sábado, 20 de enero de 2018

¿Cómo demostrar que me pagan en negro?



La valoración de las pruebas de trabajo ilegal, en las relaciones laborales, es fundamental para poder denunciar al empleador y para que los jueces reconozcan la relación laboral y el fraude a la ley.

E l trabajador deberá acreditar la existencia del contrato de trabajo, su remuneración o que se le pagó parte de su salario en negro. La justicia ha establecido que no deben aplicarse principios rígidos en materia de prueba en materia de remuneración.

Para probar que una empresa está pagando a un trabajador “a oscuras” existen diferentes medios de prueba, cualquiera que sea su naturaleza, sirven para confirmar la verdad o demostrar la falsedad de los hechos que se comentan. Los medios de prueba actuales son documentos, informes, confesión en juicio, testimonio, peritaje, inspección ocular, rostro, rebelión y presunciones o indicios.

Los documentos útiles para acreditar el trabajo no registrado suelen ser fotografías en las que se demuestre el trabajo realizado, por ejemplo, una en la empresa estando en las oficinas con el uniforme. También en el caso de que se facturen como monotributistas los duplicados de la chequera, y cualquier otro instrumento que acredite los indicios de la relación laboral (también se incluyen dentro del concepto de esta prueba los documentos en poder de un tercero).

Las solicitudes de informes, conocidas como documentos oficiales, se utilizan para que los diferentes departamentos públicos y privados suministren la información pertinente, en este caso para acreditar la relación laboral, la veracidad de los documentos o el valor de la remuneración adeudada al trabajador según el grupo de trabajo aplicable al acuerdo.

En algunos casos complejos se puede solicitar el reconocimiento judicial para que el juez en persona verifique la existencia de una cosa o de una persona, o la realidad de un hecho. Esto deberá hacerse, en lo posible, de manera preliminar antes de que se perfeccione el despido.

La prueba de la confesión del acusado ofrece dos posibilidades. La primera es que durante el interrogatorio en la audiencia de juicio oral se reconozcan como ciertos los hechos que se alegan o la otra es que el patrón no comparezca para absolver cargos por los cuales se tendrán por reconocidos los hechos expuestos por el trabajador.

Uno de los medios de prueba más importantes para demostrar el trabajo no registrado es a través de testigos, quienes deben declarar en el momento de la audiencia testimonial. El testimonio de los testigos puede ser presencial, si conocen personalmente el hecho sobre el que descansa la prueba, o referencial, cuando sólo se conocen entre sí por lo que les han dicho otras personas. Asimismo, si existieran contradicciones entre los testimonios ofrecidos por la parte contraria, se realizará una reunión cara a cara con el fin de encontrar la verdad en los relatos.

Otro medio de prueba importante es el dictamen de un experto en ciencias en el que se demuestre la pericia, ya sea que se trate de falsificación de firmas o de documentos. Con respecto a este punto, en relación con el perito contable, si el empleador debidamente citado no acompaña los libros de contabilidad y el trabajador ha prestado juramento de decir verdad, el empleador, como consecuencia de su mala conducta, sufrirá la amonestación. de la presunción a favor del trabajador, salvo prueba en contrario

La rebelión del imputado, tiene su origen en que el imputado debidamente notificado no comparece al juicio, da la presunción o el indicio de que lo relatado en la descripción de los hechos es fiel a la realidad, ya que al no contestar la demanda demuestra que no tuvo ningún interés en negar los hechos que se le imputan en su calidad de empleador, por lo tanto, es un indicio de justicia al momento de valorar la prueba.

El contenido del telegrama que se envía al empleador para reclamar incumplimientos de la ley de contrato de trabajo es muy importante, por lo que siempre se debe solicitar asesoría legal para su correcta redacción, haciéndole saber que como trabajador goza del beneficio de la justicia gratuita ante el inicio de las acciones laborales.

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