Los consumidores de Buenos Aires y de todo el mundo son víctimas frecuentes de prácticas comerciales desleales por parte de las empresas que ofrecen tarjetas de crédito.
Una de las prácticas más comunes y perjudiciales para los consumidores es el envío de tarjetas de crédito no solicitadas, lo que puede dar lugar a cargos y deudas no deseadas, además de aumentar el riesgo de fraude y robo de identidad. En este sentido, es fundamental que los consumidores conozcan sus derechos y sepan cómo evitar ser víctimas de estas prácticas engañosas. En esta ocasión, me enfocaré en brindarte algunos consejos y recomendaciones prácticas para evitar ser víctima de una tarjeta de crédito no solicitada en Buenos Aires. Siguiendo estas pautas, podrás proteger tus intereses financieros y evitar situaciones perjudiciales para tu economía y tu tranquilidad.
Una tarjeta de crédito es un medio de pago que permite a los consumidores hacer compras a crédito, es decir, sin tener que pagar el monto total en efectivo en el momento de la transacción. La tarjeta de crédito funciona como una línea de crédito rotativa, lo que significa que el consumidor puede utilizarla varias veces siempre y cuando respete los términos y condiciones establecidos por la empresa emisora. Las tarjetas de crédito pueden ser emitidas por bancos, cooperativas de crédito y otras instituciones financieras, y suelen estar respaldadas por redes internacionales de pagos como Visa, Mastercard, American Express, entre otras. Para obtener una tarjeta de crédito, el consumidor debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la empresa emisora, como una evaluación crediticia y una verificación de ingresos y de antecedentes financieros. Las tarjetas de crédito ofrecen numerosos beneficios para los consumidores, como la comodidad de no tener que llevar efectivo, la posibilidad de obtener recompensas y beneficios adicionales por su uso y la capacidad de mejorar su historial crediticio. Sin embargo, es importante recordar que una tarjeta de crédito es un medio de pago a crédito y que un uso indebido puede llevar a deudas impagables y otros problemas financieros.
Si aparece una deuda por una tarjeta de crédito no solicitada, el consumidor tiene derecho a reclamar y solicitar la eliminación de la deuda generada por la tarjeta de crédito no autorizada, con fundamento en la infracción a la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante LDC) referidos al deber de información (art. 4), al trato digno (art. 8 bis) y reclamos en tiempo oportuno (art. 27). E. Para ello, el consumidor debe presentar un reclamo formal ante la empresa emisora de la tarjeta de crédito y ante las autoridades de defensa del consumidor. Es importante que el consumidor presente este reclamo lo antes posible, ya que el tiempo puede ser un factor importante para la resolución del caso. El reclamo se puede presentar directamente a la empresa emisora de la tarjeta de crédito, y de forma conjunta ante la Oficina de Defensa del Consumidor o la Defensoría del Pueblo. En el reclamo, el consumidor debe proporcionar pruebas y documentación que demuestren que no solicitó la tarjeta de crédito, así como cualquier otra información relevante que respalde su caso. La empresa emisora de la tarjeta de crédito tiene la responsabilidad de investigar el reclamo y proporcionar una respuesta adecuada en un plazo determinado por la ley. Si la empresa emisora de la tarjeta de crédito no resuelve satisfactoriamente el reclamo del consumidor, el consumidor puede presentar una demanda en los tribunales para buscar una solución legal.
La Ley de Defensa del Consumidor sanciona "la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones" a cargo de los proveedores, para equilibrar la relación de consumo, caracterizada por una desigualdad evidente del consumidor respecto del proveedor. Y que, no se requiere un daño concreto sino el incumplimiento de lo normado. En ese sentido, expresó que las denunciadas no rebatieron las consideraciones que dieron sustento a la imputación ni se hicieron cargo de su comportamiento, limitándose a reiterar lo dicho en la instancia conciliatoria.
El artículo 8 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Además, el artículo establece que el proveedor debe abstenerse de realizar conductas que puedan inducir a error o confusión al consumidor respecto de las características esenciales de los bienes y servicios, su precio, origen, garantía, modo de fabricación, distribución y comercialización, entre otros aspectos relevantes. En el caso de las tarjetas de crédito no solicitadas, estas prácticas pueden ser consideradas una violación del artículo 8 bis de la Ley 24240, ya que el proveedor no está suministrando información clara y detallada sobre la comercialización de sus servicios y está induciendo a error al consumidor.
El artículo 42 de la Constitución Nacional argentina establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a una información adecuada y veraz sobre los productos y servicios que adquieren o contratan. En este sentido, el artículo 8 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, mencionado anteriormente, tiene como objetivo garantizar este derecho a la información de los consumidores, exigiendo a los proveedores que brinden información clara, detallada y veraz sobre los bienes y servicios que ofrecen. Cuando un proveedor emite una tarjeta de crédito sin la autorización del consumidor, está violando el derecho a la información adecuada y veraz contemplado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, así como también está incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.
El artículo 27 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor establece que el consumidor tiene derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a una información adecuada y veraz sobre los productos y servicios que consume. Además, el artículo establece que los proveedores deben garantizar el acceso a los bienes y servicios de manera tal que se respeten los derechos del consumidor, y deben abstenerse de realizar conductas engañosas o desleales que puedan inducir a error o confusión al consumidor. En el caso de las tarjetas de crédito no solicitadas, la emisión de estas tarjetas sin el consentimiento del consumidor puede considerarse una conducta engañosa o desleal por parte del proveedor, ya que está induciendo a error al consumidor respecto de los servicios que está recibiendo y las condiciones en las que los está recibiendo.
Por lo expuesto, la emisión de una tarjeta de crédito no solicitada puede considerarse una práctica engañosa o desleal por parte de los proveedores, ya que viola los derechos del consumidor a la información adecuada y veraz y a la protección de sus intereses económicos. Tanto el artículo 8 bis de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor como el artículo 42 de la Constitución Nacional de Argentina garantizan el derecho del consumidor a la información adecuada y veraz sobre los productos y servicios que adquiere, lo que incluye la emisión de tarjetas de crédito. En caso de ser víctima de la emisión de una tarjeta de crédito no solicitada, el consumidor puede invocar estos derechos para reclamar una solución y proteger sus intereses económicos y sus derechos como consumidor. Es importante que los consumidores estén informados sobre sus derechos en relación a las tarjetas de crédito y estén atentos a posibles prácticas engañosas o desleales por parte de los proveedores, para poder actuar en consecuencia y defender sus derechos.