocontrantantes de los daños derivados de la relación. Se podría afirmar que las personas que operan con los bancos lo hacen en función de la confianza y apariencia de seriedad y seguridad que ostentan y, con la apertura de una caja de ahorro, no sólo esperan poder operar con ella sino que también entienden que la entidad crediticia realizará todo lo que esté a su alcance para evitar que –mediante su utilización- sufra daños en su persona o bienes.
La obligación de seguridad, que le corresponde a las entidades se produce por el uso de tecnologías en apoyo de su gestión y se une a la modificación de la carga probatoria, cuando la operación se realiza a través de medios electrónicos como es el caso de los cajeros automáticos
Todo lo antedicho, avalaría un principio que va tomando forma en los juzgados en el sentido que le da el carácter legal de “cosa riesgosa” al manejo de datos o bienes ajenos por parte de entidades, como los bancos, quienes tienen el deben de garantizar la seguridad de sus clientes
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martes, 24 de julio de 2018
Información legal sobre los fraudes con tarjetas de crédito
La adulteración de las tarjetas de créditos, como de débitos, importa un grave perjuicio para sus titulares, con el agravante que en algunos casos, las entidades emisoras, no cumplimentan adecuadamente con el deber de seguridad, que le compete, atendiendo la actividad que llevan a cabo.
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