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miércoles, 24 de mayo de 2017

Lo que deberías saber sobre el fraude laboral



La Ley de Contrato de Trabajo vigente en Argentina persigue la contratación fraudulenta castigando bajo su aplicación la nulidad de los mismos.

F raude significa engaño, y en este caso el engaño se produce en el ámbito laboral tratando de desnaturalizar un contrato de trabajo con un ropaje que excluye al empleador de las cargas que puede ocasionarle el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre todo en caso de que el trabajador resultara despedido, no teniendo derecho a indemnización como tampoco gozaría de los derechos de vacaciones, licencias, o de los beneficios de la seguridad social.

Se debe recordar que la LCT autoriza a la contratación por plazo fijo cuando es necesario tomar a una persona, para cumplir una función específica por un tiempo que puede determinarse de antemano, por lo que si no se dan esas particularidades el contrato es nulo de nulidad absoluta y en fraude a los derechos del trabajador.

El ejemplo típico de ello, es cuando se contrata a una persona para suplir a otra que se encuentra en uso de licencia por tiempo determinado (caso maternidad o estado de excedencia).

A veces, encontramos estas situaciones, en las contrataciones que efectúan distintas dependencias oficiales, pero como esas vinculaciones están redactadas en el ámbito de las relaciones laborales entre personas privadas resultaría de nulidad. En estos casos habría claramente una relación laboral por más que los contratos digan lo contrario. En ese ámbito, en algunos convenios, se menciona que los mismos estarán sujetos a la continuidad del proyecto pero nada dice sobre qué proyecto se refiere, ni plazo determinado de tiempo en que puede durar el mismo o si las tareas que va a realizar la contratada hacen a necesidades transitorias y extraordinarias del organismos etc.

Como corolario, en todos estas situaciones, se podría concluir que el contrato es fraudulento, ya que podría presumir, que la persona habría sido

contratada para desarrollar una tares habitual y específica y que un contrato por plazo fijo no tiene otra justificación que no sea la de eludir las consecuencias de una relación laboral.