lunes, 26 de junio de 2017

Como calcular la liquidación final por despido



El término Despido en el Derecho Laboral, se aplica con respecto a la ruptura unilateral, que hace el patrono, del contrato individual de trabajo celebrado con uno o varios trabajadores.

E l despido puede ser injustificado sin que el despedido haya dado motivo para ello. En este caso el empleador tiene que indemnizar al trabajador según la forma y cuantía determinado por las leyes. El despido justificado, es motivado por la mala conducta del trabajador, por lo que no corresponde la indemnización.

Para el cálculo de la liquidación hay que saber distinguir los diferentes casos. Por ejemplo, que la relación se encuentre legalmente registrada, que el registro presente algunas deficiencias (por ejemplo: ingresar un horario distinto al de la jornada real), o que se trabaje “en negro” que significa la falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social. Estos actos de incumplimiento no obstante “la oportuna intimación cursada por el trabajador”, también constituyen injuria suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo. Esto significa que dependerá de las condiciones particulares para ver el alcance de la liquidación.

Solamente se conseguirá una correcta liquidación con un profesional de la materia. Para elaborar el caculo vamos a tener en cuenta la fecha del inicio de la actividad, fecha de finalización, la mejor remuneración y días de vacaciones no gozadas.

En principio para calcular la indemnización por despido hay que multiplicar los años trabajados por la mejor remuneración, y hay que sumarle el Sueldo anual complementario sobre la indemnización que se calcula del resultado de la indemnización por despido diviéndolo en doce. Por ejemplo: Usted inicio las actividades con fecha 2/05/2015 y el despido fue con fecha 23/06/2017, los días de vacaciones no gozados fueron 15 y su mejor remuneración fue $7000; por Indemnización de despido le correspondería 14000 (por los dos años trabajados = Años x Sueldo) adicionándole la suma de $ 1166,67 (la cual se integra por los 14000 dividido los doce meses = (AxS)/12 ).

Si ha omitido el preaviso (notificación de la ruptura), se deberá abonar una indemnización sustitutiva equivalente a la mejor remuneración que correspondería adicionándole el SAC. Del ejemplo tratado correspondería $ 7000 por preaviso más 583,33 por SAC/preaviso.

Para calcular el Sueldo Anual Complementario (SAC) de los días trabajados hay que dividir el SAC proporcional sobre los días trabajados. Siguiendo el ejemplo correspondería 3317 por los 173 días trabajados.

Para el cálculo del integrativo por mes de despido, hay que los días faltantes para el fin de mes. Siguiendo el ejemplo el importe por los días faltantes es de 1580,65 más el SAC/días faltantes 131,72.

Por último para obtener los días de las vacaciones no gozadas hay que dividir el sueldo por los días trabajados y multiplicarlo por los días de vacaciones no gozadas, lo que nos daría $ 4200 más SACs/Vacaciones No gozadas por el monto de 350.

Por lo expuesto, la suma total correspondería a la de 29012,37. Esta suma puede variar si la relación se encontraba deficientemente registrada o en negro, lo que implicaría un incremento en función de las multas establecidas por la ley de contrato de trabajo.

Para obtener un adecuado cálculo por una reparación laboral le recomendamos que contacte con un especialista de nuestro Estudio Jurídico a los fines que obtenga una correcta defensa de sus derechos.

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