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martes, 15 de febrero de 2022

¿Es válido el Pagaré firmado en blanco?

Como primer grado de análisis, el firmar un pagaré en blanco es una señal de confianza en la otra parte. Ello así, habida cuenta que esa rúbrica se está otorgando el derecho al tenedor a que sea

Puede ocurrir  que el poseedor (del pagaré firmado en blanco) lo complete con un alcance distinto a la contratación efectuada, y parecería que habría un exceso en el llenado del cartular.  Se podría afirmar que existiría un  abuso de firma en blanco, ya que sería un fraude basado en la violación de la confianza por una de las partes.

El abuso de firma en blanco hace referencia al uso de un documento firmado en blanco por otra persona distinta del firmante, con una finalidad diferente de aquélla para la que fue firmado.

Ahora bien, que puede acontecer cuando el tenedor del pagaré firmado en blanco y completado por el  beneficiario  reclama el cobro.

El abuso de firma en blanco no está previsto como defensa admisible autónoma en el juicio ejecutivo. Ello se desprende con claridad de los Código Procesales  vigentes en las diferentes jurisdicciones

Ya que si el firmante hace un  reconocimiento expreso de la firma  impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento (se habría completado de una manera distinta a lo pactado) .

 Es éste el planteo usual que se verifica judicialmente. Se denuncia, en ellos, que el título fue librado en blanco (esto es, sin tener completos la totalidad de sus requisitos formales esenciales) y que, al completar éstos, se realizó dicha actividad en forma contraria a pactos preexistentes 

Distintos fallos judiciales han sostenido que la argumentación de que el pagaré ejecutado habría sido firmado en blanco y luego completado por la ejecutante es inidónea para fundamentar una defensa que obste la acción ejecutiva.

En resumen, es que la indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible  en un juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del código de Procedimiento artículo 544, inciso 4 (Cámara Nacional Comercialin re, "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. contra Le Novo S.R.L y otro sobre ejecutivo", del 19-10-93, ídem, "Gómez Susana contra Madero Juan Manuel s/ ejecutivo", del 9-3-98).

Para dotar de mayor claridad, se podría señalar que el libramiento de un documento incompleto o en blanco se encuentra contemplado  en nuestra legislación de fondo (decreto ley 5965/63,)  y si la propia ley consiente  al contemplar el título cambiario, cuando tal circunstancia acaece, no puede importar adulteración material, pues se ha conferido entonces al acreedor una especie de mandato tácito para proceder a su llenado).

Sin ánimo de agotar el tópico, se puede traer a colación  un pronunciamiento que arroja luz  a estos dichos. Veamos:   "es inadmisible la impugnación intentada por el ejecutado en cuanto sostiene que el pagaré contiene datos que fueron agregados con posterioridad a su suscripción, toda vez que la normativa cambiaria establecida en los artículos 11 y 103 del decreto ley 5965/63 permite dicha conducta, máxime, cuando la violación de acuerdos previos, relativos al llenado, es insusceptible de ser ventilada en juicio ejecutivo" Cámara Civil, Comercial y Contencioso administrativo, San Francisco, 8/5/2012, "Gómez, Pedro José contra Ferrero, Aldo sobre Ejecutivo". 

 En esta categoría, como apoyatura  de las disposiciones normativas cambiarias citadas, se podría mencionar la teoría del "mandato tácito" emitido por el librador del título "en blanco" a favor del beneficiario, sostenida, entre otros autores argentinos, como  Héctor Cámara, ( GÓMEZ LEO, Osvaldo , Nuevo Manual de Derecho Cambiario,, Segunda Edición actualizada, Depalma, Buenos Aires, 2000, página 124.)

A mayor abundamiento, se ha sostenido, que el documento  puede ser completado  incluso en sus partes marginales, en un reciente pronunciamiento (MANOBLA, ALBERTO OSCAR CONTRA SALGUERO, GERMAN EMILIO S/EJECUTIVO JUZGADO COMERCIAL 30- SECRETARIA Nº 60). En estos obrados, el firmante de los pagarés, observó que en los márgenes superiores izquierdo y derecho de los pagarés, se insertaron notas marginales, y por tanto manifestaba  que no forman parte del cuerpo del pagaré.  Alegó  que se consignó en los márgenes  el lugar y la fecha de creación donde se debe colocar el número de pagaré y el importe abonado por el impuesto de sellos.  Extremos estos, que fueron rechazados por el juzgador, al confirmar la habilidad de los pagarés, ya que no se cuestionó la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, o porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva o porque el  ejecutante o ejecutado carecen de legitimación procesal suficiente en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor.

Como colofón,  se  podría destacar que no sería necesario acudir  a precedentes jurisprudenciales novísimos para ratificar la doctrina del rechazo del abuso de la firma en blanco  en un juicio ejecutivo  

Es decir que armonizando  las disposiciones normativas rituales en materia de juicio ejecutivo, se llegará a la consecuencia referida, la que parece no revestir demasiada discusión.

[Versión audiovisual:  https://youtu.be/ZwHLmSyD_TM ]