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viernes, 6 de abril de 2018

Indemnización por muerte del trabajador en accidente de trabajo



El resarcimiento económico por la muerte del trabajador en un accidente de trabajo es una obligación que nace de la relación laboral.

L a muerte del trabajador puede estar originada por una lesión corporal, o por una enfermedad específica del trabajo o genérica ocasionada en el trabajo. En Argentina cuando un accidente laboral produce la muerte del trabajador, la indemnización corresponde a la viuda, a los ascendientes, hijos menores de 18 años solteros años o los incapacitados para el trabajo, o a otras personas que estuvieren a su cargo y que reúnan los requisitos exigidos por la ley (en ese orden). Mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación establecida por ley, tendrán derecho a percibir una indemnización correspondiente a la mitad de la mejor remuneración percibida.

La ley de contrato de trabajo equipara a la viuda, en los casos del fallecimiento del trabajador, a la pareja que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento. Así mismo, establece que "tratándose de un trabajador casado y presentados la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco años anteriores del fallecimiento".

Por último la ley de contrato de trabajo establece que "Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento". Esto quiere decir que además de la indemnización fijada por la ley de contrato de trabajo, también se podrán aplicar las que estén fijadas por normas complementarias o por contrato, como por ejemplo las vacaciones no gozadas, el sueldo anual complementario proporcional y el seguro de vida.

Conforme el ordenamiento vigente, el seguro de vida es obligatorio para todos los empleadores que tomen personal en relación de dependencia. Este seguro además de cubrir la muerte dentro del trabajo también incluye el suicidio sin ninguna limitación para su indemnización.

La Super Intendencia de Riesgos del trabajo ha establecido:

las contingencias ocurridas con posterioridad al 26/10/12 (Ley N°26.773), los derechohabientes percibirán la prestación que surge del siguiente cálculo:

53 x VMIB x 65 / Edad a la PMI

(*) Valor  Mensual del Ingreso Base: Promedio de remuneraciones sujetas a aportes de los doce (12) meses anteriores a la PMI, divido por los días corridos, y multiplicado por el factor 30,4.

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.

Para contingencias ocurridas entre el 01/03/18 hasta el 31/08/18: $ 1.569.865.

En forma complementaria, también cobrarán una Compensación Dineraria Adicional de pago único de $120.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante.

Para contingencias ocurridas entre el 01/03/18 hasta el 31/08/18: $1.046.577.

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).

Para las contingencias ocurridas con posterioridad al 24/01/17 (Ley N° 27.348), los derechohabientes percibirán la prestación que surge del siguiente cálculo:

53 x VIB + Ripte+tasa(*) x 65 / Edad a la PMI

(*) A los fines del cálculo del valor del ingreso base (VIB) se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados —de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT— por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables).

 Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

PISO MINIMO – Actualización Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por Tasa del BNA a la fecha de liquidación. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo.

Para contingencias ocurridas entre el 01/03/18 hasta el 31/08/18: $ 1.569.865 (más tasa del BNA).

En forma complementaria, también cobrarán una Compensación Dineraria Adicional de pago único de $120.000, actualizada semestralmente por RIPTE(*) al momento de la primera manifestación invalidante.

Para contingencias ocurridas entre el 01/03/18 hasta el 31/08/18: $1.046.577.

Finalmente, si la contingencia se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará a la sumatoria de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la compensación adicional, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).

(fuente: https://www.srt.gob.ar/index.php/fallecimiento-_/)