lunes, 26 de junio de 2017

Lo que deberías saber de la falta de pago de aportes



La finalidad del pago de estos aportes, es a poner a todos los individuos de la nación a cubierto a aquellos riesgos que lo privan de la capacidad  de ganancia, cualquiera que sea su origen, como por ejemplo: desocupación, maternidad, enfermedad, invalidez y vejez; o bien que ampare a determinados familiares en caso de muerte, o asistencia sanitaria.

S i el empleador retiene los aportes previsionales de los trabajadores sin efectivizarlos en los organismos previsionales correspondientes durante un lapso prolongando estaría actuando en fraude a las leyes previsionales, lo cual habilitaría a demandar solidariamente a la sociedad y sus integrantes, ya que la persona jurídica resultaría un recurso para violar la ley, el orden público y para frustrar derechos de terceros, es inadmisible que un tipo societario permita burlar la ley a través del desconocimiento de las normas imperativas del derecho del trabajo y del orden público.

En primer lugar, usted debería consultar su historia laboral a través de la página de Anses.gob.ar > MI ANSES TRAMITE > CONSULTAS > CONSULTAS HISTORIA LABORAL. Por medio de internet usted podrá consultar los datos referidos a su historia laboral, la cual incluye las declaraciones juradas presentadas por su empleador o los aportes al sistema de seguridad social realizados como trabajador autónomo y/o monotributista. Si usted trabaja o trabajo en relación de dependencia y descubrió que no realizaron los aportes que fueron retenidos, usted debe intimar a su empleador a que deposite los aportes conjuntamente con la entrega de certificados de ley y que en caso de incumplimiento se le iniciaran acciones legales. Los plazos establecidos jurisprudencialmente para iniciar el reclamo son de 10 años, pero recomendamos a los lectores que no dejen pasar el tiempo para iniciar el reclamo.

Si el empleador intimado, no cumple en plazo con el pago de aportes, habilitara a iniciar la acción legal por el pago de aportes. La LCT dispone que si el empleador hubiera retenido aportes del trabajador, relativos a los rubros que enumera, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiera ingresado, total o parcialmente esos importes a favor de los  organismos, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.

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