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lunes, 20 de agosto de 2018

Vicios ocultos en la compra de automotores



El vicio oculto en una compraventa de un automóvil  es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido hace inadecuado  al vehículo  para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos por éste de haberlo conocido.

E n esta operación (compraventa de un vehículo) el vendedor podría responder por los desperfectos o vicios ocultos que presente el vehículo en el momento de la venta. Es necesario tener presente que, un vicio oculto es un defecto grave que afecta al vehículo y que no está a la vista, el cual dificulta o el uso del mismo o disminuye de forma significativa su valor, -

El código civil y comercial de la nación dispone que los vicios redhibitorios son “los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor

Sentado esto, resultaría necesario establecer los requisitos que deben reunir los vicios para que proceda la garantía: veamos:

En primer lugar debería haber la existencia de un defecto: Es de mencionar  que la normativa no establece ningún requisito de relevancia del defecto. Si bien se exige gravedad para los vicios redhibitorios, no se estipula una base  para determinar los ocultos en razón de su entidad, De modo tal, que cualquier defecto, por más insignificante que pudiera ser, tiene las mismas consecuencias jurídicas.

En segundo término el defecto debería estar oculto. Se considera de ese modo cuando el comprador  emplea la diligencia adecuada al caso, según las circunstancias de tiempo, lugar y personas y aun así no es posible detectarlo.-

El tercer requisito, es que el defecto tiene que ser existente al tiempo de la adquisición. Esto no es menor, habida cuenta que el momento  no es la celebración del contrato, sino de la adquisición de los derechos sobre la cosa, es decir la posesión .Es importante poner de relieve que la anomalía  no debe ser sobreviniente, sino existente al tiempo de la adquisición.-

Dicho esto, es necesario conocer cuál es  el tiempo límite en qué se puede efectuar el reclamo: Para exigir la reparación  de los defectos o vicios ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento. Es decir que, el comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que ni el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo, el cual a su parecer funcionaba perfectamente.

Para exigir el saneamiento de los defectos o vicios ocultos el comprador dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la entrega del vehículo, sin que el hecho de que no fueran conocidos por el propio vendedor exima a éste del saneamiento. Dicho de otro modo, el comprador podrá exigir al vendedor el saneamiento de un defecto que ni el mismo vendedor conocía en el momento en que vendió el vehículo, el cual a su parecer funcionaba perfectamente.

Resumiendo, queda expresado que , los requisitos principales que se deben cumplir para ejercitar la acción de saneamiento del vicio oculto son los siguientes:
1- Que el vicio o defecto en el vehículo no esté a la vista
2- Que el comprador, por su profesión (mecánico, perito…) no hubiera sido capaz de detectarlo fácilmente cuando se hizo la compra.
3- Que el vicio o defecto fuera preexistente en el momento de la venta
4- Que se ejerza  la acción dentro de los 6 meses posteriores a la entrega.

Para el caso que  se den  estos presupuestos, el comprador podrá optar ente desistir del contrato, abonándose  los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio y en su defecto promover la correspondiente acción judicial .-