lunes, 4 de diciembre de 2017

Mala praxis bancaria en Argentina



La entidad financiera ofrecía a los matriculados de los distintos colegios de profesionales productos y servicios financieros sin costo alguno, lo cual luego de aceptarlos eran modificados unilateralmente, sin aviso, generando una deuda ilegal.

E
l Banco Itau Argentina S.A. planteo como defensa que en el año 2013 se les comunico a todos los profesionales adheridos a los distintos convenios que a partir de enero de 2014 se modificaba el régimen de comisiones; y que dicha modificación consistía en la bonificación de renovación anual de las tarjetas de crédito estaría sujeta a un consumo mínimo mensual. Esto que planteo el banco fue anoticiado a sus clientes por carta simple.

Esta situación está protegida por la ley de defensa al consumidor. El art. 1 de la ley 24.240 considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Por su parte, el art. 2 del citado ordenamiento legal, señala como proveedores, obligados al cumplimiento de esta ley, a todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicio a consumidores o usuarios. 

La entidad financiera incumplió el deber de suministrar información cierta y objetiva, veraz, detallada y suficiente sobre la deuda que se imputaba y sobre los elementos esenciales de la relación contractual y sus variaciones. El art. 1 de la ley 24.240 considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Por su parte, el art. 2 del citado ordenamiento legal, señala como proveedores, obligados al cumplimiento de esta ley, a todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicio a consumidores o usuarios. 

El "Banco Itau Argentina S.A.", debió haber informado a la actora de forma fehaciente la modificación del cuadro tarifario del régimen de comisiones a regir a partir de enero de 2014, toda vez que la bonificación de los gastos de origen, emisión, comercialización y renovación de las tarjetas, fueron esenciales para la contratación de los productos.  

En materia de derecho del consumidor impera una tesis amplia con relación al resarcimiento de las consecuencias no patrimoniales del daño, ya que se trata de una relación de consumo cuya tutela tiene base constitucional (art. 42 de la Constitución Nacional y 38 de la de esta Provincia).  Por lo que la justicia fallo a que el banco indemnice al consumidor afectado a pagar los daños materiales, el daño moral provocado y la aplicación de la multa daños punitivos  (multa civil o indemnización pecuniaria disuasiva) que es adicional e independiente de toda otra indemnización de carácter compensatorio, destinada al propio damnificado, que apunta a sancionar graves inconductas en perjuicio del actor, mediante la imposición de una suma de dinero, la pena privada está estrechamente asociada a la idea de prevención de ciertos daños, y también a la punición y al pleno desmantelamiento de los efectos del ilícito que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la mera indemnización resarcitoria de los perjuicios causados.


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